Corrección de errores del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias al mismo.

MarginalBOE-A-1979-24575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
24238 18 octutire 1979 B.
O.
del
E.-Núm.
250
,AGtK4
Dirección
General
de
Servicios
Sociales.
Adjudicaciones
de obras. .
De-legaci6n
Provincial
del
InsUtut?,
Nacional
dEl
Fra·
visión
en
Granada.
Concurstl
para
contratación
de
servicios tia
bar~caf'etería.
MINISTERIO DE CULTURA
Ra.diotelevisión
Española.
Adjudicación
de
ad~U1sición
de
material.
ADMINISTRACION LOCAL
Diputación
Provincial
de
Albacete.
Adjudicación
de
obras.
243Q<
24305
24305
24305
Diputación
Provincial
de
Lugo.
Concurso
para
sumi·
r.J.stro
de
material.
Diputación
Provincial
de
Madrid.
Subasta
de
obras.
D~putaci6n
Provincial
de
Valencia.
Subastas
de
fincas.
Ayuntamiento
de
Albacete.
Subasta
de
obras.
Ayuntamiento
de
Novelda
(Alicante).
-Concurso
para
contratar
instalación
de
alumbrado.
Ayuntamiento
de
Paterna
del
Madera
(Albacetel.
Su·
baStas
de
madera. '
Ayuntamiento
de
San
Cristóbal
de
La
Laguna
(Tene-
rife).
Concurso
para.
adquisición
de
material
eléctrico.,
Ayuntamiento
de
Sant
feliú
de
L:lobregat
(Barcelona).
Concurso
para
contratar
diversos
trabajos.
24305
24305
24305
24306
24306
24306
2.307
24307
Otros
anuncios
(Páginas
24308
a
24326)
l. Disposiciones generales
MINISTERIO'
DE
HACIENDA
niearon
el
respectivo
cumplimiento
de
sus
requisitos
constttucio·.
nales'
según
lo
establecido
eh
el
arttcu~o
.18
dei
nusmo.
Lo
que
se
hace
publico
paracono\"unl~l1\.O
general,
comple-
tando
así
la
pUblicac:ón
efectuada
ep
el
~)
...
ldUl
Jricial
del
Estado_
número
205.
de
r!1
de
agosto
de
1979.
.
Madrid,
20
de.
septiembre
de
1979
-El
Secretario
general
téc·
nieo,
Juan
A,ntonio Pére_z-Urruti
Maura.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
1999/
1979,
de
29
de
tunío,
por
el
que
se
aprueba
un
nue-
vo
texto
del
Reglamento
Nac~ona~
de
Trqnsporte
de
Mercancfas
Peligrosas
por
Carretera
(TPC)
:Y
se
dictan
normas
complementarias
al
mismo.
Advertidos
errores
en
ei
texto
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado_
números
201, 202, 203,
2M,
205
Y
206,
de
fechas
22, 23, 24, 25,
37
Y
28
de
agosto
de
1979,
se
tre.ns~
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
24575
24577
,En
el
párrafo
1
del
articulo
segundo,
donde
dice:
..
salvo
cuando
se
efectúe
en-
conceptos
de
distribución
y
reparto-,
debe
decir.
..
salvo
que
se
efectúe
en
conceptos
de
distribución
o
reparto_o . _
En
el
artículo
7,
en
la
sexta
línea,·donde·dice:
..
aportando
el
eJecto
alcohómetros_,
debe
decir:
..
aportando
al
efecto
alcohóme-
tros-.
.
En
el
artículo
11,
en
la
tercera
línea,
donde
dice:
..
los
vehíeu·
los
en
lEoS
poblaciones_,
debe
decir:
..
los
vehículos
que
transpor-
ten·
mercancías
peligrosas,
y
solamente
entrarLn
en
las
pobla-
ciones_.
En
el
anelo
1,
texto
del
Reglamento,
en
el
marginal
81.171
se
suprime
el
apartado
ll,
quedando
el
siguiente
como
apartado
único.
En
el
anejo
1I,
en
el
grupo
I;:uarto,
en
la
línea
39
de
la
ea-
lumna
derecha,
donde
dice:
..
Atil
amina-,
debe
decir:
..
Alil
amiDa_o
.
En
~l
mism?
a~ejo
1I,
en
la
página
20168,.se
suprime
la
deno-
rnmac16n
..
Apendlce
1-, y
en
la
página
20169",
se
suprime
la
de-
nominación
..
Apéndice
Ir.,
asi
como
las
frases
-Valores
de
Al y
A2
para
los
radionuclidos_
y
-Transcribir
cuadro
XX
del
texto
del
ADR_,
poniendo
en
la
cabecera
de
la
libreta
que
reproduce
la
d'enominación
Anejo
llI.
