Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y se dictan las normas complementarias al mismo.

MarginalBOE-A-1982-10606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
~---:---------._.......,.---,-."..,.--'---
tB. O.
del
E·.-Núm.
109
r
~.
7
mayo
1982
11777
I. Disposiciones generales
JUAN
CARLOS
R.
El
plazo
de
en,t¡o~
en
vigor
de
cuanto
se
dispone
• _
Reglamento
Nacional
del
Transporte
de
Mercancias
Peligrosas
por
Ferrocarril
ITPF)
es
de
s~
meses
6- partk"
de
la
fecba
de
su
publioación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Est&do-, a
18
excep-
ci6n
de
cuanto
se
refiere
a
108
envases
y
embalajes
y a loe
vagonS6-eisternas,
cuyo
plazo
seré.
geñal8do
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
ea
dictec
las
disposiciOnes
correspondientes.
Dado
en
Madrid
's.
cinco
de
mano
de
mil
novecientos
oohenta
y
dos.
El Miu.i.stro
de
la
PresIdencia,
MATIA¿3
RODRIGUEZ INCIARTE
CAPITULO
III
SECCION PRIM'E:RA.-AUTORIDADES COMPETENTES
-
Articulo'
duodécimo.-Las
autoridades
competentes
design&-
das
en
los
artículos
uno
y
tres
d-e.1
Real
Decreto
dos
mtt
8818-
cientos
diecinueve/mil
novecie~tos
ochenta
y
uno,
para
el
transporte
de'
mercancias
peligrosas.
por
todos
106
modos
de
transpor"W,
se
auxiliarAn
de
las
personas
cualificadas
que
las
Administraciones
feIToviarias
les·
ofrezcan
para
la
aplicación
de
la
Reglamentación
Nacional
e
Internacional
cortespondiente,
así
como
para
la
elaboración
de
la
normativa
de
ELoplica.ción.
.
DISPOSICION
FINAL
Artículo
undécimo.-L06
vagones-cisterna
que
transportan
mercancías
peligrosas
deberán
sOmeterse
a
una
inspecciÓll
_~
treordinaria
por
el
Ministerio
de
Indu$tria
y
Energia,
que
podr6.
efectuar
una
Entidad
colaboradora.
lA
inspecct6n
tendri
como
Objetivo
el
comprobe.r
que
reúne
lee
condiciones
fijadas
ElIl.el
apéndice'
XI
del
TPF
Las
norma.s
concretas
para
esta
inspección
extraordinarla
..
de68rrollará
por
Oroen
d-e-l
Ministerio
de
Industria
y
Energf6,
que
filará,
asimismo,
el
pla.zo
máximo
en
que
pueda
ef~
esta
inspección.
Por
los
Servicios
centrales
de
las
Compaftias
de
feJTOc:arrt.
les
se
celebrarA,
coDio
mínimo,
W1S,
reunión
anual
oon
los Servi-
cios
regionales
o
locales.
P.l'J"&
1nform&I'1ee
de
1&a
modllicac1o-
nas
que
se
haya.n
introducido
tanto
ea
_
orden
lnterD.ac1onall
rolDO
en'
el
nacional.
ConSecuentemente
y,
en
BU
caso,
101
serv1.
cíes
de
cada
región
instruíré.n,
aIi8r
posible,
con
la
misma
perlo-
dicidad
a
los
Servicios
locales,
oon 106
que
cambiará
lInpres1c).
nes
sobre
su
aplicabilidad.
ArtIculo
sexto.-A:1 personat
ferroviario
que
intervenga
_
el
traIUiporte
de
mercancías
peligrosas
le
le
exigirá
la
proh1b1-
ción
de
bebida".;
alcohóllcaa
durante
el
servJo1o
ylO
le
tmpe-
dirA
su
toma
del
mísmo
cuando,
ante
cualquier
duda
sobre
su
sobriedad,
se
compruebe
una
Impregnact~n
alcohólica
supe-.
rior
acero,
cincuenta
gramos
de
alcohol
par
mil
cent1metroe
cúbicos
je
sangre.
Articulo
sétrtimo.-Las
jornadi\S
de
trabaJo
ydescan.sb
en
el
transporte
de
~ta.s
meroanc1as
se
r~la.rán
por
lea
n01"lI1.8J
Já..
bora.loes
de
las
Compañías
def&r008rrtles.
SECCJON
SEGUNDA.-LlMITACIONES
EJ'l LA CIRCULACION
GOBIERNO
DEL
REAL DECRETO
881/1982,
de
6de
marzo,
por
el
que
.e
aprueba
el
texto
del
Reglamento
Nacional
de
Transporte
de
Mercandas
Peligrosas
por
Ferro-
carril
(TPFJ
)'
se
dictan
la8
normas
comptsmenta-
rial
al
.mismo.
PRESIDENCIA
El
transporte
intema.ciolia-l
de
mercancíaB
peligrosas
por
fe-
ITOCarril
está
reguiado
por
el
Reglamento
Internacional
para.
el
traru;¡pOrte
de
estae-
materias.
conocido
por
las
siglas
RID,
cuyo
texto
forma.
parte
del
Convenio
Internacional
de
Transporte
de
Mercancías
por
FeITocarril
{CIMl,
del
que
figura
como
an~xo
uno,
y
que
comenzó
aa.plicarse a
partir
del
uno
de
julio
de
-mil
novecientos
setenta
y
siete.
Las
modificaciones
que
entraron
en
vigor
a
partir
del
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ooho
y
el
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
oohentase
incor-
poraron
a
nuestro
texto
vigente
en
España,
oon
la
publioación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
en
106
dias
diez
&1
veinte
de
octU1:lre
de
miJ novoecien1io6
ochenta.
'
No
existía
Sn
el
plano
nacional
una
reglamentación
para
Artículo
ootavo.-Los
trenes
que
transportfi'D
mercanclq
pel1-
este
transporte
por
ferrocarril,
aunque
se
venia
aplicando
toda:
gTOIS-a:;
deberán
utilizar.
necesariamente,
1&6
Uneseque
etrcun.
la
normativa
del
transporte
internacional
a
través
de
las
1ns·
valen
las
poblaciones,
'!'lando
ellas
existan
'7
que
sólo
podré.u
truccione.s
que
los
servicios
eentr&les
f~08
transmitían
&Xceptuar
cuando
tuvieran
que
realizar
operaciones
de
carga
o
aSUB
delegaciones
locales,
oon
lo
que
quedaba
gare.ntizada
la
d'86Oarga
en
las
poblaciones.
.
seguridad.
en
estis
transporte;
pero'
aJ
efectuarse
esas COmunica-
ciones,
con
'car$-cter
interno,
'no
trascendía
al
conocimiento
del
Articulo
noveno.-Deberá
evitarse
en
lo
posible:
usuario
esta
normativa,
circunstancia
que
induCía
a
que
utLli- .
al
El
cruce
.1_
tI"en--
de.
via,·-
con
el
..lo_
meroa.occ--
Ka...
zasen
otros
modos
de
transporte
donde
cOntaba
con
mayor
in-
~. .
....
0
v~.......
\W
.M:i'D
.--
formación.
ligrosas
e.n
'los
tünele6
de
más
de
cien
metros.
Para
llenar
esta'
·la.guna
especialmen,te
ypare.
poder
acomo- bJ
El
estacionamiento
prolongado
de
un
tren
de
merca.n-
dar,
legalmente
las
caraclerístic80S
'es~ales
que
al
transporte
cias
peligrosas
en
una
estación
de
poblacl6n
lmpo~te.
-
de
las
mercancfas
peligrosaa
por
ferrocarril
exija
la
situación
el
El
estacionamiento
de
má:s
·de
un
tren
ele
lIltM"O&D.CÍ68
pe..
española
en
general,
8~
ha
elaborado
un
Reglamento,
Nacionail
li-grOSoas
en
una
misma
eBtación.
sobre
el
Transporte
de
Mercanci'ls
Peligrosas
por
Ferrocarril
que
SECCION
TERCERA.-NORMAS
DE ACTUACION EN CASO
6e
denominará
por
la,sslgl
asTPF.
basado
en
el
RlD
y
abierto,
DE
ACCIDENTE O
DE
AVERIA
como
éste,
atoda.s
las
modlfi.cac1oneg
que
unas
materias
comO
éstas
exigen
por
8115
avances
tecnológicos.
Árticulo
décimo.-Por
la
Direoct6n
General
de
Proteoellm
El.
Reglamento
Nacional
TPF
deberá
rompletarse
eón
el
Civi1,
oicta
le.
Comisión
interministociall
para.
el
tranBporte,
de
dese.rrollo
del
contenido
de
los
marginales
que
se
enCOmiendan
mercancfa.s
peligrosas,
con
RENFE
y
cuantas
Entidades
,
_~
a
la
autoridad
competente.
Af.>:'i"tos
efectos.
se
fijan
en
el
si-
pe.rtos
en
1a
materia
se
consideren
convenientes.
se
elabOran1
gui-e-nte
articulado
las'
competencias
de
dichas
autoridades
y
se
un
pian
de
actuación
para
caso
aootdente
o
avena,
en
'UD
regulan
otros
aspectos
que
oomplementan
91
contenido
del
Re- ple.zo
que
no
exceda
de
un
año
a
partir
de
la
publlcaclón
de
glamento.
este
ReaJ.
J)ecreto
.en
el
__
Boletín
Oficial.
del
EstadO., 8igu16n-
En
su
vtrtud.
y a
propue9~
tie
los
MinJ.stros
de'
Transportes,
dose
después
la
tramitación
correspondiente
para
su aprob&-
Turismo
y
Comunicaciones.
Industria
y
Energía,
e
Interior,
y
ción
por
la
autoridad.
competente.
Pre'Vie.
deli~ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
...
día
cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
OChe.!lta y
dos,
SECCION CUARTA.-.-INSPECCION yCONTROL
-10606
Dispo
N.GO,
CAPITULO
PRIMERO
,Artículo
primero.-Se
aprueba
..
e1
Reglamento
"Naciol}al
sobre
el
Transporte
de
Mercancías
Pe"
ígrosas
por
FerrocarrIl
fTPFl,
cuyo
texto
se
publi~a
romo
ane~o_
1
al
presente
Real
Decreto.
Articulo
segundo.-EI
Reglamento
Nacional
se
aplicarA
a
los
transportes
por
ferrocarril
de
materias
peligrosas
que
se
reali~
cen
íntegramente
dentro
'del
territorio
nacional,
sin
m-enosca.bo .
de
las
eo;mpetencias
atribuidas
a
las
Comunidades
Autónomas.
Artículo
tercero,---Las
materiaspeligrosaa
se
agrupan.
aéfec-
'to6.
de
ordenación
y
control
para
-6U
transporte
ycircll1aci6n.
de
acuerdo'
con
lo
establecido
en
el
anexo
11
del
presente
Real
Decreto,
el
cual
se
considerará
..
a
todos
los
efectos,
parte
inte-
grante
del
'mismo. .
Las
normas
relativas
a
dicha'
ordenaci6n
~
oontr01
se
deter-
minarAn
oportunamente
por
los
Ministerios
competentes.
CAPITULO
II
Normas
complementarias
SECCION
PRIMERA:-DISPOSICIONES
REFERENTES
AL
PERSONAL
,
"FERROVIARIO
;.
Articulo,
cuarto.-En
los
prOgramas
de
los
CUl'tiOS
de
forma-
ción
de
las
Compai\i86·
de
ferrocarriles
eepañ.oles
se
incluirán
enseñanzas
especffi.c8a
sobre
el
transporte
de
est86
me~-.
cias
peligrosas.
Artículo
"quintO.-El
personal
ferroviario
relacionado
oon
es-
tos
transportes
d.eberá 6Ometoerse
periódiC&m~te
a
pruebas
fi-
sicas,
psíquicas
y
de
oonocimientos
profesionales
que
gare.ntioen
unos
niveles
minim06
de.
aptitud
prof.esion8l1 y
clt!l
condiciones
personales·
necesarias
para
el
mejor
"CUIIij)limiento
de
las
normas
,
reglamentarias
de
ctroul.¡¡¡.ción.,. -
..
f
,
1
11778 7
mayo
1982
B.
O.
del
K-Núm.
109
l,
PRIMERA
PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
(1) El
TPF
indica las malerias peligrosas
que
se excluyen del
transporte nacional por ferrocarril yla! admitidas con
las
condicio·
nes
que
se indican:
Clasifica
las
mercancías peligrosas en clases limitativas y
no
li·
mitativaS.
(2)
Las
materias Y
objetos
del
TPF
se
clasifican en las c1aleS
Si,
guientes:
Chise
t.a Materias yobjetos explosivos.
Clase
l.b
Objetos cargados
con
materias explosivas.
Clase 1.e Inflamadores, pieza! de artificio ymercancías similares
•.
Clase
2.
Gases comprimidbs, licuados odisueltos apresión.
~lase
3.
'Mateoo
líquidas inflamables.
Clase
4.1
Materias sólidas inflamables.
Clase
4.2.
Materias susceptibles de inflamación espontánea.
Clase
4:3. Materias que
al
contacto con
el
agua
de~prenden
gases
Inflamables.
Clase 5.1 Materias comburentd.
Clase
5.2
PefÓxidosorgánicos.
Clase
6.1 Materias tóxicas. .I
Clase
6.2 Materias repugnantes oque pueden producir infección.
Clase
7.
Material radiactivu.
Clase
8.
Materias
corrosivas.
(3)
Las
materias yobjetos
indicado)s
en
JOJ
títulos
de
las
cla!es
ta,
lb,
lc,
2,
4.2, 4.3,.5.2, 6,2 Y7(clasea limitativ.) quodan"ex.
cluidos del transporte ateserva
de
lu
excepciones
s~uientes:
Se
admiten
al
transporte
181
materias yobjeto. reseftado.
en
101
núme-
tos marginales (marg.)
101,131,
171,,201,431,471,551,651
y
701,
siempre que cumplan las condiciones
..
prevírtu para
tu
dife.
rentes
clases.
(4)
Las
material y.objetos mencionados en
101
marzmaJeS
301.
401,
Sal,
601 y801 de
l.
el.ses
3,4.1,
S.I, 6.1 y 8 (clases
no
U-
:rnitativas)
no
se
admiten
al
transporte
más
que
bajo las condicio-
nes prescrito para
las
diferentes
clases.
las
otras materias yobje· '
tos que
entraD
en los títulos de
las
Clases
3,4.1,
S.l, 6.1 y 8
se
ad~
mitcn
al
transpOrte
sin
condiciones
especiales.
(S)
No
pueden admitirse
al
transporte las materias yobjetos que
están expresamente excluidOl del transporte en
loa
ténninoa
de
las
notas insertas en
las
dife~tes
clases.
(6)
tu
condiciones
nonnales
del traitsporte
:son
aplicables alas
matertu y'objetos'del·1'PF ameno. que este último
DO
disponga
otraCO'L'
2
(1)
Las
condiclones de transporte aplitables acad.clase con ex-
clusión de
la
c1uc
7.
están repartidas en lo. capítulos siguientet:
A) Bultos
LCondiciones generale. de
embalaje~
.
2.
Embalaje
o
envasea
de
materiasaisIadas o
de
objetCll
deJa
miso
.;.
ma
especie.
.,.
3. Embalaje en
~eom6n.
4.
Marcu,
Inscripciones
yetkluet
..
de
peligro
sobre
10.
bultos.
B)
Forma
de
envio.
restriCciones
de
e"pedieián.
e)
Datosen
1&
carta
de
porte.
D)
Material
y..mlo>
de
lraJUPOr\<.>
1. Condiciones
JeJativ.a
Jo.
vqones y
ala
carga.,
2.
tttarcu,' Jnacdpdónes
.,
Otlquetu
de
peligro en los vqones,.
en
los
vaaonea-clsterna, en
101
cmtenedores-ebtema y
en
101
pe-
quellos contenedOres (contaJnen).
