II. Aspectos penitenciarios. La Ley orgánica 7/2003 de 30 de Junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
  1. ASPECTOS PENITENCIARIOS. LA LEY ORG¡NICA 7/2003 DE 30 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO ÕNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS

Al margen de la incidencia del “arrepentimiento activo” en las distintas fases del procedimiento penal, con el mismo objetivo utilitarista que fundamentaba la sustantivizaciÛn punitiva de algunas colaboraciones con la Justicia, determinada la pena correspondiente al culpable por los delitos de los que se ha determinado responsable en el propio cumplimiento de la pena, es posible tambiÈn la utilizaciÛn del derecho premial como instrumento de lucha contra la delincuencia organizada en el ·mbito del derecho penitenciario.

En definitiva, el sujeto que ha participado en la organizaciÛn criminal sigue siendo fuente de conocimiento extraprocesal, de modo que su colaboraciÛn posterior a su concreto enjuiciamiento va seguir siendo interesante para la AdministraciÛn policial y judicial. La forma de incentivar en este momento post- procesal la colaboraciÛn del sujeto en la desarticulaciÛn de la organizaciÛn criminal va a venir dada a travÈs de la flexibilizaciÛn de los requisitos exigidos para la clasificaciÛn en tercer grado penitenciario, la obtenciÛn de permisos de salida o, incluso, para acceder a la libertad condicional. En esta lÌnea, la coordinaciÛn del Derecho penitenciario con el Derecho penal sustantivo deba ser absoluta, pues, de otro modo la funciÛn de la pena, debidamente determinada en el proceso penal correspondiente podrÌa verse desdibujada absolutamente con una “negociaciÛn” posterior entre la administraciÛn penitenciaria y judicial con el culpable colaborador post-proceso.

En este ·mbito, partiendo de un fuerte endurecimiento punitivo, tanto en el marco del Derecho sustantivo como en el que disciplina la ejecuciÛn de las penas, la Ley Org·nica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de para el cumplimiento Ìntegro y efectivo de las penas, ha reformado los artÌculos 90 del CÛdigo penal y 72.6 de la Ley Org·nica General Penitenciaria, en materia de libertad condicional y clasificaciÛn en tercer grado penitenciario, respectivamente, con condiciones especÌficas para terroristas y delitos cometidos en el ·mbito de organizaciones criminales que colaboren con las autoridades. No obstante, esta previsiÛn premial penitenciaria no puede verse aislada del conjunto de medidas tendentes a endurecer el cumplimiento Ìntegro y efectivo de las penas para este tipo de delincuencia.

El punto de partida de la reforma...

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