SAP Asturias 175/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2008:737 |
Número de Recurso | 678/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 175/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DÑA.PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ 175/08
En GIJON, a Once de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL 252/06, Rollo núm. 678/06,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón ; entre partes, como apelante María Cristina
representado por el Procurador Dª. ISABEL BERAMENDI MARTURET bajo la dirección letrada de Dª. BELEN SIMON
CASTIÑEIRAS, como apelado Adolfo , representado por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA
bajo la dirección letrada de D. MARIA VILLANUEVA ORDOÑEZ. (Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha27-6-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que tras el cese de la convivencia entre D. Adolfo y Dña. María Cristina , procede acordar las medidas recogidas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de María Cristina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Abril de 2008 a las 12 horas.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza la actora Dª María Cristina interesando su revocación a fin de que la pensión alimenticia en ella establecida quede fijada en una cantidad única de 450,00 Euros mensuales o en todo caso no inferior a 327,00 Euros (fol. 157 vto. y 158).
La parte apelada interesó la confirmación de la recurrida, con costas al apelante (fol. 176).
Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución, debe señalarse que es criterio jurisprudencial que por reiterado es conocido y, por tanto, huelga toda cita, el que señala que la cuantía de los alimentos debe ser proporcionada al alcance y medios de quien los deba dar y a las necesidades de quien los deba percibir, por lo que la referida cuestión no suscita ningún problema de interpretación y alcance, sino que...
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