E)
ProbJ>idonea
de
caq:a en
CQmÚn.
F)
_ncJos
G)
Otru
dlspoolci>n
...
~
c:ondk:jones
de
transporte aplicables Ila
Clase
1.
oItú
COI1-
"-
tenidas en ficha que
comprenden~
sig:uiente.
tltulol:
I.M._
2.
Bmbalaj
..
bulto
..
3.
Intensidad
~
de
!ldiaQón
de
tos bultol.
4. Embalaje
ftI
com6n.
S~
Contaml:nadón
ea
1IIUpedicil
de
Ío.
~u1to
••
6. Inscripción sobre
lo,
bultos.
7. Documentos del transporte.
S.
Almacenaje
y
envio
..
9. Cargamento
de
l,os
bultos.
en
vagón
ycontenedor.
10.
Transport~
a
grane'.
en.
vagón
ycontenedor.
1L Transporte en vagón-cisterna y
en
contenedor-cisterna.
12
..
Etiquetas
Sobre
los
vagones,
vq:ones-c~tema.,
contmedoccs-
cisterna ycontenedores.
13. Prohibiciones
de
carga
en común.
14.Descontaminación det material utilizado paR et transporte.
15.
Otras disposiciones.
Contienen
ademas
un epígrafe "Etiquetas
de
peUgro
sobre los
bultos"
Los
apéndices
contienen:
El Apéndice
1,
¡as
condiciones
de
estabilidad y'de
seguridad
con-
cernientes a
las
materias explosivas, 8las materia. sólidQ inflama·
bies y a
los
peró~os
OrgániCOl,
ad
CQmo
tas
normas
sobre
ensayOl.
El
Apéndice
n,
¡as recomendacioneuelativu a
la
naturaleza de ,
l~s
recipientes
de
aleaciones
de
aluminio para dertos
gases
de
la
Clase
2,
las disposiciones y
las
recomendaciones que conciernen a
los
materialeS
ya
ta
construcción
de
los recipientes,
de
los
depósi-
tos
de
los
vagooC's-<:istema>
y
de
los depósitos
de
101
contenedores-
cisterna.
destL'lados
al
transporte de los
gases
licuados abaja
tempo--
ratura de
la
Clase
2, así
como
las
disposiciones relativas a
las
prue-
bas
sobre'
los
aerosoles
ycartuchos
gases
apresión
de
los
aparta-
dos
lO?
y
ll?
de la
Clase
2.
El
Apéndice
1Il.
los
ensayos relativos
alas
materias liquidas in-
flamables de las
C11IS6
3
y6~1.
El
Apéndice
IV, las condiciones
de
utilización
de
los
vagones
provistos
de
imta1aciones
eléctrica&.
.
El
Apéndice
V,
las disposiciones sobre preubas
de
bidones me·
tálicos,
marginal
303
(6)
Y813 (1) c); -
El
Apéndice
VI, las disposiciones
relativas
a
las
~aterias
radiac·
tivas de
la
Clase
7;
El
Apéndice VII, reservado).
El
Apéndice VIll, las disposiciones relativo a
la
seftaUzación
de
.
los
vagones·cisterna.
El
Ápéndice IX, disposiciones sobre
las
etiquetas
de
peligro y
explicación
de
las
figuras.
El Apéndice X,
las
disposiciones relativas ala utilización
de
101
contencdore4:.cisterna, a
su
construcción y a
las
pruebas
que
deben
sufrir.
El Apéndice Xl,
las
disposícbnes relativas
ala
utilización
de
Jos
vagones-cisterna. a
su
construcción ya
las
pruebas
que
han
de
su-
frir.
(2)
Es
totalmente
necesario
inscribir en la carta
de..
porte,ade-
más
de
las
mencion~
ycertificaciones prescritas por
el
TPF,
las
cero
tifIcaciones prescritas por
las
autoridadei
adminiStrativas
yunir
los documentos
de'
acompaftamiento
anexos
exigidos
por dichas
autoridades.
(3) La. materias yobjetos del
TPP
sólo
se
admitlrán
al
transpor-
te
corno
paquete exprés siempre que este modo
de
transporte esté
expresamente previsto
en
el
Capítufo B
de
las
diferentes
Clases,
con exclusión
de
la
Clase
7. Para ·el
traRSl,'Orte
de
materias
de
la
Clase
7como paquete exprés, ver marginal 1.659 (3) 'del Apéndi·
ceV!.
(
Las
materias yobjetos del TPF están excluidos del transporto
comQ
equipajes, a
no
ser que
las
tarifas
pe~tan
excepcionc:,.
(S)
Par~
los
transportes mixtos deberán aplicarse. junto alas
disposiciones
del.
TPF,
los
reglamentos especiales para
el
transporp
te
de
mercancías
pelisn?s~TJ:1:;}_o
por
vias
navegables.
rnientru
no estén en
contradicc~confra.s(fiSposlcio~'
del TPF.
3.
(1)
Una
materia no radiactiva
[ver
defmición Úmateria radiac-
tiva en el
marginal
700 (1)] que entra en una designación colectiva
de una
ctase
cualquiera, está.excluida del transporte
si
además
está
·induida denlto
de
una
clase'
limitativa donde
no
está enume-
rada.
(2)
Una
mlteria
no
radiactiva (ver df'finición
de
materia n¡l.iae-
ti
...
ea el marginal
100
(1)] que
no
esté expresamente citada en
ninguna clase. pero que entra en dos omás designaciones colecti-
va.
de
clases
diferentes, está
IOmetida
alas condiciones
de
trans-
portes previstas:
a)
En
la
clase
limitativa, si una
de
las
cIases
interesadu
es
limita-
t~YI.
b)
En
la clase.que corresponde ala sustancia
qu,~
presenta mayor
pc1Jgro
durante eltransporte cuando ninauna
do
las
,laIeI
es
limita·
Uv
..
i
,
11. (1) Salvo -disposiciones contraria¡
en
las diferentes clases. 101,
bultos
pueden
'Ser
cargados:
a)
en vagones cerrados, o
b)
en
~agones,
platafonnas o'bordes ,con toldo
,"O
c)
en
vagones, plataformas obordes (sin toldo).
(2) Los hultos cuyos embalajes están'constituidos por materiales
sensibles a
la
humedad serán cargados
en
vagones cerrados oplata-
formas obordes con
toldo.
12.
Las
materias y
objetos
del TPF,
con
exclusión
de
aqueDos envia-
dos
PIlf8:e1 transporte como
paq1,Jete
expréJ, no deben enviaf'iC
más
que
en
trenes
de
merca;ncías.
n. Para 'el transporte en un
vagón-~isterna
de
una
mercancía peli-
grosa citada
ene!
marginal 1.800 del Apéndice VIII, el va.s6n
na
debe estar
dotado
de
la señalización correspondiente de acuerdo
con
las
disposici?nes de
dkho
apéndice.
14-99•.
es
importante
evitar
el
riesgo
de
mezclas peligrosas y
es
neCesario
tal electo
tomar
tod?
clase
de medidas adecuadas, tal,es como:
empleo
de
materias llJ'!l0rtiguadoras
de
TeDero
apropiadas en
canti-
dad' suficiente, sujeción
de
los envases
dentro
de
un
segundo
em-
balaje resistente, subdivisión del embalaje colectivo
en
varios com"
_partimentos. Para el embalaje
en
común
de
las
materias
de
la cla
..
se 7. ver marginal
1650
del Apéndice VI. .
(2)
Si
;e
utilizar.a el embalaje en común,·las disposiciones
del
TPF relativas alos datos mencionados
en
la
carta de porte se
ha
..
rán para cada
una
de
las
materías peligrosas
de
dUerentes denomi-
naciones contenidas
en
el bulto calcetar, yeste bulto colector debo
llevar todas las ínscripcione¡·y
todas
laS
etiquetas de peligro prev¡¡'
tas
por
el TPF
para
las'materias peligrosas
que
contenga.
9.
Además
de
Jos embalajes prescritos
por
el TPF
pueden
utilizarse
embalajes exteriores suplementaribs acondición
de
que no
contra-
vensan el espíritu
de
las disposicionesTPF para embalajes exteriores.
Si
se
utilizan tales embalajes suplementarios, las inscripcklnes yeU.
quetas
preceptuadas
se
.deben fijar
$Obre
es~OI
e~l1.a1ajes'.
10. ,La observación
de
las prohibiciohes
de
cargamento
~n
común
prescritas bajo el
capitulo
E
de
las diferentes clases,
con
exclusión
deja
clase 7
en
la
que
están preseritas
en
-el
marginal
700
(3), está
basada
en
las etiquetas
de
peligro
del
Apéndice IX. Estas etiquetaa
deben ser colocadas
~bre
los bultos conforme alas disposicionel
de
AA
de
las
diferentes clases,
con
exclusión
de
la
clase
7.
Para el
etiquetado
de
los
bultos
conteniendo materias de
la
Clase
7.
ver
marginal 1.656
(1)
Y
(2)
del
A~ndice
VI. Cuando
un
bulto debe
llevar dos etiquetas del mismo
modeh.aqueDas
serán colocadas
dO
la
forma indicada acontinuación. '
(3)
Si
soluciones
de
mate~
del
TPF
no
están
mencio~as
ex-
presamente en
la
enumerac~ón
~e
~
clase ala
cual
pertene:en
las
materias disueltas se consideraran
lIn
embargo como materIaS
del
TPF
si
sU
concentración es
tal
que
continuan
presentando .el peli-
gro inherente alas propias materias;
su
envas.e deberá estar de·
acuerdo alo preceptuado
en
el
Capítulo
Asobre disposiciones
et-
peciales
de
la
ciaSe
de
estas
materias,
con
exclusión
de
la
Clase 7•
bien entendido que
no
pueden
utilizarse envases
que
no sean apro-
-piados para el transporte
de
"líquidos. Para
~
disposiciones de
eme
balaje de
las
materias
do
laC1&se 7,
vtr_margma11600
a
1604
del
Apéndice
VL
(4)
.Las mezclas
de
materias del TPF
cm
otras materias
se
con-
¡lderarán
como materias del
TPF
si
en
cUas
persistiese peligro inhe-
rente ala propia materia
d.el
TPP.
4.
(1) Salvo indicación explícita contraria el signo %representa
en
.ITPF:
.
A)
..
Para las mezclas
de
materias sólidas o
de
materias líquidas.
así
como- para las soluciones y
para
las materias sólidas mojadas
por
un
líquido,
un
porcentaje en
peso
referido al peso
total
de
la
mezcla, solución omateria mojada.
B) Para las mezclas
-de
gases,
un
porcentaje
en
volumen referido
al
volumen
total
de
la
mezcla
gaseosa.
.-
(2) Las presiones
d~
cualquier clase para Jos recipientes
(por
ejemplo: presión
de
pl'lJeba, presión interior, presión
de
abertura
de
¡as válvulas de Stguridad) se indican siempre
en
kilogramos
por
centímetro
cuadrado de presión manométrica (exceso de presión
con relación ala presión atmosférica);
la
tensión de
vaPQr
de las
materias
se
expresa siempre,
por
el contrario,
en
kilogramos
por
centímetro
cuadrado
de
presión absoluta.
(3)
El
grado·óe llenado previsto
por
el TPF para los recipientes
se
referirá siempre auna temperatura de
~s
materias de
15°C,
en
tant~
que no
se
indique expresamente
otra
temperatura.
(4) Cuando el
p,so
de
los
bultos
se
menciona
en
el
TPF,
se
tra·
ta, salvo indicación contraria,
de
pesos brutos.
(5) Por bultos
fr~giles,
se entienden
bultos
que
contengan re·
cipientes
de
vid
tio',
porcelana, gres
0.
materias similares que
no
vayan co!úCJ.dos
dentro
de
un
embalaje
deparedesmecizas.que
les
proteja
eficazmente contra
los
ch~ques.
(6) Los recipientes frágiles
que
estén sujetos separadamente oen
grupos con interposición de materiales acolchantes oaJ'll.ortiguado-
res
dentro
de
un
recipiente sólido oresistente, no
se
considerarán·
como recipientes frágiles, siempte que el recipiente resistente sea
esta!1co yconcebido
de
tal
manera que en caso
de
rotura ode fuga
en los recipientes frágiles,el contenido
no
pueda derramarse fuera
del recipiente sólido yque la resistencia mecáftica de este último no
se debilite por la'corrosión durante el transporte.
S.
-Cl!ando
~
adriliten como
envao;es
recipit'otes
de
materias plásti-
cas, la administración del ferrocarril puede
ex4ir
la verificación
de
que
la
materia pláslicá es apropiada para el ubJetu previsto.
6. 1\0
!c
puede tr:msporta¡ una materia del TPF agranel
en
vago-
fllis-ci~¡~rna
o
en
pcqueiíos contenedores (containers) más que
cuanuo esl:ls
forma~
de
transporte estén expresamente autorizadas
pin
c~:a
materia
en
ia clase correspondiente.
-7. (1) Están considerados
como
contenedores
en.el
sentido del
TPF
aquellos que cumplen ¡as disposiciones' del preStnte Regla-
mento,
así como las disposiciones
dellUC
o
(Anexo
Cal
CIM)
si
tienen una
cap:l~idad
igual osuperior a1m3
(2)
Todas las disposiciones del TPF
wrrespondientes
a
tos'
transportes
en
vagone&
se aplican
por
asimilación alos transportes
en
grandes
tontenedores,
con exclusi.ón
de
los contenedores-cis-
terna.
(3)
Las
dispOsiciones del Apéndice X
SíHr
aplicables
al
trans-
porte
de
materias líquidas, gaseosas, pulverulentas ogranulosas
en
contenedores-cisterna
de
una
capacidad
superior,.
0,45m
3
(4)
Para los
cont~nedores
pequeños destinados al transporte
de
mercancías agranel
-con
exclusión
de
los contenedores-cis-
terna designados en
(3)-
serán aplicables las
dispo~ioiones
relativas
alos
recipientn
expedidos
como
bultos
amenos
qu~
las disposi-
ciones especiales
de
las diferentes clases dispongan
otra
cosa.
8.
(1) Si de acuerdo con las disposiciones del capitulo
A.
ide las
diferentes clases, está autorizado
el
embalaje en
común
colec·'.
tivo)
de
materias uobjetos
entre
ellos o
con
Qtras mercancías,
con
exclusión de la clase
7.
los
envases interiores que contienen
las
materias uQbjetos diferentes
deben
estar
cuidadosa yeficaz-
mente
iieparadosunbl
de
otros
en
los
embalajes colectores si
son
susceptibles. de origlnar reacciones peligrosas, tales como la pro-
ducción
de
calor
peligroso, combustión, formación de mezclas
'Sensibles al rozamiento o
11
choque.
desprendimiento
de
gases in·
flamables otóxicos,
como
consecuencia de
la
avería odestrucción
de
Jos envases. interiores.
Cuando
se utilizan r.ecipientes frágiles y
muy
especialmente
~uando
e¡to; recipientes ¡;:onhenen
líquidos,
-------~
r~~.;O::·
.
...:ít::e:::.:l~E:..~_-'.:.::::.~:.:·~~--:..
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..:·~·.:09=__
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l.
~
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1¡
~
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,
,
..
,
f
fl78ii 7
mayo
.1982
B.
O.
ilel
E.-Niím.
109
~lOO.
SEGUNDA
PARTE
VISPOSICIONES
ESPECIALF.S
~,AR","
LAS
DIFERENITS
CLASES
CltiseJ.
MATERI,AS
YOBJETOS
EXPLOSIVOS
Nota.-
Las
maten.
que
na
pueden explosionu
al
contacto con
.Barna y
que
no sean
sensibles al choque y
al
roz.-niento
que
el
diiütrobenceno. no quedarán IOmetjdas
al.s
nonnas
de
l.
cla-
se
l.. -
1.
