SAP León 307/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1407
Número de Recurso296/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 307/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn la ciudad de León, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de León, constituida por los Sres. Magistrados indicados, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo Civil núm. 296/05, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Buján Menéndez, en nombre y representación de Doña María Dolores contra Don Jose Ramón , y en su virtud, condeno a dicho demandado a que abone a su hija Lina una pensión de alimentos de 200 € mensuales, haciendo entrega de la misma a la actora, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. Esta pensión será actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC; todo ello sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de junio de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación/celebración de vista, el pasado 19 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Dolores , en representación de su hija menor de edad Lina , se formuló demanda contra D. Jose Ramón , interesando se dictara sentencia por la que se condenara a este último al pago de una pensión alimenticia, en favor de la expresada hija habida en su unión extramatrimonial con el demandado.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que estimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora condena al demandado D. Jose Ramón a abonar a su hija Lina una pensión de alimentos en cuantía de 200 euros mensuales que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ramón .

SEGUNDO

En primer lugar se alega por el recurrente que la sentencia y el juicio adolecen de nulidad radical, ya que el juicio se celebró en ausencia del Letrado del demandado el cual el mismo día señalado para su celebración tenia que asistir a un incidente de ejecución de un juicio de faltas ante otro juzgado que en principio permitía la asistencia a ambas actuaciones pero que debido al retraso habido en este último no le fue posible la asistencia al juicio verbal, circunstancia esta, de coincidencia de señalamientos, que había puesto en conocimiento del juzgado ante el que debía celebrarse el juicio para que suspendiera el mismo o lo señalara para otra hora posterior, y que una vez que compareció el Letrado del demandado, estaba concluyendo el interrogatorio de la actora, pasando, a continuación a exponer el demandante y Ministerio Fiscal sus conclusiones, viéndose privada esta parte de realizar su contestación a la demanda y proponer prueba, lo que dio lugar a indefensión, vulnerándose lo dispuesto en el art. 24 C.E .

La petición de nulidad no puede ser estimada, ya que no se aprecia la infracción denunciada de los art. 188 y ss. de la L.E. Civil , y dado que no consta que el Letrado del demandado pusiera en conocimiento del tribunal en ningún momento la circunstancia de estar ocupado en otra actuación profesional, que le impedía la asistencia al juicio verbal, por lo que difícilmente pudo la juzgadora acordar la suspensión de la vista y efectuar un nuevo señalamiento, toda vez que, además, para cuando compareció el Letrado el Juicio Verbal ya había sido celebrado prácticamente en...

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