SAP Málaga 846/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:4840
Número de Recurso1021/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución846/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 846/2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dos. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 260 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrox, sobre divorcio, seguidos a instancia de Don Matías , defendido por la Letrada Doña Margarita Castro Sánchez, contra Doña Gloria , defendida por el Letrado Don Ricardo Guerrero Revuelta; actuaciones en las que habiendo sido parte interviniente el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrox se siguió juicio especial de divorcio número 260/2000, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintisiete de mayo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por D. Matías contra Dña. Gloria , y estimando parcialmente la reconvención presentada por Dña. Gloria contra D. Matías , debo acordar y acuerdo: 1) La disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Gloria y D. Matías . 2) Aprobar como medidas definitivas las detalladas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución y en concreto: a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Magdalena a la esposa, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. b) Se establece un régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio con la menor, que será el que libremente acuerden de mutua conformidad ambos progenitores, en interés de la hija, poniéndolo en todo caso en conocimiento del Juzgado, y en su defecto el recogido en el fundamento jurídico de la presente. Se exhorta a ambos progenitores a un cumplimiento puntual y flexible en la medida de lo posible del régimen de visitas que se establece, con los apercibimientosrealizados en el cuerpo de esta resolución y contenidos en el artículo 776 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se fija como pensión alimenticia a abonar por el padre para su hija menor la cantidad mensual de 240,40 euros, en los términos descritos en el fundamento jurídico segundo, todo ello igualmente con los apercibimientos recogidos en el mismo y en los términos del citado art. 776. d) Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. 3) No imponer las costas a ninguna de las partes. Se requiere a ambos cónyuges progenitores D. Matías y Dña. Gloria , a comparecer ante este Juzgado en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente...

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