ENUMERACION
DE
LAS
MATERIAS
Y
OBJETOS
(1)
De
las
materias y
objetolscftaladol
en
el
epígrafe
de
la
clase
la,
no-se
admiten
al
transporte
más
que
las
que
están enumeradas
en
el margina1101
sin
perjuicio
de
las condiciones previstas en los
marginales
100
(2) a127. Estas materias yobjetos admitidos
al-
transporte bajo ciertas ,condiciones
se'
denominarán materias yobje-
tos
del
TPF.
(2)
Dentro
de
los explosivos admitidos
al
transporte que contie-
nen nitroglicerina esta podrá ser sustituida
total
oparcialmente
por:
a)
Nitroglicol, o .
b)
Dinitrodietilenglicol, o
e)
Azúcar nitrada(sacarosa nitrada),"o
d)
Una
mezcla
de
los
cuerpos precedentes.
].0
La
nitrocelulosa fuertemente nitrada
(como
el
rul~icoh¡'n),
es decir,
con_
un
contenido
en
nitrógeno superior
al
12,6
por 100
bien estabilizada y
que
contenga
además.:
-Cuando
no
eslá comprimida:
25
por
IOO.como
mínimo·
de
agua óalcohol (metmco, ehlico, propflico nonnal oisopropilico.
butmco. arnRico.o
sus
mezclas),
inCluso
desnaturalizado. o
mezo
elade
aguay.alcohol.'_,
_Cuando
está
comprimida. 15 por 100,
comO
mínimo,
de
agua
el
12
por 100
al
menos,
de
parafina o
de
otl':lS
sustancias
análogas.
Ver tambi6n
a~ndice
l. marginal 1,101,
NotaJ.-
1;
Las
nitrocelulosas cuyo contenido
en
nitrógeno
no
sea
supe·
rior
al
12,6 por
lOO
serán materias
de
la
clase
4.1), siempre
que respondan alas
especHicac!ones
previstas en
el
marginal
~I.
7"
al,
bl o
el.
2.
Las
nitrocelulosas
en
forina
de
desperdicios
de
peUculas
ni·
.trocelulosicas exentas
de
gelatina. en cintas, hojas,laminillas,
Orecprtes, sonmateriales de
la
clase
4.2 (vermarginal43J.4°).
2.0Materiaprhna
de
pólvora
no
gelatinizada
(Hamada
masa pri·
mitiva)
que
sirve
para
la fabricación
de
pólvoras
sin
humo yque
contengaJcomo mixlmo, 70
por
100
de materia anhidra yun mí·
Ilimo
de
30 por
lOO
de
agua;
la materia anhidra
no
contendrá
más
-
de
SO
por 100
do
nitroglicerina o
-explosivos
líquidos
análogos
•.
3.
0
P¿¡v~ras
de
nitrocelu~sa
gelatinizada y
pólvoras
de·
nitro·
~ll,l1osa
gelatinizada
que
contengan ititroglicerina (pólvoras
de
JÚ~
troglicerina): -
,/
al
No
porosas y
no
pulverolent'as.
b)
Porosas opulvcrolentas.
Véase tamblin apéndice
1,
~argina1I.102.
4.
0Nifrocelulosas plastificadas con un contenido mínimo
de
12
por
100
y
máxImo
de
18
por 100
de
sustancias plastifIcante.
(~mo
flalato
de
butllo o
un
plastificantecuya calidad
sea
equiva-
lente,
al
menos. a
la
del ftalato
de
butilo) yen
las
cuales
la
nitro·
.celulosa tenga un contenido
de
nitr6geno que no exceda del 12,6
por
100. incluso
si
está
en
Coooa
de
escamas
(chips).
Nota.-
Las
nitrocelutolas plastificad. con
un
míniMo
de
18
por
100
de
ftaJato
de
butilo. o
de
un plastificante
de
calidad,
al
menol equivalente
al
flalalO
de
butilo.
$On
materias
do
la c1uo
4.1
(>'6
...
,,"'!Úlal~l.
7".
bl Y
e)J.
.
Ver también apindico
l.
ma~
1.102, 1.
5.°
Pólvoras
de.
nitr~lu1osa
00
¡elatinizada. Vtaso también
l.
m'rginall.101.
6.° Trinitrotolueno (triIÚa),
inc1ulo
comprimido ofundido,
el
trinitrotolueno mezclado con aluminio. laI'mezclas llamadas tri.
nitrotalumo ·liquido -y trlrlitranilol.
Véase
también apéndice
l.
marginal 1.103. . .
7.
0a)
Hexil
(hexanitrodifenUamina) y
ácido
pícrico.
,b) Pentolitas (mezclas
de
tetranitrato
de
pentaeritrita y
de
trinitrotoluene) yhexolitas
(mezclas·
de
trimetilenotrinitramina y
de
trinitrotolueno) cuando
IU
contenido
de
trinitrotofueno
sea
tal
que
su
sensibilidad
al
choque
no
supere
ta
de
latelralita.
e) Pentrita (tetranitrato
de
pentaeritrita) flegmatizada y
el
he.
xógeno (trirnetilenl;l-trinitramina). f1e¡matizado' por incorpora.
ción
de
cera, parafina uotras sustancias
análogas
en cantidad tal
que
la
sensibilidad
al
choque
de
estu
materias
no
sobrepase
la
de
la
tetralita.
Para
a),
b) y
c)
véase
también apéndice
1,
marginal 1.103.
Nota,-
Las
materias
del
b), Y
el·hexógeno..
ftegmatízado
del
c),
también pueden contener aluminio. .
8.° Cuerpos nitrados orgánicos
explosiVOI.
a)
Solubles
en
agua.
por ejemplo, trinitrOl'elOrcinl.
b)
InsoJublt$
en
agua,
poI"
ejemplo tetralita (trinitrofenilme·
tilnitramina). '
.
e)
VainltS
fmultiplicado~)
de tetralita
sin_
envoltura meláli
..
Para
a) yb)
véase
también apéndice
1,
marginal 1.103.
Nota. Excepto
el
trinitrotolueno líquido (6°),105 cuerpos rtitrados·
orgánicos
explosivos
en
estado líquido
no
serán admitidos
al
transporte, _ , _
9.° a) PentriJa (tetranilu.to
de
pentaeritrita) húmeda y
el
he-
xógeno (trimel.ileno-trinitnullina) húmedo, que contenga en cual·
quier
punto
de
la
su~tancia
un
porcentaje· mínimo
de
agua
del
20
por
100
para
la
primeray de
un
15
por
100
par!!.
el
segundo.
b) Penlolitas (mezclas
de
pentrita ytrinitrotolueno) húmedas y
las
hexolitas
(mezclas
de
hexágeno ytrinitrotoJueno)
húmedas_con
una
sens.ibilidad
al choque
en
estado
seéo
superior a
la
de
la
tetrali.
ta ycon
un
porcentaje mínimo
de
agua-
de
un 15 por
100
en
cual·
.quier punto
de
la
sustancia.
c)
Mezclas
húmedas
de
penlrita o
de
hex6geno
cOn"cera,
parafi.
na
ocon sustancias
aniJogas
a
la
cera y
ala
parafma, cuya sensibi.
lidad
al
choque en
erotado
seco sobrepase
la
de
la
tetralita yque
contenga un porcentaje mínimo de
agua
de un
15
por
100
en
cual·
,quier punto de la sústancia.
d)
Multiplicadores de pentrita comprimida,
sin
/!nvoltura
m.etáli.
ca
Pua
a},
b) Y
c)
véase
también apéndice
1,
marginall.l03.
.10.°
a)
Peróxido
de
benzoilo:
(1)
En
estado
~eco
o
con
menos
del
10 por 100
de
agua.:_
.
(2)
Con
menqs
del
30 por 100
de
J1egmatizante.
Notas.-
1,
El peróxido
de
benzoilo con un mínimo
de-
10
por
100
de
agua
oun mínimo
de
30 por 100
de
ftegmatizante
es
una
mateüa
de
la
clast 5.2
[véase
marginal
551,So
a)
y
b)},
.
2.
El
peróxidG
de
benzói10
con un mínimo
de
70
por
100
de
materias sólidas,
secas
oinenes,
no
quedará sujeto a
las
dis·
posiciones del TPF.
b) Peróxido de ciclohexanona (l·hidroperóxklo
de
I-hidroxi·
diciclohexilo) yperóxido
de
bis
(l-hidroxiciclohexilo) y
mezclas'
.
de
éstos
dos
compuestos.
1.-
En
estado
seco
ocon menos defS por
100
de
agua.
2.,-
C
me,nos
del
30 por
100
de
flegma.tizante.
Notas,-
1.
Los
peróxidos
de
cicloheianona ySUI mezclas, con
un
5por
100 como mínimo
de
agua
oun mínimo
del
30 por
100
de
flegmatizante. serántnaterias
"de
la-clase
'.2
[ver-'¡narginal
5SI,9°,)yb)].
.
2.
Los
peróxklos de
ciclohl~.xanona
y
S'IlS
mezclas
can un m(ni·
mo
deP70 por 100
de
material s6lidas,
secas
o
inert"
no
es·
tánsometidos a
las
dispo.iciones del1'PF.
e) Peróxido
de
paraclorobenzoilo:.
(1) En
es~ado
seco
ocon-menos del
10
por
100
de
agua.
(2)
Con menos del 30 por
100
de
f1egmatizante.
Notas,-
1.
El peróxido
de
parac1orobenzoilo con unminimo del
10
por
100
de
agua
oun mínimo del 30 por
100
de
flegmatizante
el
una materia
d.e
la
cll50
S'.2
véase
marginal-551j 17° a) y
b):
,
..
,.
l
7
mayo
1982
i
,
í
¡
g.
(),
del
E.-N6m.
1011
'2.
El
peróxido
de
paraclorobenzoilo
con
un
mínimo'de170 por
100 materias sólidas,
secas
oinertes
no
quedará sujeto.'
las
disposiciones
del TPP.
11.0
a)
Pólvora
negra
(con
nitrato potásico)
en
(cnna
de
pólvora
en
granoS
opulverulenta. ' .
b)
Pólvoras
de
mina
lentas
análogas
a
la
pólvora
negra
(compues-
tas
de nitrato sódico, azufre. ycarbón
de
madera, hulla olignito, o
compuestas
de
nitrato potásico, con o
sin
nitrato sódico, azufre,
hu-
lla olignito);
e)
cartuchos de pólvorancgl1l comprimida Ode p61varaanáloga
a
la
pólvora negra comprimida.
Nota.-
La
densidad
de
la
inasa compriJ'ñida no será inferior a1.s0.
Para
a)
y
b)
véase
también apéndice
1,
marginal 1.104.
12.°
a)
Los explosiv9S pulverulentos abase de nitrato, núentras
no estén incluidos
en
los apartados
11
6
14
a)
oe), compuestos
esencialmente de nitrato amónico ode
una
mezcla de nitrato amó-
nico con nitratos alcalinos oalcalino-térreos, ode
una
mezcla de
nitrato amónico con cloruro sódico,o
una
mezcla nitratos alcali-
nos
oalcalino-térreos con cloruro amónico, o
de
una
mez.cla
de
nitrato amónico
con
nitratos alcalinos oalcalino·térreos yc1¡)ruro
sódico. o
una
mezcla
de
nitrato-amónico con'niÚatos alcalinos o
al-
calino-térreos ycloruro amónico. Podrán contener además sustan-
cias combustibles
(por
ejemplo, serrín u
otra
hariila vegetal o
tú-
drocarourus), sensibiliiantes
(por
ejemplo, aluminio fmamente
pulverizado) combinaciones nitradas aromáticas, así como nitrogli-
cerina onitroglicol o
una
mezcla de ambqs, además
~
productos
inertes, estabilizantes ocoloran,tes.
b)
Explosivos pulverulentos exentos de nitratos inorgánicos
compuestos esencialmente de
una
mezcla
de
materias inertes
(por
ejemplo, cloruros alcalinos)
con
niiroglice~ina
onittoglicol o
una
mezcla de ambos. Podian contener ademáS combinaciones nitra-
.das aromaticas, yproductos que tengan efecto flegmatizante, es-
tabilizante, gelatinizante ocolorante.
Para a), yb), véase también ».péndice
1,
marginal
1:10S.
13.°. Explosivos cloratados opercloratados,
es
decir, mezclas
de c1orntos o
de
percloratos de metales alcalinos oalcalino·terreos
con combinaciones ricas
en
carbono. Véase también apéndice
1,
margin
al
1.106. '
14.°
a)
Dinamitas con .absorbente inerte yexplosivos análo-
gos alas dinamitas con absorbente inerte.
b)
Dinamitas-goma compuestas de algodón 'nitradO
y.de
un
93
par
100 de nitroglicerina como máxilno ydinamilas'gelatinízadas
con un contcniJo
en
nitroglicerina no superior
al
85
por
100.
c) Explosivos gelatinosos abase de nitratos, compuestos
esen·
cialmente de nitrato amónico'o de
una
mezcla de nitrato amónico
con nÜr;¡(os
de
metales alcalinos oalcalino·terreos,con
un
contenj-
_do
eR
nitroglkerina onitroglicol gelatinizado o
una
mezcla de
am-
bos que
no
supere el 40 por 100. Podrán contener además combina-
ciones nitradas osustancias combustibles (por ejemplo, serrin u
otra
harina vegetal ohidrocarburos), así como otras materias inertes o
colorantes.
Para a),
b),y
e), véase
tambiw
apéndice I, marginal 1.101.
15.0Los envases vacíos, sin limpiar, que hayan contenido ma'-
terias uobjetos
d~
la clase 1, a). .
2. CONDICIONES DE TRANSPORTE-
Las disposiciones
r~lativas
alos envases oembalajeS vacíos es·
tán
recopiladas
en
erapartado F.)
A)
Bultos
1. Condiciones generales de embalaje
102.
·Ó)
Los
envases quedarán de tal manera cerrados
yestancps
que
nJda
pueda, derramarse operderse,
de-
su
contellido.
Se
prohibe
utilizar bandas oalambres metálicos para asegurar
el
cierre, a
me~
nos
que este procedimiento esté especiahnente autorizado
por
las
disposiciones particulares referentes
al
envase de la materia ode los
objetos expresados. Se exceptúan de esta prohibición las grapas
para'
el cierre de los envases ylos bultos de cartón yde papel, las
cuales deberán ser de cobre uotÍO material no s.usceptiblt" de
pro·
ducir
chispas. '
(2) Los mateñales de que se componen los envases ysus cierres
no
serán alacables
por
el
cóntenido. ni formarán
con
él
combina-
ciones noéivas opeligrosas.
(3)
Los envases, incluid03 sus cierres,
habrán
de ser resistentes
yfirmes en todas sus partes, de
modo
que
toda
posibilidad de
aflo~
jarseen
ruta quede.excluida,y
que
respondan
con
seguridad alas
exigencias normales del transporte. Las materias osustancias
en
estado 56lido quedarán fue,rtemente sujetas dentro de
sUS
embala-
jes, así como los envases
inteóorel
dentro de
10$
embalajes ex.te-
"11781
rloreL
Salvo
disposiciones
en
con:tnrlo
del
capítulo
·'Embajaje de
material". los envascs interiorea podón estar encerrados
en
101
ero-
~jes
de
expedici6n,solOl o
en
¡ropo&.
(4)
Las
boteDas y
otrol
reeipientes de -vidrio Cltamn exentos de
defecto.
que
debiliten
IU
solidez osu
res.ist~ncia;
en
especia11a1
tensiones internas habrán de
quedar
convenientemente atenuad3l.
El
espesor mínimo de
la
pared
será
de
dos milímetros.
(5)
Los
materiales acolchantcS o
de
reUeno 'le adaptarán at
..
propiedades del
contenido;
ICrán
abJorbente&
cuando
se
trate de
líquidos ode sustancias
que
puedan
exudar líquidos.
2. Embalaje de materias ,
103.
