SAP Córdoba 269/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:1464 |
Número de Recurso | 360/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 269/07.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba
Autos: Divorcio 323/07
Rollo nº 360
Año 2007
En Córdoba, a cinco de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Cobos López, actuando en nombre y representación de doña Sofía, defendida por la Letrada doña Carmen Roigé Colás; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Juan Pedro, representado por la Procuradora doña Nieves Pozo Martínez y defendido por la Letrada doña Concepción García Manzanares.
Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día doce de junio de dos mil siete, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Pozo Martínez, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra Dª Sofía, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, las siguientes:
1º.- Que la guarda y custodia de la hija Raquel se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad y que la guarda y custodia del hijo Javier se atribuye al padre, quedando igualmente compartida la patria potestad del mismo.
2º.- Que se establece a favor de los progenitores el siguiente régimen de visitas:
La madre tendrá derecho a ver a su hijo Javier el primer fin de semana de cada mes, y el padre a ver a su hija Raquel el tercer fin de semana de cada mes, de manera que los dos hijos estén en compañía de sus progenitores conjuntamente cuando a cada uno le corresponde disfrutar de la compañía del hijo que no convive con ellos.
La mitad de la vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano en su integridad corresponderán la primera mitad al padre los años pares, y la segunda los impares; y a la madre a la inversa, de modo que los dos hijos estén juntos cuando disfruten cada progenitor del periodo vacacional del hijo que no convive con él. El hijo o la hija serán recogidos a las 12 horas del día inicial y reintegrados a la 21 horas del último día del periodo que le corresponda.
3º.- Se establece en concepto de alimentos a favor de las hijas Raquel y a cargo del padre la suma de 360 euros al mes, dicha suma deberá ser ingresada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Y será actualizada conforme al IPC, cada primero de enero.
La pensión de alimentos de la hija María Ángeles y a cargo del padre se establece en cuantía de 200€ al mes y con un límite temporal de dos años en los términos establecidos en el auto de medidas previas de fecha 28-3-07.
6.- (Sic) Que la hipoteca que grava el piso que actualmente ocupa el esposo será abonado íntegramente por el mismo.
Y todo ello sin perjuicio del derecho de crédito que pueda surgir a favor del esposo por dicho pago, una vez se liquiden los bienes que ambos esposos tienen en común.
7.- No ha...
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