STSJ Canarias 8/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:3549
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO MARIA MARGARITA VARONA FAUS CARLA BELLINI DOMINGUEZ

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio J. Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de julio de 2006.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm. 4 /06 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/03, proviniente del Juzgado de Instrucción núm. 3 del Puerto de la Cruz, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife al Rollo núm. 1/05, se dictó la sentencia núm. 1065 de fecha 28 de Noviembre de 2005, actuando como Magistrado-Presidente, el Ilmo. Sr. D. Oscar Torres Berriel y cuyo FALLO es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

A).- Por un delito de ASESINATO, a la pena de QUINCE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales.

B).- Por un delito de ROBO con violencia en las personas y uso de armas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Asímismo se le condena a que indemnice a quien acredite ser heredero legítimo del fallecido en la cantidad de 120.000 € por la muerte causada, igualmente en la cantidad de 871,47 € por las joyas sustraídas y no recuperadas".

El condenado se halla en prisión por esta causa y su situación personal está legalizada, venciendo la mitad de la pena el 15 de Febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife al Rollo núm. 1/05 , recayó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2005 y, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Ricardo .

SEGUNDO

En la referida sentencia se han declarado como HECHOS PROBADOS por el veredicto del Jurado los siguientes:

En los primeros días del mes de enero de 2003, el acusado Ricardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, presentó a un menor de edad, llamado Luis Miguel , ya juzgado por el Juzgado de menores, por los hechos objeto de esta causa, al ciudadano italiano Marco Antonio , homosexual, quien viajaba con cierta frecuencia a la Isla y con el que el jóven Ricardo y su familia mantenían fuertes lazos de amistad y con él convivía periodos de tiempo, tanto en el domicilio de aquél en Italia, donde el mismo trabajaba de joyero y al que prestaba ayuda en dicha actividad, como en Tenerife cuando se desplazaba a la Isla, acordando dormir juntos los tres durante unos días en el apartamento que Marco Antonio tenía alquilado en el Puerto de la Cruz, apartamentosTajinaste, Fase 2ª, nº 77, hasta que, en las primeras horas del día 4 de enero el acusado Ricardo , entonces de 18 años de edad y sin antecedentes penales, y el citado menor, sabedores que en citado apartamento había una caja fuerte y sabiendo perfectamente Ricardo que Marco Antonio por trabajar como joyero en Italia podía guardar en ella objetos de valor, con el afán de obtener un ilícito beneficio económico haciéndose con el dinero y las joyas del italiano, por lo que en un momento dado en que Marco Antonio se encontraba tumbado en la cama vestido con un calzoncillo y una camisa desabrochada viendo la televisión, tras hacerse con dos cuchillos de la cocina de unos 15 a 20 cm. de longitud, se abalanzaron con el fin de quitarle la vida, contra él golpeándole y propinándole hasta 33 cuchilladas, tres de las cuales fueron dirigidas a la zona craneal y facial, sufriendo también dicha zona una contusión con hematoma de 1 cm. de diámetro. Cinco cuchilladas fueron ocasionadas en las extremidades superiores causando tres heridas incisas en la cara palmar del 3, 4º y 5º dedo de la mano derecha, así como herida incisa en cara posterior del tercio distal del antebrazo derecho de 7 cm. de longitud, además de heridas lineales que sólo afectaron a la piel. La región anterior lateral externa de la cadera izquierda se vio afectada con cuatro heridas incisas de 1, 5, 6, 1,5 y 4 cm. de longitud y otra inciso punzante en la cara posterior lateral. En las extremidades inferiores, el muslo izquierdo recibió dos cuchilladas, otras dos heridas en la misma pierna, en el muslo derecho otra herida inciso punzante de 3 cm. de longitud y 15 cm. de profundidad, y otras lineal en la rodilla derecha. En el tercio