(1)
La:s
materias osubstancias
delosapartados
y
se
enva·
sarán:
a)
En recipientes
~e
madera oel! barrlies
de
cartón impermea-
ble;
taleJ recipien.tes ybarriles llevarán interionnente
un
revesti-
miento impermeable a
los
1íquid~
que' contengan;
su
cierre
ser'
estanco; o
b)
En sacos impermeables (¡Xlujemplo,
de,
goma oplástico ade-
cuado; difícilmente inflamables), colocados
en
un
cajón de
madera;
o
e)
En bidones de hierro revestido. interiormente con un bafio
de
cinc ode
plomo;
o
d)
En
recipientes de hojalata, chapa de cinc ode aluminio
que
quedarán sujetos dentro de cajones de madera, interponiendo ma-
terias amortiguadoras oaco1chantel_
(2) Los recipientes de metal llevarán cierres odispositivos de
teguridad, que
cedarl
cwmdo la
jnaión
interior
alcance
un
valor
igual a
tteskilogramos
por
centímetro cuadrado; la presencia
de
estos cierres odispositivos
de
seguridad
no
debilitará la solidez del
-teeipiente,
ni
petjudicuá
su cierre.
(3)'
la
nitrocelulosa del apartado_
1)
si
estuviere humedecida
ex-
clusivamente
por
agUa, cabrá envasada
en
barrlles de cartón;
el
cartón
deberá haber sufrido.
un
tratamiento especial para hacerlo
rigurosamente impermeable; el cierre de 105 barriles será estanco
al
vapor de agua.
.(4) Todo bulto que contuviere materias del apartado 1°, pesa·
rá,
alo
.umo,
120
kgs, pero
si
pudiere ser rodado, su limite de peso
será los
300
kgs;
sinempargo,
en
el caso de
un
envase de barril de
cartón. el
bulto
no pasará, como
máximo
de 75 kgs.
Todo
bulto
que
contenga material
del
apartado 20pesará, a
Id
Sumo 75 kgs. "
1M. (1)
Las
materias de los
aplrtadoi
a), y
4°,se
envasarán:
a)
Si
se
transportaren
por
vagón completo.
1.
En
barriles de cartón impermeable.
2,
En
envases de madera ometal, quedando, sjn embargo, ex-
cluido el empleo-de chapa negra.
b)
Para envíos de detalle:
1.
En
cajas de cartón, hojalata,'chapas de cinc ode aluminioo
de
plástico adecuado difícilmente inflamable, o
en
bolsas de teji-
do
tupido,o
en
papel fuerte
con
dos capas
como
mínimo, oen pa-
pel forrado
con
una
hoja de aluminio ode materia plástica adecua-
da: Estos envases
se
colocarán en cajones de madera oen cajas
ade_
cuadas de cartón compacto u
ondulad~
con
resistencia mecánica
suficiente y
en
las
cuales las solapas de
la
tapa ydel fondo
se
cerra-
rán
con
bandas, adhesivas ograpas
de
cobre u
otro
material
no
sus-
ceptible de producir chispas. wcajas deberan ser homologadas
por
la autoridaq..competente.
2. Osin envase interior,
en
q'ajas
o
en
bl?isas;
a)
En
barriles de cart6n iJllllCrmeable o
en
toneles de madera;-o
b)
En
envases de madera revestidos interiormente
con
chapa
de
cinc
o
de
aluminio; o
c)
En
recipientes
de
metal excluyendo,sin embargo,
la
ulili;a-
ción
de chapa negra.
"(2) Si
la
pólvora adoptare la forma de tubos,
ba~tones,
hilos,
bandas oplacas,
podrá
también embalar¡e
en
cajones de madera.
sin haberlos empaquetado previamente
en
cajas obolsas. Las cajas
de
,madera ocartón
deber:Ú1
ir
revestidas de
tejil~(J
tupido, papel
fuerte omaterial plástico adecuado, a
fm
de
garantizarla estanquei·
dad.
(3) Los recipientes de.
metalltevarin
cierres odispositivos de se·
guridád que cedan cuando
la
preu6n
interior alcance un valor igual a
tres
kilogramos
por
centímetro cuadrado como máximo; la
presen";
ci
de estos cierres o'dispositivos de seguridad
no
debilitará
la
solio
dez
del recipiente ni petjudicará su cierre.
.
(4)
El cierre de
las"
caja:\ de madera cabrá afianzado mediante
bandas oalambres de metal apropiado, enrollados otensados a
sU
11782
7
mayo
1982
B.
o.
ael
E.-Num.
109
alrededor. Si cstas bandas oalambres fuer,cn de hierro-, se revesti·
rán
de
un
material que
no
pueda producir chispas por choque o
rozamiento. -
(5)
Cada bulto
~slirá
un"
~áxirno
tl~
120 kilogramos; no obs-
tante
en
fonna
de_
barriles de
cartón,
ningún bulto pesará más de
75 kg.
105. (1) Las materias
de
los
apartado.
30
b)
y
,5°
se
envasarán:
a)
Si
se
transportáren
~r
vagón·~9mpl"to:
"1.
En barriles de cart6n impermeable.
·2.
Obien, en envases de madera ode metal,
exc1uy~ndole,
sin
embaI80.1a utilización de chapa
Delira.
b)
Para
envíos
al
detalle:
"l.
En
cajas de
cartón,
hojalata ochapa de aluminió.
Toda
caja
contendrá a
10
más
un kilogramo de Pólvora yestará
~nvuetta
en
papel.
Estos
envases
irán colocados dentro de
otroS,
de
madera.
,
2.
En
sacos de tejido tupido. o
de'
papel
resistente
con dos
capas como mÚlimo.
ode
papel
fuerte forrado
por
una hoja
de"
aluminio o
de
plástico adecuado. Estos sacos se colocaran,separa-
damente' o
en
grupos,
en
barriles
de
cartón o
en
tOQeles
de madera
o
en
otros envases de madera revestidos interionnente con chapa
de cinc ode
aluminio~o
en recipientes
de,
chapa de cinc ode alu-
minio; el interior de los recipientes de chapa de cinc ode alumi-
nio estará completunente, revestido
con
madera ocartón.
iJ
en
'cajas adecuadas de cartón compacto uondulado de resistencia
m,ecánica suficiente, y
en
las cuales
las.
solapas de 1a tapa y
del
fondo
se
cerrarán con
bandas
adhesivas ograpas de cobre u
otro
material
no
susceptible de producir chispas.
(2)
los
recipientes de metal llevarán cierres odispositivos de
seguridad que cedan cuando
la
presión interior alcance
un
valór
·máximo de tres kilogramos
por
centímetro
cuadrado;
la
presencia
de estos cierres odispositivos de seguridad
no
aminorará
11
resiso
tencia del recipiente ni perjudicará
su
cierre.
(3) El cierre de los cajones de
maden
cabrt
asegurado median·
te
bandas oalambres
de
metal
adeCuado,
emoUados
o
ten.-dos
asu
alrede~or.
Si son de hierro,
se
revestirán de
un
materialque
no
pueda
producir chispas
por
choque orozamiento.
(4) Cada bulto confomíc
al
párrafo (1), a), pesará a10 más,lOO
kilogramos;
sín
embargo, bajo
foona
de barriles de cartón,
todo
bulto pesará alo
sumo
75
kilogramos. Cada
bulto
según
el
párrafo
(1), b)
pc:sará
como m':ximo
75
kg!.
No
contendrá
mál
de
30
kgs.
de poivora de nitrocelulosa.' .
Se
se
tratara de
cajas.
de cart6n compacto uondulado,
confor·
me al apartado (1) b) 1, ningún bulto pesará más
de
30
kgs
Y
no
contendrá más de 25 kgs
de
materia peligrosa.. .
106,
(1)
ias
materias del apartado 60
.se
enyasarán
en
recipientes de·
madera. Para el trinitrotolueno sólido
_y
para
el
trinitranisol
se
admitirán asimismo· barriles
de
cartón
impermeable ocólju
ade~
cuadas de cartóQ compacto uondulado forradas
con'un
saco
im·
permeable· de plástico adecuado,
de
resistencia mecánica suficien·
te
y
en
las cuales las solapas de
la
tapa
ydel fondo se cerrarán
con
bandas
adhesiVas
ograpas de cobre o
materiale~
no-susceptibles de
producir chispa
y,
para
lás
mezclas
do
trinitrotoluellO
líquido,
recipientes de hierro.
.(2) Los recipientes metálicos Irán provistos de cierres o
dispo:
sitivos de seguridad
que
cedan cuando la presión interior alcance
un
valor máximo de
ttes
kilogramos
por
centímetro cuadrado;
la
presencia de estos cierres odispositivos de seguridad
no
disminul
..
la
soUd.ez
del
recipiente ni
pe~udicará
su
cierre. .
(3) Todo bulto pesará alo sumo 120 kUogramos, obien 300
kilogramos si pudiere ser rodado; sin embargo,
en
fonna
de barril
de
cartón,
el bulto no pesará más
de
75
kilogramos. Si
se
tratara do
cajas de cartón compacto uondulado ningún bulto pesará
más
de
30 kgs. yno
contendrá
más de 25 kgs de
materiapeUgrosa~
107.
(1) Las materias det apartado
t'
se
envasarán:
a)
Materias del apartado
a):
En
recipientes
de
mader¡( (,
en
barriles de cartón impermeable.Fara
el
envase del hex.it (hexanltro-
difenilamina) ydel ácido pícrico,
no
se empleará plomo
mate·
riales
que
contengan plomo
(aleawnes
ocombinaciones).
.
El
ácido pícrico, arazón de
SOO
gmnos
como
mWmo
por
recl.
piCnle, podrá.asimismo ser envasado en recipientes de vidrio, porce-
l~a,
g~es
omateriales
simi1:u~s
o
de
pláitico adecuado, los que
se
sUjet~ran
en
un
cajón de madera,
int~rponiendo
materias
lUROrti~
g~adoras.
(por
ejemplo, cart6n ondulado). Los recipientes
se
cerra
..
lan
mediante
un
tapón
de corcho ode goma omaterial plástico
adecua~o,
que
quedará asegurado merced a
un·
dispositivo comple--
:mentano (comoprecinto, ligadura, tapón-corona, cápsula) para
evi-
tar
cualquier aflojamiento
del
~istema
do
cierÍo
durante
el
trans-
Jlorte.
.,
b)'Materias del
b)
Yc): Arazón de
30kgs
como
m~
por
bolsa o
laco,
en
bolsas
de
una
tela
que
no
permita
puar
asu través
la
materia, o
en
sacos
de
un
papel fuerte omaterial plástico adecua·
do
•.
q-ue
se
colocará
en
recipientes estancos de
midera
ocajas de
cartbn rígido uondulado
~e
resistencia mecánica suficiente o
en
ba-
rriles de cartón rígido que pueden cerrarse de·modo estanco y
-cuyo fondo ytapas
,este:n
contrachapados.
Las
tapas de tu cajas
quedarán fijadas mediante tomillos, las de los cajones de cartónme·
diante grapas de
cob~
uotro material
no
susceptible de producir
chispas, ylas de los barriles, por.uná argolla apresión.
o-
(2) Todo bulto que contuviere materias del apartado
a);
no
pesan( más de J20
kgil
si
se
tratare de un,recipiente de madera;
en
fonna
de
bapil
de cartón, el
pCSl
del1;lulto
no
sobrepasara los
7S
kgI. Los bultos que contuvieren,ác!do pícrico envasado en recipien·
·-tes frágiles o
en
material plástico no pesarán
más
de
15
kg¡. Todo
bulto que contuviere materialct,
dol
apartado
b)
oe), pesará
alo más 75 kgs; las cajas
que
con
su contenido pesen
más
de
30
kgs
irán provistas de agarraderas.
Si
se
tratara de cajas de cartón compacto· u
ondu1ado~conforine
al
apartado 1)
b),
ningún bulto.pesará, más de
30
kg.
y.no
conten·
drá
m.ás
de 25 kg, de materia
pel~rosa.
108.
(1)
Las materia! o
~ub~ancias
yobjetos delapartadQ
se
enva·
sarán: .
a) Para expediciones porvagón completo:
l.
Materias yobjetos del apartado
SO
a); En recipientes de ace-
ro inoxidable ode
otro
material adecuado (excluítlos
especiahnen~
te
'el pIemo ysus aleacklnes). Los cuerpos ni.trados
Se
humedecerán
de. tal forma
quemientru
dure el traosPQrte
e!
contenido en
aaua
sea en cualquier
punto
de
la
masa
4$
un
25
por
100 como mínimo.
Lot
recipientes de·metal llevarán cierres o
d~positivos
de seguridad
'que
cedan
cuando
la
presión alcance un'valor igual atres kilogra-
mo.
por
centímetro cuadrado.
La
presencia de estos cierres
ci
dis..-
·positivos de seguridad no debilitará la solidez del recipiente
ni
per-
judicad
su cierre. \,os recipientes, excepto
los
de acero inoxidabJe.,
se
colocar-.m
en
embalajes
de
madera yquedaránasegurados con
roa··
teriales: amortiguado,m oacólchantes interpuestos entre eHot.
2.
Las
materias del apartado So. b): arazón de
15
kp
como má·
ximo
por
bolsa, en
bolsu
de
tela o\nt plástico
ad~cuado,
colocadas
en
embalajes de Inadera. .
3. Objetos del
SO
c): Aisladamente
en
papel fuerte yc01ocado'
en
cajas de chapa, arazón
(le
'lOO,
como
máximo
por
caja~cien
cOmo
máximo, de éstas cajas
se
embalarán
en
un
cajón exterior de
madera.
b)
Para
en~íos
de
detalle: _
1.
Las
materias de los
~partados
SO
a)
y
b):
Arazón de
500
gramosc,omo máximo
por
recipient~,
en
recipientes de vidrio, por-
celana, gres omateriales similares ode plástico adecuado los
que
se
sujetarán interponiendo materiales amortiguadores o3Colchantes
(por
ejemplo, cartón ondulado),
en
una
caja de madera. Todo bulto
contendrá, alo
rn~s.,
cinco kilogramos de cuerpos
nitrad~s
..
Los recipientes
se
cerrarán mediante
un
tapón de corcho ogoma
·o plástico,apropiado,
que
se
mantendrá mediante
un
dispositivo
complementario (como precinto, ligadura,
tapón
capsuLa)
adt'cuado par!! eVitar
q~e
se
suelte
en
ruta
'el sistema de cierre.
2,
La
tetrslita del apartado
SO
b): arazón de
15
kgs como
máximo,-por boJsa, en bolsas
tela
o-
de 'un plástico adecuado,
colocadas
en
embalajes' de .madera, Un bulto no debe contener más
de
30
kgs de tetrJ1ita.
3,
Objetos
del
apartado'So c): Como en a),
más
arriba.
(2) Todo bulto confonne
al
párrafo (1), a), pesará ato más,
,75 kgs; no contendrá más de
2S
kgs·de materiales del apartado
a),
o-
SO
kgs, como máximo,
de
materias del apartado
SO
b), cada
bulto,
conforme a(1), b), 1, no pesará
má;
de
15
kgs, y
todo
bulto
segun (1),
b)
2Ó
1,
no más
de40
kgs.
,
109.
(1) Las materias yobjetos del apartado
se
envasarán:
a)
Para expediciones
por
vagón compléto: .
l.
Las
materias osubstancias del
apartadO"
a) al c):
'3.
Arazón de
10
kgs, como máximo,
por
bolsa,'
en
bolsas
de.
tela o,plástico apropiado, colocadas en
una
caja de cartón ·imper-
meable o
en
una
caja de hojalata o
de
chapa de aluminio ocinc.
b. A
~3Ió1\
de
10
kg1,
a
)1)
sumo,
por
redpie'nte,
en
recipientes
de
cartón
suficientemente
resist~ntes,
parafmado oimpermeabili-
za~Q
de 'otro modo.
