SAP Asturias 175/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2008:737
Número de Recurso678/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 175/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA.PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ 175/08

En GIJON, a Once de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL 252/06, Rollo núm. 678/06,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón ; entre partes, como apelante María Cristina

representado por el Procurador Dª. ISABEL BERAMENDI MARTURET bajo la dirección letrada de Dª. BELEN SIMON

CASTIÑEIRAS, como apelado Adolfo , representado por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA

bajo la dirección letrada de D. MARIA VILLANUEVA ORDOÑEZ. (Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha27-6-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que tras el cese de la convivencia entre D. Adolfo y Dña. María Cristina , procede acordar las medidas recogidas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de María Cristina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Abril de 2008 a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza la actora Dª María Cristina interesando su revocación a fin de que la pensión alimenticia en ella establecida quede fijada en una cantidad única de 450,00 Euros mensuales o en todo caso no inferior a 327,00 Euros (fol. 157 vto. y 158).

La parte apelada interesó la confirmación de la recurrida, con costas al apelante (fol. 176).

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución, debe señalarse que es criterio jurisprudencial que por reiterado es conocido y, por tanto, huelga toda cita, el que señala que la cuantía de los alimentos debe ser proporcionada al alcance y medios de quien los deba dar y a las necesidades de quien los deba percibir, por lo que la referida cuestión no suscita ningún problema de interpretación y alcance, sino que...

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