SAP Vizcaya 326/2004, 21 de Abril de 2004
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2004:833 |
Número de Recurso | 571/2003 |
Número de Resolución | 326/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/034063
R.ape.familia L2 571/03
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao) Autos de Juicio verbal L2 929/02
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Recurrente: Jaime
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS Recurrido: Carlos Francisco y Susana
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y SENTENCIA Nº 326/04 ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINIDña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a veintiuno de abril de dos mil cuatro. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio Verbal nº 929/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. González Cobreros y dirigido por la Letrada Sra. Arrinda Sanzberro; como apelado que se opone al recurso e impugna la resolución D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigido por el Letrado Sr. Balmaseda Ripero y como apelada que no se opone al recurso y no impugna la resolución recurrida Dª Susana .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 7 de Abril de 2003 es de tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. González Cobreros en representación de D. Jaime DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Francisco y a Dña. Susana a que abonen cada uno de ellos en concepto de pensión de alimentos a favor del actor desde abril de 2003 hasta el mes de diciembre de 2005 ( ambos meses incluidos) la cantidad de 360.61 euros mensuales pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primero días de cada mes, que se actualizará anualmente de acuerdo con el índice oficial del costa de la vida fijado por el I.N.E u organismo que lo sustituya, pudiendo la demandada hacer efectiva dicha obligación manteniendo al alimentista en su propia casa, como viene haciendo. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales".
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y por la representación de la parte demandada, D. Carlos Francisco se impugnó la resolución recurrida, y admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 571/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento para votación y...
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