SAP Madrid 820/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11575
Número de Recurso392/2005
Número de Resolución820/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00820/2005

Rollo nº: 392/05

Autos nº: 641/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

P. Apelante: D. Federico.

Procurador: Dª. LOURDES AMASIO DÍAZ.

P. Apelada: Dª. Cristina.

Procurador: D. LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRENECHEA.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 8 2 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 641/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Federico, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Amasio Díaz; y de otra, como parte apelada, Dª. Cristina, representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Federico contra Dª Cristina debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de éstos.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a Dª Cristina pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.

  2. Como régimen de visitas para D. Federico éste podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas. Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre. En cuanto a la Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía del hijo de forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre. En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar ese fin de semana.

  3. La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dª Cristina que residirá en dicha vivienda en la compañía de la prole.

  4. D. Federico retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de...

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