superior de la espalda Marco Antonio recibió diez cuchilladas, tres de las cuales penetraron en la cavidad toráxica, afectando una al pulmón derecho, pericardio o aurícula derecha, otra afectaba sólo al pulmón derecho y la última localizada en la cara posterior del hombro izquierdo que fracturó la escápula del mismo lado. En la región costal derecha sufrió una excoriación de 5 cm. y en la costal izquierda una cuchillada inciso punzante de 3,5 cm.de longitud seccionando 3 cm. del miocardio del ventrículo izquierdo sin llegar a penetrar en el mismo, así como un hematoma subcutáneo no visible externamente de 5 cm. en región costal inferior izquierda. Por último en la región anterior del tórax, sufre dos heridas inciso-punzantes afectando la primera al esternón (con sección completa del mismo a nivel de la segunda costilla), tercera costilla, músculo intercostal entre la 3ª y 4ª costilla derecha, así como el pulmón derecho, el pericardio y la aurícula derecha con una profuncidad aproximada de 10-15 cm.; la segunda de dichas heridas afectó a músculos intercostales con sección parcial del cartílago de la cuarta costilla izquierda.

Marco Antonio falleció entre las 00:00 y 00.30, del día 4 de enero de 2003, debido a la pérdida masiva de sangre ocasionada por las heridas inciso punzantes que afectaron a la aurícula derecha del corazón provocando un shock hemorrágico y secundariamente una insuficiencia circulatoria sobreaguda.

Tras acabar con la vida de Marco Antonio y con la intención de obtener un enriquecimiento injusto, trataron de sacarle un anillo de brillantes que siempre llevaba puesto y al no lograrlo cortaron por completo el dedo segundo de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica próxima, haciéndose así con el mismo, así como un reloj marca Rolex de acero y oro que lucía en su muñeca y un teléfono móvil cuya marca no consta, para inmediatamente después abrir la caja fuerte con las llaves del difunto que encontraron en la mesa del comedor del apartamento, apoderándose de 500 €, así como de otros efectos que había en el domicilio, entre los que se encontraban las llaves del vehículo TF-6519-CB de la marca Opel, modelo Vectra, que Marco Antonio había alquilado, dirigiéndose al mismo, poniéndolo en marcha y conduciéndolo Ricardo , huyeron del lugar.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J. de Canarias, por el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y por la representación del condenado se solicita que le sea nombrado Procurador en turno de oficio para que le represente ante la Sede de este Tribunal.

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2006, se tuvo por personado y parte en concepto de apelado al Ministerio Fiscal y se acordó librar oficio al Colegio de Procuradores de Las Palmas para que se le designe Procurador de oficio que represente ante esta Sede al condenado, y con fecha 15 de junio mismo año, se recibió comunicación del Colegio de Procuradores designándole al condenado para que le represente, a la Procuradora Dña. María Cristina Sosa González, a quien se le hizo saber en la misma fecha. Con fecha 20 de junio de 2006, la referida Procuradora presentó escrito ante esta Sala personándose en nombre y representación del condenado, y por providencia de la misma fecha de personación se la tuvo por personada y parte en representación del condenado Ricardo .

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez que por turno le corresponde.

Se señaló para la celebración de la vista del recurso de apelación el día 11 de julio a las 10 horas lo que así se llevó a efecto.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado, personado en la presente causa, que procede del Juzgado de Instrucción núm. 3 del Puerto de la Cruz y ha sido seguido por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se presentó escrito formulando recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del referido Tribunal del Jurado, basandose dicho recurso en los siguientes motivos:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, recogidas en el art. 846 bis c) apartado a) de la L.E.Crim ., por indeterminación del objeto del veredicto.

  2. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, recogidas en el art. 846 bis c) apartado a) de la L.E.Crim . por defecto en la proposición del veredicto que provoca parcialidad en los miembros del Jurado.

  3. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, recogidas en el art. 846 bis c) apartado a) de la L.E.Crim . por defecto en el Acta del Jurado.

  4. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido en el art. 846 bis c) apartado e) de la L.E.Crim.

SEGUNDO

La primera de las causas esgrimidas por la representación de la defensa de Ricardo en el recurso de apelación presentado, consiste en el quebrantamiento de normas y garantías procesales, recogidas en el art. 846 bis c) apartado a) de la L.E.Crim ., por indeterminación del objeto...

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