SAP Barcelona 97/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:2155
Número de Recurso538/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 538/2007

DIVORCIO NÚM. 1401/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 97/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1401/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a instancias de Dª. Daniela, contra D. Constantino ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 1992 entre los cónyuges litigantes D. Constantino Dª. Daniela, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

a)Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor JORDI a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la menor.

b)Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar junto con el ajuar doméstico en él existente, a la esposa, que seguirá ocupándolo junto con los hijos comunes.

c)Se establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias con su hijo menor Jordi consistente en fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado a las 22.00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar al citado menor en el domicilio materno; asimismo el menor pasará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de verano Navidad y Semana Santa, correspondiendo en defecto de acuerdo, a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares.

d)Se establece la obligación del padre de satisfacer a la madre en concepto de alimentos a favor del hijo menor Jordi la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 ¿), así como a favor del hijo mayor de edad, Constantino, la misma cantidad, esto es la de CIENTO OCHENTA (180 ¿), sumas que serán revisadas anualmente y actualizadas con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u otro organismo que en su caso le sustituya. Los gastos extraordinarios relativos al menor Jordi serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.

e)No procede la fijación de pensión compensatoria.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de apelación es la...

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