Las
cajas de hojalata ode chapa de aluminio
o
cin~
olas cajas orecipientes de
otra
clase·,
se
colocarán dentro
de
un
cajón exterior de madera recubierto interiormente de
cartón
ondulado. Las cajas de metal
se
aislarán
las
unas de las
me·
diante
una
envoltura
de
cartón ondulado. Cada cajón exterior
con·
tendrá
alo
sumo,
cuatro cajas orecipientes de otra·clase: La
tapa
de los cajones
se
f.ljar1
por
medio
de
tornillOl.
,1
t
,
¡
,
.
.',{
7
mayo
1982
¡
!
,
!
¡
,
t
,
\.
t
110.
IlI.
~.
'.,"'"
2.
La
pentrita,
9°'
a):
bien.
de acuerdo
cón
el1¡amba
indicado,
bien
en
las
condiciones siguientes: Arazón de
~
kp
como'máxirnq
por
recipiente,
en
~cipientes
de
vidrio,
porcelana, gres omateriales
semejantes, ode plástico adecuado,
~rados
por
un
tapón:de
cor-
cho,
goma oplástico aPropiado; cada recipiente debe colocarse
dentro de un recipiente metálico hennéticamente cerrado median-
te
soldadura simple oduta, interponéndose entre
1os.
recipientes
unos materiales elásticos, que llenen perfectamente todÓl1os hue-
cos sin dejar ningún espacio vacio; cuatro recipientes metálicos,
cómo
máximo,
se
embalarin
en
una
cala de madera revestida
mte-
rionnente
de cartón' ondulado y
se
aislarán los unos'de los'
otrOS
por
medio dlt,varias capas
de
cartón ondulado ode otra materia
susceptibk
de jugar el mismo papel.
3. Los objetos del apartado
d):
Aisladamente
en
papel
fuer~
te
ycolocados arazón de tres kilogramos, como máximo,
por
caja,
'en cajas de cartón, donde
se
inmoVilizafán con materias amOrtigua-
doras; estas cajas,
en
número de 10
como
máximO, quedarán
ase-
guradas mediante .interposición
demUerias
amortiguadoras,dentro
de
un cajón
de
madera
cenado
con tornillos, de forma que entre
las cajas
de
cartón y
el
cajón
exterior exista en cualquiet sitio
un
espacio de tres centímetros, como mínimo, repleto de materias de
reneno. - .
b)
Para envíos
al
detalle:
l.
Materias
dél
apartado
a)
al
c):
a. A
rIZÓn
de
10
kilogramos
como
máximo,
por
bolsa, dentro
de bolsas, de acuerdo con
las
disposiciones dadas más arriba para
-a)
1,
a.;o
'
b.
Arazón de 10 kgs, como
máximo,:por
recipiente;
en
reci-
pientes, conforme a
las
disposicione~
~adas
má5
arriba para
al,
1,
b.;o
.
c.
Pentrita, 90a): Conforme aa. yb., ver mas arriba, O
en
laS:
~ondil?iones
prncritls
acontinuación para el bexógeno;
d. Hex6geno, 90
a}:
De
I~uerdo
con
l.
yb, descritos
mi-
.
ba,
o
en
las condiciones siguientes: arazón de
500
gramos,como
máximo, de producto, calculado en seco,
por
recipiente,
en
reci-
pientes de vidrio, porcelana, gres omaterias similares Oplástico
adecuado, cerrados
po.!
un
tapón de corcho, de goma oplástico
apropiado. Estos recipientes"
se
colocarán dentro de un. cajón de
madera.
Se
aislarán entre ellos
por
una
envoltura 4e cartón ondu-
lado y
de
las paredes
dd
cajón por un espacio de tres centímetros
como
mínimo,lleno
de materias de reReno.
2Los objetos del 9"
d)
como
para
a»).
Un bulto
no
debe con-
tener más de
2S
kgs de explO$ivos.
(2)
Un
bulto
de
(1), a),
no
debe
peur
más de
75
kgs:
de
(1),
b)
1, a. o
b.,
60
kgs corno
máximo;
de
d., 10
kgs
como-mliximo
yde c. y(1),
b)~
2,
35 kgs. Cualquier bulto de (1),
b)
que pese
más de
30
kgs irá provisto de agarraderos.
ií)
Las
~ate"rias
del apartado 100'se envasarán arazón de
500
gramos' como máximo,
por
bolsa, dentro de bolsas bien atadas,
de
materia
fleXIble
adecuada; cada bolsa
se
colocará
en
una
caja
de
metal, cartón ofibra; estas cajas, en número de
30,
como má-
ximo,
quedarán afianzadas
por
interposición de materias amorti-
guadoras, dentro de un cajón exterior de madera de paredes com-
plfctas de
un
espesor de 12 milímetros como mínimo.
(2)
Todo bulto
pesa!"Í
ilo más
2S
kgs.
(1)
L~
materias yobjetos del apartado 11°
se
mvasanin:
a) Materias de los apartados 11°
a)
yb).
1.
Arazón de 2,5 ·kgs,-como·.máximo, por bolsa, en
bOlsas
colocadas en cajas
de
cartón, hojalata oaluminio. Estas quedarán
sujetas por interposicióp de materias amortiguadoras dent,ro de
embalajes de
madera;o
2.
En sacos,
d~
tejido
tupido,
colocados en toneles oen ca·.
'jones
de madera.
b)
Los Objetos del apartado
11°
c):"Enronados
en
papel fuerte;
cada rollo no debe pesar más de
300
gramos. Los rollos
se
coloca·
rán
en
un
cajón de madera Jecubierto
intuiormente
de papel
J"tsrstente.
(2)
La tapa de los cajones de madera
se
fijará con tornillos; si
son de hierro, estarán revestidos de
una
materia que
nO
pueda
producir.chispas
por
choque orozamiento. .
(3)
Un bulto no
deb,~
pesar más de
75kgs
en el caso de carga
por
vagón completo, ni más
de
3S
kgs en el caso de envío de
,detalle.
(1)
Las
materias del
12°
se
encartucharán
en
envolturas de
plásti~o
apropiado o
de
papel.
los
cartuchos podrán impregnar·
se
de
un
batid de, parafir¡a,
cer~sina
oresina, oenvolverse en
un
plástico adecuado, a
fin
de
protegerlos contra-la humedad. Los
explosivos que contengan más
de
6
por
100 de ésteres nítricos
líquidos deberán encartu
en
papel parafinado oceresinado
oen un plástico impermeable, como el
polietileno.los
cartuchos
$e
colocarán
en
embalajes de madera.
113.
114.
11783
(2)
Los-cartuchos
no
revcstk10s
4e
puafUla oceresina ylos
cartuchos dentro de envolturas permeables,
se
agruparán en .pa-
quetes
de
un
peso unitario máximo de 2,5 kgs. Los paquetes
así
preparados, cuya envoltura debe estar constituida
al
menos
de
papel fuerte,
se
impregnarán de
un
baJ'io
de parafina, ceresil\i
oresina o
se
envolverán con
un
plástico adecuado, a
fm
de prote-
-,erlos contra la humedad. Los paquetes
se
tolocaran dentro de
!mbalajes de madera.
(3) El cierre de los embalajes de niádera puede asegurarse por
medio
de
bandas oalambres
metálic~
enrrollados ytensados a
su
alreded9r.. .
(4) Todo bulto pesará a
10
más
75
kgs. Ninguno contendrá
más
de
SO
kgs de explosivos.
(S)
Se
pennite
utilizar también, en vez
deJos
embalajes de ma-
dera previstos en los párrafos (1) y(2),
cajones~e
cllrt.ón
co~p~c
to
ode cartón ondulado apropiado, de
una
resIStenCia
mecamca
'suficiente, yen
lo·s
cuales
las
solapas (charnelas) de la tapa y
del
fondo
se
cerrarán con bandas adhesivas
lo
suficientemente fuertes.
El
modelo
de
cajones de cartón compacto uondulado debe estar
h{lmologado por
la
autoridad competente. Todo
buhono
debe
pesar más de 30 kgs yno debe contener más de 25 kgs de explo.
sivos.
....
(6)
los
explosivos abase de nitrato amónico yun aceite
mine~aI
podrán
envasarse en sacos
tejido opapel resistente forrados 10-
terionnente con sacos de plástico (1 material adecuado para preser·
'vados de
ia
humedad. con
un
contenido no superior a
5~'kgs
de
explosivo
(l)
las
materias del apartado
13
le
encartucharán en fundas de
pape!. Los cartuchos que no estén panfUlAdos o
ceresin~os.se
en-
rollarán antes
en
papel
impenneabiliudo.
Y
le
agruparan
en
pa·
quetes de
un
máximo de 2.5 kgs. (peso unitario)
por
medio
de.una
envoltura de papel, yquedarán afianzados iRterponiendo
~atena1es
amortiguadores
en
embalajes de madera, cuyo cierre cabra asegOrar·
10
.con bandas o
a1~bres
metálicos enrollados ytensados asu alre·
dedor
•.
(2)
Cada bulto no debe pesar más
de
35
kg¡, ocuando
se
t~at.
de una muestra su peso será
de
10
kgs
como
máximo.
Ú)
Las
materias del apartado
14°
se
embalarán:
a)
Las
materias del apartado 14° a): Encartuchadas en
fundas,
de'papel impermeabilizado omatedaJ. plástico adecua30. Los
cartu·
chos deben reunirse en paquetes mediante'
una
envoltura
de
papel
o, sin ésta, quedar sujetos en cajas
de
cartón, interponiendo ma-
teriales amortiguadores. Estos paquetes ocajas de cartón
se
colocarán separadamente o
en
grupos dentro de cajones de madera
acolchantes;
su
cit:rre podrá afianzarse con bandas oalambres
metá·
licos enrollados ytensados
en
su .aJTededor. Cuando
se
encartuchen
envainas
de plástico,
cQn
los extremos .éonvenientemente obtura-
doi,'podrán
embalarse dichos cartuchos en cajas de cartón compac-
to
Uondulado de resistencia mecánicasuficiente.
b)
Las materias del apartado 14°
b)
Encartuchadas
en
fundas de
papel impermeabilizado
.o
material plástico adecuado. Los cartu-
chos
se
colocarán en una caja de cartón oen
una
bolsa de plástico
en
el caso
de
que no sea ésta su
inopia
envoltura. Las cajas de car_
tón,
envueltas en papel impenneabilizado,
se
sujetarán sin dejar in-
tilrsticios vacios
en
embalajes de madera, cuyo cierre cabrá afian·
zarlo con bandas oalambres enrollados ytensados a
su
ahededor.
Las cajas de cartón ylas bolsas ocartuchos de material plástico
adecuado podrJn también colocarse en cajas de cartón compacto
uondulado de resistencia mecánica suficiente yforradas interior_
me~te
de
plástico u
otro
material adecuado.
c) Las materias del apartado 14 c):
1.
Encartuchadas en fundas
de
plástico apropiado o
de
papel.
Los cartuchos podrán impregnarse de
un
bal'lo de parafina,
cere~i
na oresina, o
sere~vueltos
en
un material plástico adecuado, afin de-
protegerlos de
la
humedad. Los explosivos que contengan más de
un 6
por
lOO
de
ésteres nítricos liquidas deben encartucharse
en
papel parafinado oceresinadQ
.o
en
un
material plástico impermea-
ble, .como el polietileno: Los cartuchos
se
colocarán en embalajes
de madera.
2.
'Los cartuchos
no
parafinados ono ceresinados o
los
cartu-
chos con envolturas permeables
se
agruparán
en
paquetes, cuyo
peso unitario será de 2,5 kgs como máximo. Los
P?CIufles
así
acondicionados, cuya er,voltura debe ser,
al
menos, de papel fuerte,
se
impregnarán
de
un
b1.í'lo
de
parafina, ceresina, oresina o
se
en-
volverán en ,un plástico adecuadO, afin
de
protegerlos contra
13
hu.
medad. Los paquetes se colocarán en embalajes de-madera.
3., El cierre de los embalajes de madera cabrá afianzarlo con
bandas oalambres metálicos enrollados ytensados a
su
alrededor.
4. Está permitido utiliiar asimismo,
en
vez de 105 emhalajcs pre-
vistos anteriormente en 1 y
2,
cajones de cartón compacto ode
cartón ondulado apropiado, de
una
resistencia mecánicasufidcnte,
y
en
los cuales las solaras de
la
tapa
ydel fondo
se
cerrarán
con
11784 7
mayo
1982 ,
B.
O.
del-K-Núm.
109.
-.
)
118.
116,
115.
119.
t
,
.,
¡;
i
¡
-.
~
1
,
,.
,
D)
Con
bultos provistos de una etiqueta confonne alo;
mode~
los
nÚn'leIOS,
20.
4.
4A~
6A,
68
Ó
6C.
c) Con bultos provistos de
una
ode dos etiquetas
según
los
rno~
dek>snúmetoJ 2A.
28,
2C.
3:
óS.
Deben
establecerse-
cartas de porte diferentes para los
enYios.
q~e
no
puedan
ser
cargados en común
en
el
mismo
vagón
[articulo
6. 'P.9. d)
del
CIM)
F)
EnvaSes
vacíos,
(1)
Los
envaSes
del apartado 15 debén estar finnemente
cel'ta~
dos ypresentar
el'
mismo
grado
de
impermeabilidad
que
si
estuvie
..
sen
llenos. . .
(2) La especificación
de
la carta de porte debe ser: "Envase
va-
cío,
1,
1,.1So, TPF". Este texto debe estar subrayado en
rojo
..
G)
Otra
disposiciones. -
·
El
hexil (hexanitrodifenilamina) yel.
ácido
pícrico.
a), así
como los
~uerpos
nitrados orgánicos explosivos solubles en
agua
sa a),
se
mantendrán aislados
¡Jel
plomo y
de
10sIecipientes
de
plo
...
mo
en
10s-muelles
de
mercancías. -
(3)·
Los-vagones
c.uyas
paredes estén revestidas de plomo,provis-
tos de aimaduras yguarnecidos de plomo. ycuyo lecho esté recu-
bierto de plomo
no
deben einplearsc para
el
transporte de hexil
(hexanitro difenilamina)
ni
de
ácido pícrico
a). o
de
cuerpos
ni·
trados
orgárficos
explosivos solubles en
agua,
(8°
aH
·(4) Para la utilización·de
vagones
provistos
de
inst;Uadones eléc-
tricas, ver apéndice IV; .
-(1)
Los
bultos
afian~arán
en
l~s
vagoneS
de
tOIma
que
RO
pue-
dan moverse. Estarán protegidos contra toda clase
de
choques oro-
zamientos. Los toneles, bidones yrecipientes
de
fonna similar esta·
rán tendidos, con
su
eje
longitudinal
en
sentido de
la
longitud del
vagón
yasegurándolos contra todo movimieñlo lateral por calzos
de
madera.
LoS
accesorios especiales
de
e;arga
serán suministrado.
por
el
expedidor y
se
'entregarán.
al
destinatario con la mercancíá.
·
(2)
Pueden cargalV
en
un.
vagón
como envíos de detalle los en4
v{os·de
materias
de
los números
a)
yb), y
a).
b) yc), que,
en total.
no
pesén
más
de 300 kgs. Ylos de muestras de materias
~e
los números 13°'y 14° a) yb), que
no
peSen
mas de 100
kgs.
b) Para
los
conte~dORS
pequeiiOl.
(1)
Los
bultos que encierran materias clasificaadas
en
la
presente
clase
pueden
ser
transportados
tft
cofttenedores pequeños.
(2)
Las
prohibiciones de
carga
en
~6n
previstas en
el
marginaf
124 deberán respetarse tanto en el interior de un contenedor pe-
queño
oomoCti
e-I
vagón
que transporta uno o
varios
con~enedores
pequenos.
2.
Inscripc:ionH y-etiquetas
de-
peHaro
en los
"'Iones
yen
I~
pequei\os-
contene.dorH (ver
apéndic~
IX).
(1)
En
los
vagones
dentro de los cuales
se
carguen bultos
provis-
tos de etiquetas del
modelo'
número 1. llevarán esta
misma
etiqueta
sobre sus dos lados. .
