SAP Madrid 808/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11496
Número de Recurso562/2005
Número de Resolución808/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00808/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 562/05

Autos nº: 655/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles.

P. Apelante: D. Ismael.

Procurador: D. JOSE LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ.

P. Apelada: Dª Maite.

Procurador: Dª MARÍA OTILIA ESTEBAN GUTIÉRREZ.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 808

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Separación matrimonial nº 655/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Ismael, representado por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández; y de otra, como parte apelada, Dª Maite, representada por la Procuradora Dª María Otilia Esteban Gutiérrez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Maite, representada por el Procurador Sr. Gómez García, contra D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, se declara la separación del matrimonio con todos los efectos legales, incluida la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes y la prohibición de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, con la adopción de las siguientes medidas:

  1. Atribución a la esposa el uso de la vivienda y ajuar familiar y la guarda y custodia sobre los hijos menores, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.

  2. El progenitor no custodio podrá tener a los menores en su compañía en fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo. Además el progenitor no custodio tendrá consigo a las menores una tarde entre semana hasta las 20 horas, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un mes en verano correspondiendo elegir los períodos al padre en los años pares, y a la madre en los impares. En todo caso, las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio.

  3. Se fija una pensión compensatoria de 400 ¤ a favor de la esposa que el obligado al pago entregará en la cuenta bancaria que designe la parte contraria en los cinco primeros días de cada mes, con una duración de 15 meses.

  4. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, y a cargo del padre la cantidad mensual de 600 ¤, que el obligado al pago entregará en la cuenta bancaria que designe la parte contraria en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

  5. Los gastos extraordinarios de los hijos y de amortización de la hipoteca serán por mitad entre los cónyuges.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes."

Aclarada por auto de fecha 10 de enero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANAN los defectos advertidos en la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004, en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda formulada por Maite representada por el Procurador Sr. Gómez García, contra Ismael, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, se declara la separación del matrimonio con todos los efectos legales, incluida la disolución del régimen legal de gananciales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las...

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