SAP Badajoz 108/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:532
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 108/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 3 de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento de Divorcio núm. 517/02-; Recurso Civil núm. 111/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-4*»], en virtud de demanda formulada por D Baltasar ; representado por la Procuradora de los Tribunales; DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendido por la letrada DÑA. PILAR RODRÍGUEZ RIVAS; seguida contra DÑA Marí Jose ; representada por el Procurador de los Tribunales D HILARIO BUENO FELIPE; y defendida por el Letrado D. LEOPOLDO JOSÉ LÓPEZ CACENAVE; sobre «Procedimiento de divorcio.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-4 se dicta sentencia de fecha 7/01/2003, la que contiene la siguiente parte dispositiva:

FALLO: 1.- Se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Baltasar y Marí Jose . 2.- El padre queda obligado a la entrega en concepto de pensión alimenticia de la suma de TRESCIENTOS EUROS mensuales. Esta cantidad será pagadera anticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle) sin perjuicio de sus modificación en caso de cambio substancial de las circunstancias económicas o de las necesidades del hijo. 3.- A falta de acuerdo, el padre podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor los fines de semana en que lo permitan sus circunstancias y, como máximo, con periodicidad bisemanal, desde las 19 horas del viernes a las 21 horasdel domingo o, en caso de fiesta escolar enlazada al fin de semana ( los llamados "puentes"), desde las 19 horas del último día lectivo siguiente, debiendo comunicárselo a la madre con cuatro días de antelación al inicio de la visita; las vacaciones escolares completas de Semana Santa en años alternos, comenzando con el padre, la mitad de las de Navidad, comprendiendo el primer período desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del 30 de diciembre y el segundo período desde ese momento hasta las 21 horas del último día de vacaciones, correspondiendo la elección al esposo en los años pares y a la esposa en los impares; y un mes en las de Verano a determinar a falta de acuerdo en función de las obligaciones laborales de cada progenitor. 4.- Se mantienen las demás medidas fijadas para la separación matrimonial.

5.- No se hace expresa imposición de las costas de la instancia. 6.- Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Badajoz en el que consta inscrito el matrimonio de las partes para las oportunas anotaciones.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Baltasar ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendido por la letrada DÑA PILAR RODRÍGUEZ RIVAS; emplazando a las demás partes por un plazo de diez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso la demandante DÑA Marí Jose ; representada por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; defendida por el Letrado D. LEOPOLDO JOSÉ LÓPEZ CACENAVE; teniéndose por formalizado el plazo de oposición al recurso; y conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 111/2003; no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa...

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