(2)
Los co1ltenedores pequeños
en
los que
se
carguen materias.
de
la
clase 1
a,
llevarán una etiq\leta de acuerdo con
el
modelo
nú-
mero
1.
Los
pequeños contenedores que encierran bultos que lIe·
ven
una etiqueta
del
modelo
n.úm.
9llevarán también esta etiqueta.
EJ
Prohihi~iontS
de
.c
....
en común.
Las
materias yobjetos
de
la
clase
I
a,
no
deben cargarse,
en
co-
mún
en
el
mismo
vagón:
a) con
los
objetos de
la
clase
lb,
{maIginal
131} encerrados en
bultos, provistos
de
dos
etiquetas
de
acuerdo con
el
modelo
numo
1.
126.
125.
123.
122.
124.
127.
121.
128-
129.
bandas
adhesivas
suficientemente sólidas,
o-
grapas
"de
cobre
u,
otro
material
no
susceptible
de
producir
chispas.
El
'modelo-
de
los cajones de cartón compacto
o-
de
cartón
on~.
lado
debe
ser
homologado por
la
autoridad competente. _
(2)
Todi:>
buho que contenga materias"del'apartado 14°
a)
ób),
no debe pesar más
de
35.
kgs.
o-
cuando
se
trate de una muc!trl!-.
10
k,gs
como
máXiJ:no.
Cada bulto,
que
contenga materias del
aparo:
tado 14° e),
no
debe pesar
más
de
15
kgs Y
no
debe contener
más.
de
so
kgs de explosivos;
si
se
trata
de
un embalaje
de
acuerdo
con.
(1). e): 4,
el
bulto
no
debe
pesar
más
de
30
kgs
ni
contener
más
de
25
kgs
de
explosivo..
..
3. Emballje en
común..
.
Las
materias'enumeradas bajo
un
apartado cualquiera del marg·
na!
101
no
pueden.
agruparse-
en un
mismo
bulto ni con materias
que figuren
bajo,
el misrm número
...
o-
bajo
ot~o
número
€fe
est~
marginal,
ni
con materias uobjeto. pertenecientes aotras
clases
m'
con otras mercancías. -
Nota.-
Los bultos
deqnadas
en
el
marginal
lOS
(1), b),
1;.
pueden
contener cuerpos orgánicos nitrados
de
composición y,denonti·
nación diferentes.
.'
- -
4.:
Mar~,
~~iones
yetiquetas de peli¡ro en los
bultos_(ver
.póndice
IX).
Los
bultos que contengan ácido pícrico,-7óal. lIeviran marcada
la inscripción del nombre de
la
materia en
caract~res
rojos clara-
mente
legibles
eindelebles. .
..
(1)
Los
bultos que
conte~gan
materias yobjetos
de
~c1ase
la),
iran provistos de etiquet
...
de acuerdo con
el
modelo numero 1.
(2)
los
bultos-~ue
contengan
Ze.cipientes·ftágiles
no
~Iesal.
exterior irán provistos de \Ina etiq\letaconfonne
al
modelo
num.9.
Si estos recipientes
frágiles
contie~en
líqUIDOS.
los
bultos irán pro-
vistos además,
salvo
en
el
caso
de
ampollas
de
vidrio
precintadas. de
etiquetas del modelo núm.
S;
éstas etiquetas
se
fijarán
en
la
parte_
superior
de
las
dos
caras laterales opuestas cuando
se
trate
de
cajo-
nes
o
de
fama
equivalente, cuando
se
usen
otros embalajes.
B) Modo de enyío. mtricciones de expedición.
Las
materias
de
lós apartadosSQ
a)
yb); a),
b)'y
c); 13° y
14° a) yb),
no
se
transportarán
más
que por vagón,completo. Sin
embargo,
se
admiten envíos de detalle de 300
kgs.
como
máxilm,
.de
las
materiai
de
los números a) yb), envasados
de
acuerdo
.
_.
.
¿on las disposiciones delmarginl1 108
(l).
b).
'y
de las materias de
los número. a). b) y
él.
envasados de acueniocon
tu
disposicio·
Des
del marginal
109
(l).
b). así
como
envios
de
muestru de
100
klS;
como
máxiinoAe las materias
_de
los números 13° y14°
a)
y
b)[ve,
m'rg;n!lll3
(2) y
114
(2)J._
. .
e)
·Do
...
dela""'cIeporte.
(l}
La
especifICación
de
la
mercancía en la cada
de
porte debe
estarde acuerdo con alguna de
las
denominaciones que
ftguran
en:
,-
.,1
marginal-lO!. Cuando el nombre de la materia
no
esté Jndicado
en los números
SQ
..:>
y·b),
se
inscribirá con el nombre comercial
•.
La
especifi~cl6n
de
11
mercancÍl
debo
estar
subrayada
ID
rojo,
seguida de Ioi
da~os
iererent~
a
i.
clase. cifra del apartado
de
·enu~
meración. completado
en'
su caso por la letra, yla
sigla
TPF [por
ejemplo,ta,
a),
TPF).
(2) El éxpedidor tie,ie
que
c:ertiflc:ar
en
la
carta
de
porte: "La
fl.a-
t\!J'aleza de la mercancía yel enyue están
de
acuerdo con lo
dis~
-puesto
én
el
TPF". Igualmente.debe cel1ificane que
se
posee la
Guía de Circulac.,n
~e
Explosivos prescrita por la
re8tamenfaciQ~_
vigente.
en
esta mltena.
(3) Para
lu
materias que no
se
admiten-a expedición
más
que
pot
vagón
completo,lllS
cut.,
de porte llevaIán-la indicación del
peso
~e
cada bulto
ademáJ
de los
sIanos
ynúmeros,
asi
como
el
nú-
mero y.la
clase
del
emba1aje~
D)
Material
Y;"dlo.
auxDlar
..dcllroJlspor'e.
1.
CoDdiciones
relativas
1101
Vlples
y1
fa
car.p.
a)
Para
b';¡too;
120.
O)'laImaterias y
objet~s
de la
Clase
I
al
se
cargarán en
vago
ne.
cerrados.
(2)
No
deben emplearse para el transporte por
vagón
completo
de
las
materias y.ObjetJI de
la
Clase
11,
más
que
VagoMS
ptOYistos
de
cajas
de
rodillol,
parac:h1spu
re¡lamentarios
-que
no
deben eto .
tu
fijados directamente al piso de1,.¡6n-, aparatot de choque y
traeción eón
mueUes.
tFho
s61ido
yseguro,
DO
presentando fisuras,
un piso que no preaente fIsura ypuerta
Y-
trampUlas
que
cierren
bieO'.
Se
debe evitar.alientes
de
hJerro
en
el
interiorde
Jos
vagones.
~
.
que
no sean los elemento.conJtruetivos del vagón.
Antes
de la car
..
la.
el
piso
de lo.
vagOnes
será
limpiado
cuidadosamente
por
el
ex
..
pedidor yen particular desembarazado
de
todo rastro..de
eomb\ll
tibio
(P.o,
pope~
etc,)
Iaa
pu.d
..
J
lrompilloo
d. lo.
vagon
..
de·
ben
mantenerse
cerrad
..
·lí7.
7
mayo
1982
'ff785
.A)
,Bultos
1.
C~ndiciones
lenerales
de
envasado.
(1)
Los
envases
serán cerrados yestancos,
de
tal
,forma
que
impl·
dan cualquier pérdida del contenido,
Se
admite
asegurar
el
cierre
de
los
bultos
,con
ayuda
de
bandas oalambres
metálicos
dispuestos
alrededor
de
los
bultos
..
Su
utilitación
será
.obligatoria
en
el caso
de hjones
que
tengan
bisagras
en
las tapas, cuando
no
vayan pro-
vistas
de
un dispositivo eficaz que impida elaflojemiento del cierre.
(t)
los
materiales
de
que estén hethos
los
envases
~
los
cier~
serán inatacables por
el
contenido
'1
no
fonna~
con este combI-
naciones
nocivas
opeligrosas.
(3)
Los
envase~,
incluidos
sus
cierres, deben' ser sólidos ytesis-
1entes
en
todas
sus
partes,
de
fonna que
no
puedan
aflojarse
en
m-
tay
que respondan con
segurida4--a
las
exjgencias
nonnales del
transPQrte. Los objetos
le
sujetarán fuertemente dentro
de
sus
en-
vases
y
de
la
misma
forma,
los
envases
interiores quedarán fume,.
,
m~nte
afianzadt;¡s
dentro
de
los embalajes exteriores,
Salvo
dispO-
sición contraria en
el
capítulo
"Env8SCS
para objetos
de
la
mism&
especie",
los
envases
interiores
podrán
estar
conte~os_
en
lo.
embalajes exteriores bien so'os oen
grupoS.
(4)
Las
materias acolchantes
de
teUerÍo
se
adaptarán
alas
pro-
piedades del contenido.' .
2.
Envases
pan
objetos
de
la
mism.~cie.
1.os
objetos dei apartado
se
envasarán
como
sigue:
a) Objetos del apartado
1~
a) yb):
En
envasei
de
madera o
ba.-
.
rriles
de
cartón impenneable o
cajas
de
cartón
compacto
uondula-
do'
de
resistencia mecánica suficiente yen
las
cuales
las
solapa
SI
cerrarán con bandas
adhesivas
o
grap.
de material no susceptible
de
pro,ducir.
chispaso
Un
bulto
no'
debe pesar más
de
120
1cp;
sia:
embargo, bajo
fonn'a
de
barril
de
,cart6n,el
peso
del bulto
no
sobre-'
pasará
los
75
kgs
(o
si
se
tratara de cajones
de
caI:tón
compacto U
ondulado ningun bulto pesará
más
de 30
kgs,
Y
no
contendrimás
de
25
kgs
de
rryecha-de
combusti6n rápida).
b) Objetos del apartado e): Enrollados
en
cilindros
de
ma-
dera, plástico ocartón,
podrán
':ltcanzar
una longitud de hasta 250
metros.
los
roDos
se
colocarán en cajones
de
madera ocartón
com-
pacto
11
ondulado
de
~sistencia
mecwca
suficiente
de
forma quo
no puedan entral en contacto nI entre
ni con las paredes del ca-
jón.
Un
caj6n
no
puede contener mis de 1000 metros
de
cord6n.
e) Objetos
del
d): Enrollados en cilindros
de
madera o
de
'Cartón
pueden alcanzar una longitud
de
hDta
125
metros.
Se
embao
Jarán en un caj6n
de
madera, cerrado mediante tornillos ycuyas
paredes tengan un espesor de
18
mUímtetros,
como'
mínimo,
de
forma que los
roDos
no puedan estaren .contacto ni entre
nI
COD..
las paredes del caj6n. .
Todo
cajón
:no
debe.
cODt~ner
más
de
1000 metros
de
J11echas
detoñantes instantáneu.
~(l)
Los
objetos
apartado
'lo
se
envasarán
como
sigue:
a)
Objetos del apartado
20
a):
Los
pistones con carga
exploSiva
no
protegida arazón
de
SQO,
como máximo, por
caja
ocajita, y
.pistones con carga explosiva protegida arazón de S.000, como mí-
2.
CONDICJONESDE
TRANSPORTE
que
mate~
explosivas
de
la
clase
1 "
todol
eUos
sin
disposiiívOl
q,uc
pro~~
efecto
des;tructivo',,por:
ej!'=Jl1plo,
detonador.
La
carga
de-
estos objetos Frl nevar
una
materia
luminosa
(véanse
también los apartados Sy
11~~
Nota,-
los
ecbos
no
detbnaitt~
(20)
~erán
admitidos entre estos
objetos.
.,
.
Los
objetos
cargados
e-on
materias luminosas odestinados &
.]a sefialización,
e-on
osin
carga
propulsora. con osin carga de-lan-
zamiento y.in
caJg~
explosiva,cuya,materta propulsora olumino.
sa
está comprimida
de
fonna
que.lol'obje~os
no
1?uedan
hacer
ex.-
plosl6n cuando
llC
les
prenda
.fueIO.
,
Dispositivos fumígenol que conteIÍ¡an clórato., oprovisto.
de
una carga explosiva o
de
una carga'de inflamación explosiva.
Ea.
cuando aias materias produetoras
de
humo
que
se
emplean
para
fi-
n~
agrícOlas
oforestalcs,
véase
la
clase
'1
e,marginal171, 27°.
10° Torpedos perforantes que contengan una
carga
de
dinamita
ode
explosivos
análogos
ala
dinamita
sIn
espoleta ysin dilpositivo
(por ejemplo, detonador) que produzca efecto destructivo, apara-
tos con
carga
hueca destinados a
fmes
económicos
que
encierren,
como máximo,
mi
kilogramo
de
explosivo inmovilizado dentro d•
laenvoltura ycarentes
de
detonador.
11° Objetos
c:on
carEa
explosiva yobjetos con
cargas
propulso.
ra yexplosiva, provistos
de
un dispositivo, por ejemplo. detonador.
que produzcan efecto· destructivo, debiendo
el
conjunto ofrecer
segurld:trl.
El
peso
de
cada objeto
no
sobrepasará
de
25
kgs.
134.
Clase!. b}
OBJ
ITas
CARGADOS
CON
MATERIAS
EXPWSIV
AS
l.
ENUMERACIONDE
LOS
OBIETOS
(1)
De
105
objetos indicados
en
el
título
de
Ja
clase
1b.
no
se
admitirán al'tran!porte
sino
los enumerados
-en
el
marginal
131
y
estos
ser~n
,admitido¡
al
transporte solamente
bajo
las condiciones
p.revistas
en
los marginales 130 (2) a
154.l.os
objetos admitidos
al
transporte
bajo
cíectllll
condicklnea.
le
denominarán objetos
del
TPF. ,
(2)
si
los objetos enwnerados en los apartados
7°,10°
u
Úo.
del marginal
131
están constituidoi ocargados con materias explo.
sivas
enumeradas en el margina1101
éstas
materias deben satisfacer
las
condicione~
de
estabilidad yseguridad
sef'ialadas
para
eDas
en el
apéndice"
l.
} Q
Mechas
sin
ce.bar.·
. .
a)
Mechas
de
combustión rápida
(mechas
que
consisten
en
un
tubo
de
pared
gruesa
con
alma
de
pólvora
negra,
ocon
alma
de
filamentos impregnados
de
pólvora negra ocon alma
de
filamentos
.
-~e
algodón
nitrado). .
b) Cordones detonantes en forma
de
tubos
metálicQs
de
paredes
delgadas,
de
sección reducida, con
alma
constituida por unama.te.
ria
explosiva;
véase
también
eJ
apéndice
1,
margiilall 108.
e) Cordones detonantes
flex.ibles.
con
envoltura
de
tela o
~plásti.
co,
de,
sección
redu,cida.
con
alma
constituida por una materia ex.
plosiva;
véase
,tam~ién
apéndice
r,
marginal
1
J09.
d)Mechas detonantes
instantán~as
(mechas tejidas,:de sección
reducida,. con
alma
constituida por
una
materia explosiva'que
sea
más
peligrosa
que
la pentrita).
En
lo
que
se
refiere alas restantes 'mechas,
vél,se
la
cIase
1e,
(marginalI7J,3~.
~
Los
cebos
no
detonantes que
no
pipducen efecto destructivo
Di
con
ayuda
de
detonadores
ni
porotros
nredi\:ls.
.)
lo~
pistones.
__
.
,'
...
b)
1.
Vainas
con pistón
de
cartuchos
de
percusion central,
sin
carga
de
pólvora
de
propulsión, para annas
de
fuego
de
todos los
calibres, .
2.
Vainas
con pist6n de cartuchos
de
percusión anular,
sin
carga
de
pólvora
prppulsi6n, para
annas
Flobert. y
de
calibres análo-
lOS.