Al
final
de
la
línea
undécima
de
la
columna
derecha
de
la
página
2016g
del
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
se
incluirán
las
frases
siguientes:
..
Valores
de
Al y
Al
para
los
radionuclidos_
punto
y
seguido,
y
..
Ver
cuadro
XX
del
texto
del
TPC_.
'.
MO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
24,576
ENTRADA
en
vigor
definitiva
del
Convenio
a4reo
e"!'tre
el
Go-,?Ierno
del
Reino
de
Espal\a
y
el
Go-
b~erno
de
la
República
IRlámica
del
PaRist6n,
fir-
mado
en
Madrid
el
19
de
;un,o
de
1979.
El
~onvenio
aéreo
entre
el
Gobierno
del
Reino
de
Espada
y
el
Gobierno
de
la
República
Islámica
del
Pakistán,
firmado
en
Madrid
el
19
de
junio
de
1979,
entro.
en
vigor
definitivamente
ellO
de
septiembre
de
1979,
fecha
en
que
ambas
partes
se
comu.
ORDEN
de
28
de
septiembre
de
1979
por
la-
que
se
anula
la
restricción,
que
tenían
los
Agentes
de
Adua-
nas
en
ejercicio
en
Canarias,
Ceuta
y
Melilla,
otor.
gcindoseles en
lo
sucesivo
el
carácter
de
Agentes
de
Aduanas
sin
dicha
restricción.
Ilustrisimo
~eñor:
La
Orden
ministerial
de
Hacienda
de
22
de
febrero
de
1966
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
16
de
marzo),
que
señaló
los
requisitos
necesarios
para
ser
designado
Agenre
de
Aduanas,
establece
en
el
apartado
uno
de
~
su
articulo
primero
que
las
personas
naturales
podrán
ser
designadas
A,entes
de
Aduanas
cuando
cumplan,
entre
otras,
las
condiciones
de
..
acreditar
los
conocimientos
necesarios
para
el
el
ercicio
de
la
profesión,
en
la
forma
que
señale
la
Dirección
General
de
Aduanas,
ante
un
Tribunal
designado
por
la
misma_
y
..
superar
un
cursillo
de
capacitación
por
plazo
no
ínferior
a
tres
meses,
convocado
y
oro
ganizado
por
la
Dirección
General
de
Aduanas_.
Posteriormente,
COn
fecha
1
de
febrero
de
1967
e
..
Bol.eUn
Ofi.
cial
del
Estado_
del
10)
fue
dictada
otra
Orden
ministerial
mo-
dificando
la
anterior,
en
cUya
parte
dispositiva
se
contempla
-la.
marcada
diferencia
que
se
aprecia
en
el
ejercicio
profesio-
nal
del
Agente
de
Aduanas
cuando
tiene
lugar
ante
las
oficinas
del
territorio
aduanero
J;l.acional,
muy
distinto
del
que
se
rea-
liza
en
'puertos
y
territorios
francos,
en
los
cuales,
por
no
existir
virtualmente
impuestos
o
derechos
de
importación,
las
operaciones
aduaneras
son
sensiblemente
sencillas
y
no
requie-
ren
la
!-'osesión oaplica-ción
de
los
complejos
conocimientos
que
el
despacho
aduanero
normal
exige,
ni
tampoco
derivan
de
ellos
las
responsabilidades
fiscales
engendradas
por
las
obligaciones
tributarias
que
nacen
de
la
importación
o
exportación_,
y,
en
base
a
todo
ello,
dispuso
que
podrían
ser
nombrados
'Agentes
de
Aduanas,
con
actividad
restringida
a"los
puertos
y
territo-
rios
frencos
de
Canarias,
Ceuta
y
Malilla,
las
personas
natura·
les
que,
reuniendo
los
requisitos
que
se
fijan
en
la
Orden
mi-
.
nisterial
de
Hacienda
de
22
de
febrero
de
1966,
superaser
las
pruebas
de
aptitud
y
el
cursillo
¿e
capacitación
que
se
con
va·
case,
de
manera
que
unas
y
otro
resultasen
especialmente
ade-
CUMOs
al
nivel
de
conocimientos
y
responsabilidad
exigible
para
actuar
antes
las
oficinas
aduaneras
de
los
pUbrtos y
territorios
francos
de
Canarias,
Ceuta
y•.:eli11a.
La
realidad
comercial,
socioeecnómica
y
fiscal
de
estos
te·
rritorios
ha
sufrido
unas
variaciones
que
ya
fueron
reconocidas
por
la
Administración
al
promulgarse
la
Orden
'ministerial
de
Hacienda
de
6
de
octubre
de
1977,
en
cuya
parte
expositlva
S8
reconoce
que
los
conocimientos
técnicos
de
los
Agentes
de
Adua.-
nas
que
ejercen
su
actividad
en
aquellas
islas
y
plazas
de
sobe--

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