SAP Valencia 195/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2008:1327 |
Número de Recurso | 55/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
195/2008
Rollo nº : 55-08
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 195/08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diez de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 580/07, seguidos ante el Juzgado de Valencia 24, entre partes, de una como demandante, Jesús Carlos, representado por el Procurador Sra. Ballesteros Navarro, y de otra como demandado Andrea, representada por el Procurador Sr. Castelló Merino.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 24, en fecha 19-10-08, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por D. Jesús Carlos contra Dª Andrea, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Se atribuye a Dª Andrea el uso y disfrute del domicilio y ajuar doméstico, hasta que otra cosa se disponga en la liquidación de gananciales, desetimándose la petición respecto del uso de la vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Valencia. 2º.- Cada uno de los litigantes abonará la mitad de ls deudas que soporte la sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma. 3º.- D. Jesús Carlos abononará a Dª Andrea en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 400 euros al mes, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros dias de cadames, en la cuenta corriente que designe la Sra, Andrea actualiizándoseanualmente dicha cantidad conforme al IPC. 4º.- Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten sufieicnetemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. 5º.- D. Jesús Carlos abonará a Dª Andrea en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 1800 euros al mes, de forma anticipada dentro de los cinco primeros dias de cadames en la cuenta corriente que la misma designe, y actualizándose anualmente conforme al IPC. 6º.- Se fija a favor de Dª Andrea la cnatidad de 1800 euros en concpeto de litsexpensaas a abonar por D, Jesús Carlos en su caso. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús Carlos se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10-4-08 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor...
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