I
e)
Estopines";
piltonlll
'.
rose. y
~ros
cebos
~jantes
que en.
cierren
una
carga
.d~bll
(p61yora
negra
uotros explosivos) acciona-
dos por fricción.
percusló;n
o
e1ec~ricid
ad. . .
d)
EspoletaS
sin dispositivos
que
produzcan efectos destructivos,
por
ejemplo~
detonador, y
sIn
carga
de
transmissión.
JO
Petardos
de
ferrocarrll
Cartuchos para
a~as
de
fuego
portátilcs aexcepción
de
los
,que
llevan
carga
explosiva (ver apartado 11).
a) .cartuchos
de
cua
.
b)
Cartuchos Flobert. .
,c) Cartuchos
de
~a
trazadora.
d)
Cartuchos
d~
car¡. incendiarla.
e)
los
restantes eartuchos de percusión central, así
como
los
de
percusión central yanular, destiriados apistoletes
de
clavar
y
de
sacrificio de rests.
Nota,-
Apatte
de
los cartuchos
de
caza
·con
perdigones,
sólo
se
consideran como objetos del apartado
Jos
cartuchos cuyo ca.
libre
no
sea
superior. 13.2 milímetros.
,So
Cebos detonantes:
a)
los
detonadores
con,
o
sin
dispositivo retardado:r,
los
disposl. ,
tivos
de
retardo para cordón detonante. ,
b)
los
detonadores eléctricos'con o
sin
dispositivo reU.rdador.
c) Detonadores unidos s6lidamente auna
me~.
de
pólvora
neo
grao
'
d) Detonadores éon multiplicador (detonadores combinados
con una
carga
de
transmisión compuesta
dtl
un explosivo comprimi-
do), (ver apéndice l. marginall110).
e)
Espoletas con detonador
(e~polet'as-detonadoras)
con
-o
sin
dispositivo
mecálÚco
de
encendido, con o
sin
carga
de
transmisión.
OEncendedores para
cebo~,
con osin dispositivo retardador,
con o
sin
dispositiv.o
mecánico
de
enocendido
y
sin
carga
de
transmi.
siÓn.
"
'o··
,
6
Cápsulas
de
sondC9;
Uamadas
bombas de sondeo (detonado.
'I:S
con.()
sin
cebo, oonteniios
en
tubos
de
chapa).
Objetos con eaIJa propulsora, diStintos
de
los
que
estÚl
enu-
merados en el apartado
SO,
objetos con
carga
explosiva, objetos con
carga
propulsora yexplotiva,. condición
de
que
no conten¡An
130.
131,.
"
1,
"
.'
:
t
~.
r
1
,
.,
t•
,
r
,
"
.',',
e'
.-
11786 7
mayo
1982
B.
O.
del
E.-Núm.
109
,
ximo. por caja, en
eaju
de.
chapa.
cajas
de
cartón o
~ajitas
de
ma-
dera o
materl.l1
plástico
ade.cuMo.
Estol envasd
se
comarán
den-
tro
de
un
cllj6n
exterior
de
madera ode
ch~
b)
Oble~1
del.partado 2"
b).l:
las
vainas
con
pist~n
de
cartu-
chos
de
percusión
centrll,an
earp
de
pólvora de.propulsión. para
annas
de
fuego
de
todos
101
calibres,
en
cajones
de
maden
o
de
car-
tón oen
SacDl
de
tela.
e)
Objetotdelapad.ado
1»,
2:
Lu
vaiIW con pistan
de
cartu-
chos
de
percusión
anu1U
Sin
carga
de propulsión pata
armas
Flo·
.hert ode cafibresanálogos, arazón de
5.000
COJnQ máximo,
por
ca·
ja.
en cajas
de
chapa oen cajas de cartón, que se colocarán en
un
cajón
exteriOr
de
m8lUno
de
chapa;
sin
embargo,
estas
vainas
pue':
den
también envasuse arazón de 25.000. como
máximo,
en un
sao
ca
que debe protegerse con
cartón
ondulado dentro
de
un
cajón de
expedición
de
madera o
de
hierro. /
d)
Objetos
del
apartado e) yd): Dentro
de
cajas
de
cartón,
de madera ode chapa
que
se
colocarán en embalajes de madera o
de
metal.
(2) Cada bulto que
contqa
objetos
del
apartado
a).
c)
o
d), no debe pesar
más
de 100
kp.
,
13S.
(1)
Los
objetos del apartado
se
envasarán
en
cajones
construi·
dos con tablas de un espesor de
18
milímetros.
como
mÚlimo,
Ia-
nurldu
yensamblada mediante tomillos
de
madera.
'Los petardo.
se
'sujetarán interponiendo materias amortisua·
dOtas en los
coJones.
de
fonna que
no
puedan estar
en
contacte
ni,
entre
nicon
181
paredes de los cajones.
(2)
Cada
bulto no debe
pesar
más
de
SO
kgs._
136.
(1)
Los
óbjetos del apartado
a),
b) y
e),
se
colocarán inmovi·
lizados dentro del 'conjunto
en
cajas
de
chapa·metálica.
de
madera
o
de
c~ón
bien cerradas;
estas
cajas
se colocarán
sin
dejar intelSh-
cios vacíos
el\....cajones
exteriores de metal, rl\adeta o
p¡lneles
de
fibra,
cartón compaeto Ocartón ondulado;los
cartoneS
deberán estar im-
permeabilizados por impregnación ypresentar una resistencia me·
cánica suficiente.
los
cajones do cart6n
le
cerrarán por
medio
de
cintas
adhesivas
lo suficientemente
fuerteS
ograpas
de
cobre uotro material
no
sus-
ceptible de producir chispas.
El
'modelo
de
cajones
de'
cartón
como
pacto o
de
cartón ondulado deberá estar homologado por la
aUto-
-ridad competente.
(2)
Los
objetos,
del
apartado e) yd)
se
colocarán arazón de
400,
como
máximo, por
caja.
en
cajas
de
chapa metálica, madera
o.
cartón. Estas
cajas
estarán
sólidllmCnte
protegidas dentro
de
cajo-
nes extemres
de
metal o
de
madera.
(3)
Un
bulto
00
debe pesar
máJ.
de
100
kg;.
Sin embargo en
em-
balajes,en fauna
do
cajón de paneles
de
fibra ocartón, un
bultCJ'
que contenga objetos
del
número 4
a),'
b) oe),
no"
debe
pesar
más
de
40
kgs.
U1. (1)
Los
objetos de1.partado
se
e~vasarán
de
la
siguJente
for-
ma:
a) Objetos del apartado
SO
a): Bien protegidos cóntra
tOda
infla-
mación, araz6n
do
lOO,
como máximo,
si
se
trata
de
detonadores,
Ya' razón
do
SO,
cama máximo, si
se
trata
de
relés, dentro
de
reci-
pientes
de
chapa ode cartón impermeabilizado, omaterial plástico
adecuado, interponiendo materias amortiguadoras para asegurados
r
~ba1ados
de modo que quede
asegurada
su
iruoovilidad~
_Los recipiente. de
Chapa
irán forrados en su interior
de
un mate.
rial elástico. .
las
~pas
se
fijarán
en
todo
su
Contorno
por
medio
de
cintas
adhesivas, o
pot
cualquier otro sistema que
asegure
un cierre eficaz.
los
recipientes, arazón
de
cinco,
como
mbimo,
si
se
trata de
detonadores, yarazón
de
lO, como máximo,
si
se
trata
de
relés,
se
reunirán eh
uD.
paquete o
·se
colocarán en una caja
de
cartón.
Los
paquetes o
las
cajas
se
envasarán dentro
de
un
cajón
de
madera
ce.
rrado mediante tomillos, cuyas paiedes tendrán
uD
espesor
de
18
Jnilimetro.,
como
mlnimo, o
en
un embalaje
de
chapa; tanto el
cajón
comO
el
embalaJe
quedarán sujetos por medio
de
materiales
~rtiguadores
interpuestos, dentro
de
'un cajón
de
'expedición
CUyas
paredes tengan
un
espe!IJr
de 18 milímetros
como
mínimo,
de
forma
que entre
el
cajÓJl
de
maden. oel
emb
ataje
de
mapa yel
cajón exterior
de
expedicI6n exista en
todu
sus
partes un espacio
de 3centímetros, como mínimo, repleto de materiales acolchan!e.
ó
de
relleno.
b) Objeto. del
apartado·
b): Reunidos
en
paquetes Irazón
do
-
lOO,
como máximo,
P:Or
paquete Y
do
tal forma que
los
detonado~
.res
vayatl
colocado.
a1~ernativamente
auno yotro extremo del
pa"
quete;
10
como
máxirrio
de
~stos
paquetes
se
rj:unirán en un
paquC'-
te, S
como
máximo de estos
se
colocarán interponiendo materiale.
amortiguadores en un
caj6n
exterior
de
madera con un espesor
do
_
p81ed.
de
18
milímetros,
c:on1O
míniJm, oen
un
enyue
de
chapa,
de
for~a
que
ilntre
105
p:lquetes:
cole.:::or~~
y
el
';;;J0'1
c:~,crior
de
expedición o
el
envase
de
chapa
exista en
to~s
sus
partes
un
espa·
cio
intermedio
de
3
centímetros,_
como
mínimo, repleto
de
mate~
rias
de
relleno.
También podrán
embalarsé
en
cajas
de
cartón con
SO
detonado~
res
como
máximo..-Estas
cajas
se
colocarán
en
cajones
exterbnes
de
cart6d compacto uondulado
de
mod~
que
enpjen
perfectamente
entre
si;
en
cada cajón
9C
podrán colocar
huta
20
cajas
interiores.
c}
Objetos del apartado
SO
c):
us
mecha
p~as
de detona·
dar enrolladas
en
anillos,
10
anillos,
como
máximo.
se
reunirán.n
un cilindro
que
se
embalará
en
papel;
lO
cnindros,
como
máximo
quedarán afianzados interponieri':io materiales amortiguadores,
dentro
de
una cajita
de
madera que
se
cien!!
por medio
de
tornillos
y
cuyas
paredes
Jengan
un
espeSOr
mínimo
de
12
milímetros.
Las
cajitas arazón
de
10.
como
máximo,
se
colocarán interponiendo
materiales amortiguadores dentro
de
un
cajón'
exterior
de
expedi-
ción,
cuyas
paredes tengan un espesor mínimo de
18
milíme4ros,
y
de
forma
que
entre
las
cajitas y
el
cajón exterior exista en todas
,sus partes
un
espacio
de-tres centímetros, comominimo,
reJ?leto
de materiales de
ta-Ueno.
d) Objetos del apartado
SO
d).
l.
A
razón
de
100
detonadores,
como
máximo, por
cajón'
dentro
de
cajones
de madera, cuy.,s puede¡
tengatl
un
espesor
de
18
milímetros,
como
mínimo,
de
fonna que exista una separa-
ción
de
un centímetro, como mínimo, entre
eDos,
así
como
de
las
paredes
del
cajón. Estas estarán machihembradas, y
el
fondo
yla
tapa
se
fIjarán por medio
de
tomillos.
Si
el cajón
va
revestido
in-
teriormente
de
chapa, de cinc oaluminio. un espesor
de
pared
de
16 milímetro¡
es.
suficiente..
Este cajón 10 coIocuá asegurándolo
con materias am)rtlguadoras, dentro
de
yncaj6n exterior de expe-
dicióncuyas paredes
tengan
un
espOlOr
de
1'8
milímetros,
como
mínimo,
de
fonna
que
exista
en
todos
los
puntos un
espacio
de
3centímetros,
cQmo
mínimo, repleto
de
materiales
de
relleno:
2. Obien, araz6n de cinco detonadores.
-como
máximo. por
caja,
en
cajns
de
chapa.
Se
colocarán
los
detonadores dentro
de
un
,enrejado
de
.t'ra
o
en
listones de madera perforados.
La
tapa se
fijará poniendo
en
su
contorno cmtas
adhe&ivall.
Veinte
Cajas-do
ct_1pa.
como
lT'áxhno,
se
colocarán dentro
de
un cajón exterior
cuyas
paredf:S
tt'ngan un espesor de 18 milúoetIOl
cOmo
mínimo.
e) Objetos del apartado
e): Arazón
de
SO,
como
miximo,
por caj6n dentro
de
cajones-
de
maden. cuyas paredes
tengan
un
espesor
de-
18
milímetros,
como
mínimo. Dentro
de
los
cajones
los objetos 10 sujetaran con ayuda
de
una
C!1.roctura
de
madera.
de fonna que queden separados un centímetro
como
mínimo,
los
unos
de
los
otros y
de
las
paredes
del
cajón,
Las
paredes del
cajón estarán machiliembradas;
el
fondo yla tapa
se
fijarán por-
medjo de tomillos.
Seis
cajones,
,como
-máximo.
se
colocarán
dentro
de
un cajón exterior
de
expedición,
cuyas
paR'ides
tengan
un espesor minimo
de
18
milímetros. asegurándolos
coo
materias
amortiguadoras.
de
forma que existan en
todulas
partes entre
los
cajones y
el
cajón exterior un
espacio
de tres centímetros, como
mínimo, repleto'
de
materias
de
relleno.,Este espacio puede redu:
cirse aun centímetro, nunca menos, cuando está reneno
de
placas
de fibra
d~
madera.
porosa.
Si
los
objetos
se
envasan
individualmen~
te y
se
inmovilizan
dentro
de
cajas
de
chapa o
de
materia plástica
que
derren
herm~ticamente.
pueden colocarse dentro
de
un
cajón
exterior
de
expedición
de
madera cuyas paredes tengan
un
espesor
de
18
milímetros. como mínimo,
Los
objetos deben enar
separa~
dos los unos'-de los ()tros einmovilizados por 'cartón o
placas
de
fibra de
madera."
-
1)
Objetos
del
apartado
SO
t)
~
1.
Arazón
de
50, como máximo, por cajón, dentro
de
cajones
de-
madera ometálicos.-Dentro
de
estos cajones,
cada'
detonador
se
colocará sobre un soporte perforado de madera, siendo
la
dis-
tancia entre dol detonadores contiguos, así
como
la distancia entre
los detonaddres extremos yla pared
del
cajón
de
dos
eentfmetros
como mínimo; y
se-
'garantizará, con el
~ierre
de
la
tapa,
la
inmovi-
lización de! conjunto; tres cajones. como
máximo.
se
colocarán sin
dejar intersticio dentro
de
un cajón extenor
de
expediciión
de
nia·
dera, cuyas paredes
ten$.an
un espesor
de
18 milímetros como mí-
nimo,
2.
O.
bienden'tro
de
caju
de
madera o
do
metal~
en
estas
cajas
cada detonadQf
se
mantendiá rijo pormedio de
un
annazón enreja-
do
de
fono'a
que
la
distancia entre dos·CJetonadores'y entre loi'
detonadoit! extremos y
la
pared de
la
caja
sea
de
d
centímetros.'
como· mínimo, yque la
lrunovilización
del conjunto quede'
asegu~
rada; estas
cajas
se
colocarán dentro de
un
cajón exterior
de
expedi
..
ción,"cuYII paredes tengan
al
meno'
18
milúnetlOl
de
espesor,
de
fonoa que exista en
tadu
las partes entre
111
cajas, yentre
esta
y
el
caj6'n
exterior, un
espacio
de
tltI
centímetros, como mínimo,
reneno
do
materlaJ acolchañtes;
UD.
bd1to
DO
debe eontener máI
de
}SO
detonadores. '
,
j
'4
.
1
I
{
,
1
1
1
,
¡
¡
j
:r'
,
\
1
B.
O.
del
~.~"Núm.
109 7
mayo
1982
';--'
'J.
,
f
~
f
;
~.
/
(2)
La
UJ.va
uta
caJoR
exterior de expedición
se
cerrará por
me-
dio
de
tQmillos,
ode
charnelas
y'abrazaderas
de
hierro.
(3)
dda
bulto
que
contenga objetos del apartado
irá
proviso
'to
de
un cierre protegido biep porprecintos
de
plomo uotros sellos.
