SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2000

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a diez de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 84/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró , a instancia de D. Clemente , representado por la Procurador D. JAUME BORDELL CERVELLÓ y dirigido por el Letrado D. JOAN BUCH CERDA, contra Dª. Raquel , representada por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, y dirigida por el Letrado D. ROGER SENDIL MARTÍ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Raquel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Septiembre de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna María Terradas Cumalat, en nombre y representación de don Clemente , contra su esposa doña Raquel , representada por el Procurador doña Silvia Saldúa Rodriguez Gachs, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación, esto es, que la vivienda que en su día constituyó domicilio conyugal, así como el mobiliario y ajuar doméstico continuará siendo utilizado por la esposa; el mantenimiento de la pensión por alimentos acordada en la suma de 60.000 pesetas en beneficio de el hijo Luis Carlos , así como el mantenimiento de la pensión compensatoria establecido en favor de la esposa en la suma de 40.000, con las actualizaciones correspondientes a la presente anualidad, y actualizándose las referidas cantidades a partir del uno de enero de 2.000 en atención a las variaciones del IPC. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el r mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se admiten los Fundamentos de Derechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada mantuvo en el acto de la vista su petición del escrito de contestación a demanda y reconvención, sobre aumento de pensión compensatoria que había acordado con el actor en Convenio Regulador de Separación, con fundamento en haber colaborado en los negocios del Sr. Clemente y en que el consentir la cuantía de 40.000 pesetas mensuales lo hizo con vicio de conocimiento de los ingresos que éste obtenía, pues aunque expresó no querer impugnar el convenio de 14 de Octubre de

1.996, que aprobó la sentencia de 28 de Febrero de 1.997 en su totalidad, también entendió ser posible la flexibilización de los pactos económicos para aquilatarlos a las circunstancias concurrentes en la época del...

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