SAP Valencia 168/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2008:1301 |
Número de Recurso | 16/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
168/2008
ROLLO Nº 16-08
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 168-08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 2 de abril de 2008
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 617/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Lázaro, representado por el Procurador Dña. Mª Carmen Jover Andreu, y de otra como demandada-apelada, Dña. Emilia, representada por el Procurador Dña. Carolina Teschendorff
Cerezo.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 05.10.07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :
" FALLO : "Con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carmen Jover Andreu se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Lázaro y Emilia con mantenimiento de pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Lázaro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no ha procedido a extinguir la pensión compensatoria establecida en su día a favor de la que fuera su esposa.
Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución del presente recurso debe partirse de los siguientes datos: a) que el matrimonio se celebró en fecha 12 de diciembre de 1970; b) que por sentencia de separación de fecha 30 de mayo de 1.989 se estableció a favor de la esposa la pensión compensatoria de 30.000 Ptas. objeto de controversia; c) que no prosperaron las peticiones de modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria en sentencia de fechas 7 de noviembre de 1.996 y 7 de noviembre de 2003.
La Sala asume el que, en efecto, no se ha producido variación sustancial de las circunstancias, las pensiones que obtienen ambos esposos son de igual importe y se supone que en el futuro también lo...
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