STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2004:2984
Número de Recurso1546/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01584/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.546/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 25/11/04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.584

En el Recurso de Suplicación nº. 1.546/04, interpuesto por la representación de D. Cornelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 131/2004 , siendo recurrido ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Cornelio contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Cornelio mayor de edad, con DNI. número NUM000 , interno en el centro penitenciario de Alcazar de San Juan ha prestado servicios en virtud de relación laboral especial penitenciaria para la entidad demandada Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (OATPP) percibiendo una retribución de acuerdo con el módulo retributivo aprobado por Consejo de Administración del OATPP que en concreto asciende a 2,58 Euros/hora tomando como base un promedio de 109 horas mes de trabajo efectivamente cumplido.

Segundo

Con fecha 14.09.2001 le fue adjudicado un puesto de trabajo en el Taller Productivo de Cocina del Centro Penitenciario de Alcazar de San Juan por acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento.

Tercero

Dicha relación laboral especial penitenciaria estuvo suspendida durante los siguientes periodos:

Desde el día 29.12.2001 hasta el 14.01.2002.

Desde el día 16.01.2002 hasta el 14.02.2002.

Desde el día 20.02.2002 hasta el 20.03.2002.

Desde el día 25.09.2002 hasta el 18.10.2002.

Dichas suspensiones fueron acordadas al amparo de lo establecido en el artículo 9 apartado 2 c) del Real Decreto 782/2001 "Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, asi como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas".

Cuarto

El interno presentó con fecha 19.08.2003 solicitud de adelanto de la revisión de clasificación puesto que deseaba ser trasladado urgentemente al Centro Penitenciario El Dueso, dicha solicitud de traslado se ratificó con las quejas que contra los responsables del Centro Penitenciario expuso entre otros al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria manifestando que se sentía perseguido en dicho centro penitenciario.

Quinto

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Alcázar de San Juan efectuado el estudio de personalidad y social del interno, elevo propuesta al Centro Directivo de revisión de grado y destino del mismo el día 2.10.2003.

Sexto

Con fecha 20.08.2003 el Director del Centro Penitenciario de Alcázar de San Juan en su calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestación Penitenciaria previos los informes oportunos y de acuerdo con lo regulado en el artículo 10, apartado d) del Real Decreto 782/2001 de 6 de julio acordó extinguir la relación laboral con el interno Cornelio por traslado del mismo a otro centro según su solicitud en instancia 5.411 de 19 de agosto.

Séptimo

Con fecha 25.08.2003 el demandante formulo Reclamación Previa ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestación Penitenciaria por despido dictándose Resolución con fecha 23.10.2003 desestimando la misma.

Octavo

El demandante fue trasladado al Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo) donde sigue cumpliendo condena.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cornelio se interpone recurso contra la sentencia dictada por...

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