(impresión omarca)
aplicados
.;>bre
dos"
cabezas
de
tornillo,
en
10$
extremos
del
eje
mayor
de
la
tapa oen las
~ru;aderas
de hierro,
bien por medio
de
uha banda que
lleve
la marca de fábrica
pegada
sobre
la
tapa ysobre dos paredes opuestas del cajón.
(4)
Un
-bultó
no
debe pesar
más
de
7S
19s.;los bultos
que
pes~n
mis
de
30
kgs irán provistos de igameleros.
138. (1)
Los
objetos
del
apartado 6.°
ir4n
enrollados
~amente
en
papel y
-colocados
dentro
de
envolturas
de
cartón ondulado.
Se
envasarán arazón
de
25,
como
máximo, por
caja,
dentro
de
cejas
de
cartón ochapa.
Las
tapas
se
fijarán pegando en su contorno
cintas adhesivas. Veinte cajas como máximo.
~
colocarán dentro
de un cajón exteriOr
de
expedición de madera.
(2)
Cada bulto
no
pesará
de
50
kgs. Los bultos que pesen
más de 30 kgs. irán provistos de agarraderos.
139.
(l)
Los objetos del apartado
7°,
le
envasarán dentro de caja.
nes de madera cerrados
con
tornillos, ocon charnelas yabrazade·
ras de hierro, ycuyas paredes tengan
un
espesor de 16milímetros,
como minimo, odentró de reCipientes de metal ode plástico apro·
piado yde un solidez adecuada.
La
tapa
yfondo-de los caJones
de madera· pueden ser asimismo de paneles de fibra fabricados
con
alta presión ycon
una
resistencia equivalente a
la
de
las
paredes.
Los
objetos
que pesen
más
de
20
kgs podrán:
ser
exp;cdidos
enjau·
las
'o
sin envase. .
(2)
Cada bulto no'pesará más de
100
kgs, siempre
que
conten·
ga objetos que
no;
pesen
más
de
un
kilogramo cada uno.
los
cajo.
nes que con su contenido pesen
más
de
30
kgs irán provistos
de
agarraderos. -
140. (1)
Los
objetos del apartado
8°"
envasarán
en
cajollf's de.ma·
dera. en barriles de cartón impenneabilizados o
en
recipientes de
·metal ode plástico apropiado,
con
una resistencia osolidez
adec'.1a-
da".
La cabeza
d~
encendido
se
protegerá de forma que se impida el
derramamiento de la-carga fuera del objeto.
(2)
Ningún bulto pesará más de
100
kg!;
sin
embargo, tratán·
dose de un bulto en forma de barril de cartón,
no
pesará
m~s
de
15 kgs. Las,c;ljas
que,
con
su
contenido, peseil más de
30
Jégs
irán
provistas de agarraderos.
141. Los objetos del apartado
le
colocarán
en
embalaju
de made·
·n.
Cada bulto
no
debe
pesar
níás
de
75
kgs. Los bultos que pesen
más
de.
30
kg~.irán
provistos de
agamderos.
142.
Los
objetos del apartado 10°
se
envasarán en cajones de madera.
Los bultos.que pesen más de
30
kgs
irán:
provistos de agarraderos.
143.·
_Losobje.os del apartado 11°'18 envasarán como sigue:
~)
Objetos
de'un
diámetro inferior a
Ó,2
mil~et~os,
arazón
de
25 objetos como máximo,
pÓr
caja,irÍmovilizildos
dentro
de
ca·
·jas de cartón
que
cierren
firmernent~
o
en
recipientes de material
plástico apropiado de
una
resistencia adecuada: estas cajas o
recio
pientes
se
cdlocarán, sin dejar intersticiosvacios, dentro de
un
cajón
de madera, cuyas paredes tengan
un
espesor de
18
milímetros;
como
míninio, y
que
podrá estar revestido interiormente
dt!
bojalata,cha·
pa
de cinc oaluminio, omateria plástica apropiada ode
un
mate'·
Tial
semejante yde solidez o
~istencia
adecuada. Cada bulto- no
debe pe!\ar más de
60
kgs. Los bultos
que
pe'sen
inás
de
30
kgs irá!)
provistos de agarraderos.
b)
Los objetos con un diámetro comprendido entre 13,2 milí·
metros)'
57 milímetros.
l.
Aisladamente; dentro
de
un
tubo
de
cartón ode
un
material
plástioo apropiado, fuerte, bien adaptadQ y
que
cierre fmnemente
eri.
ambos extremos;
..
-'..
- O
en
un tubo
'de
cartón ode material
pl~ico
apropiado,
consistente. bien adaptado, cerrad6 por un extremo yabierto
por
el
otro;
.
.;."
O
en
un
.tubo de cartón ode material plástico apropiado,
abierto
por
ambos extremos.
pero
que lleve
en
su parte interior
un resalte u
otro
adecuado cape de inmovilizar el
objeto.
Envasados de csta forma ie colocaránlos objetos:
-
De
un
diámetro de 13;1 a21 milímetros. arazón de 300 ca"
mo _máximo;
~
-
De'
un
diámetro
de
más
de 21
hasta
37 mnm;troi, a
razón
.
de
60
como máximo; .
-
De
un diámetro de más
d'e
37 hasta
57
'millrnetroll, arazón .
de
25
como
-máximo.
en
capas dentro de
un
caj9n
de
m~era
cuyas paredes tengan
un
espesor
de:
18
rnilíinetros. como
mínimo,
y
que
estad
JnOIUd~.
Jntcmrme",tc
"de
hOjalata, chJpa
de
cinc;
o
a1untinio.
·'11787
Para los objetos
ennsa~.
en
tubo. abiertos
en
ambos
e>"h~I)lJS
Óen·
uno
de los extremos, el caj6n exterior
de
expedición irá
pro.
visto
interlonnente,·y
por
el lado de
Jos
extremos abiertos de los
tubos,
bien
de
una
pl.ca de fieltro de 7milúnetros de espesor,
ca.
mo
mínimo, bien de
una
hoja del mismo
Clpesor
decart6n
ondula.
do
ile doble cara ode .una
IJ1Jteria
semejante. Cada
bulto
no
debe
pesar
más
de
100
kg¡. Los buItos,que
pesen
de 30 kgs estarán
·proVistos de
agarradero
•.
.
-2.
los
objetos 'con
un
dilÍmetro
de
20
milímetros pueo
..
nser
envasados también a
I'IZÓn
de 10
1kjetos,
como máximo,
por
caja, d·entcó'de cajas de· cartón bjen .adaptada, sólida, parafina.
das. provistas de
una
guamición
lilJveolada
en el fondo
Y.
con pa·
redes de separación de cartón parafmado.
Lu
cajas se cerrarán
por
una
solapa engomada. Treinta cajas.
cOmo
máximo,
se
colo.
carán sin intersticios dentro
de
un
cajón de madera cuyas paredes
tengan
un
espesor de 18 milímetros, como mínimo,y que irá
reves--
tío
interionnmte
de hojalata, chapa
de
cinc oaluminio. Cada bulto
no
pesará más de 100 kgs. Los bultos
que
pesen más
de
SO
kgs. lle.
varán agarraderos.
..
3.
Los
objetos' cuyo diámetro
sea
iSual oinferior a
30
milíme·
t-rqs
podrán también ir colocadoJ sobre cintas,
de
un número de
piezas no superior
al
indicado
en
1.
yembalarse
en
un
fuerte
recio
piente de acero. Este recipiente podni ser cilfudrico.
Los objetos así colocados
M>bro-
cintas deben ir rodeados de un
dispositivo adecuado•. de tal manera
que
constituya
_una
unidad
compacta y
se
impida que los objetos aislados
~e
desprendan. Una
ovarlas
de
estas unidades
se
fijarán
en
el
n:cipiente de modo que
no
pueda desplazarse. '
Los extremos de los objetos puestos sobre cintasdescansar:!n"
sobre apoyos no metálicos
que
amOrtigüen
los choques.
La
tapa del recipiente quedará de.tal manera
cenada
que re5ul·
te
estanca yestará asegurada
por
un
cerrojo, susceptible de ser
precintado, de fonna que
lo,
objetoa
no
puedan
aalirse
fuer~
del
¡mismo.·
.
Cada bulto pesacl, a
lo
sumo, 100 kgs.
Los
bultos que pesen
.
más
de
30
kgs. irán provistos de agarraderos. La tapa de los reci.
pientes
que
puedan ser rodados nevará una fuerte empunadura·
que
pennita
transportarlos.
4.
Los objete-s con tin diámetro de
30
.51
milímetros pueden
envasane. también aisladamente dentro
de
una
caja cDíndrica de
cartón,
fibra omaterial plástico apropiado, cerrada herméticamen.
te.·A
razón de
40
objetos,
corno
máXimo,
estas cajas
se
colocarán
en
Cápas
dentro de u'! cajón' de IIlIdera
cuyu
paredes tensan
un
espesor de
18
milímetros como
mínimo.
.
Todo
bulto no pesará más de
lOO
kp.
Los bultos que pesen más
de
30 kgs. irán provistos de agarra,deros
•.
e)
Los
re,stante~
objetos del apartado 11°; según lo
disp~sto
en
el
marginal 139 (1): Cada bulto
no
Pelará más de 100 kga. Los bulo
tos
que
pesen más de
30
kgs
idn
provisto. de agarraderos.
Nota.-
Para
objetos que contengan
tanto
cargas propulsivas como
cargas explosivas, el diámetro debe referirse a
la
parte cilíndrica
de los objetos que contienen la
carta
explosiva.
3
..
Embalaje en com6n.
144.
Los
Objetos comprendidOl
bija
un
mismo apartado del marp'nal
131
no
podrán ser incluidos
en
un
mismo
bulto:n1
con
objetos de
especie diferente en
ese
tnismo apanado, ni con objetos de
otro
apartado del misTTKfmarginal¡ni 'Con-materias uobjetos
que
pei1e·
·nezc!ln
~
otras clases, ni con otras mercancías-.
Sin embargo podrán
incluirs~
en
un
mismo
bulto:
a)
Los.
objetos
del
apartado entre
sí,.esto
es:
Los
objeto.
del
apartado a) yb).
en
el embalaje
'p~visto
enmlllginall33
a).
Cuando objetos del apartado 10·c)
se
mcluyan
en
un
mismo
bulto
con
objetos del apartado
a) o
b),
ode ambos, los del
c) de
..
berán envasarse
-como
bultos de aéuerdo
con
las
disposiciones que
.le
son propias yel nnbalaje exterior de expedición habrá de
Ser
el
que
está instituKIo para
105
objetos 1°
a)
yb). Cada
bulto
no
pesa:
r~
más de 120 kgs. .
b)
Los objetos del apartado 200 a) con los del
b)
siempre que
unos y
otros
se
hallen incluídos
en
entaSes interiores consistentes
en
cajas colocadas
en
c3jones de madera.
Cada
bulto no pesará
más
de
lOO
kgs
..
.c) Los objetos del apartado
entre sí. siempre
que
cumplan
las disposiciones que
se
refieren al envasado interior, d.entro de un
embalaje exterior
de
expedición en madera. Cada buIto no pesará
más de 100
kgs.
..
'
. .
d)
Los
objetos del apartado
cap
·}os
qúe
'pertenezcan
al
apar~·
tad~
a),
d),
-e)
y
O.
acondición
de
que
el embalaje de estos.
últimos impida la transmisión de
una
detonación eventual sobre
los
objetos
del
apartado
7°.
Dentro
del bulto, eJ"número de los
objetos
del.parlada
SO.a),
d);~)
y
f),
coipcidrá
con
el númeJo do
11788
7
mayo
1982 B. O. Gel
E-Núm.
109 -
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid.
27
de
abril
de
1982.-EI·
Secretario
general
Técnico.
JoSé
Antonio de
Yturrlaga
Barberán.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
cBoletín:
Oficial
del
Estado.
número
76;
de
fecha
30
de
marzo
de
1982.
página
8150,
se
transcri~
a
continuación
la
"
oportuna
rectificación:
En
el'
párrafo
primero,
línea
segunda,
donde
dice: c
•••
,
ante-
rior
de
las
suprimidas
Unidades
Básicas
de
Administración
...•
;
debe
decir:
c...
creación
de
las
Direcciones
Provinciales
de
Ad-
ministración
...•.
a)
COn
1111
material yobjetos
do
las
clases
1 a
(marginal
101)
1 b (margina1131) 6 1 e
(marginal.
171) contenidos
en
bultos pro· -
vilo' de una etiqueta del modeb
n~mero'l.
b) Conlosbuhos
indiCados
en.(I) b) ye) anteri>res.
152. Para
las
expedicKmes
qu~
no
puedan
ser
cargadaS
juntas
en
un
rnilImo
wgÓlf,
deberán
establecerse carta.
de
porte distintas
[arto
6',
9.
d)~el
ClM].
-
F)
Emues
vacíos.
lS3.
No
hay
disposiciones.
G)
Otras
disposiciones.
154.
No
hay
disposiciones.
ISS-
169
Advertidas
las
siguientes
diferencias
de
torma
en
el
texto
de
-la
nota
verbal
portuguesa
integrante
del
Canje
de
Notas
de
26
de
mayo
de
1982
entre.
Espafl.a y
Portugal,
hecho
en
~is
boa;
por
el
que
se
denuncia
el
Canje
de
Notas
entre
ambos
países
sobre
naturalizaciones.
de
fechas
2-4
de
abril
y
29
de
julio
de
1897,
publicado
en
el·
-Boletín
Ofielal
del
Estado.
nú-
mero
n,de
fecha
2.-4
de
marzo
de
1982,
pé.gtna
7476,
se
trans-
cribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Primer
párrafo;
DOnde,
dice:
..
Ef
Ministerio
de
Asunt~s
Extran·
feros-
...•
;
debe
decir,: cEI
Ministerio
de
Negocios
Extranje-
ros
......
~
Donde
dice:
•...
que
dice
lo
siguiente:.;
debe
decir:
c...
cuya
traducción
portuguesa
es
la
siguiente:
•.
Tercer
párrafo:
Donde
dice:
.....
llegaron
a
un
Acuerdo
acer-
ca
de
la
comunicación
previa
que
debería
establecerse
por
aro·
bas
partes
siempre
que
...•
;
debe
decir:
.....
realizaron
un
Acuer-
do
en
términos
del
cual
ambas
partes
debían
efectu~
una
co-
municación
previa
siempre'
que
.
Cuarto
párrafo:
Donde
dice:
en
aquella
época.
carece
ya
de
utilidad,.;
debe
decir:
....
en
aquella
época.
carece'
ahora
de
utilidad_o
.
Quinio
párrafo:
Donde
dice:
.....
agilidad.
administrativ~;
debe
decir:
....
simplificación
administrativa..
Sexto
párrafo:
Donde
dice:
•...
la
Nota
en
que
ese
Ministerio
signifique
'al
Gobierno
espailol
...•
;
debe
decir:
c...
la
Nota
dp
.
respuesta_
comunicando
al
Gobierno
espatl.ol
el
asentimiento
.:
..•.
Séptimo
pé.rrafo:
Donde
dice:
.El
Ministerio
de
Asuntos
EX
4
tranjeros
.•
¡
debe
decir:'
cEI
Ministerio
de'
Negocios
Extranje-
ros ...•.
Octavo
pmafo:
Donde
dice:
.É-f
Ministerio
de
Asuntos
Ex.
tranJeros.;
debe
decir:'
.El
Ministerio
de
Negocios
ExtranJe
1
ros
.•.
~.
'
~-
l
J.
,
1
¡
¡
,
,
.;
,
"cCorÍtinuará.J
CORRECC10N
de
erratas
de
la
Orden
de
29
de
marzo
de
19B2
por
la
que
se
regulan
la
estructura
y
funcwnes
de
las
Direccione8
Provinciales
de
Ad·
ministración
Territorial
en
{os
Gobiernos
Civiles.
.
CORRECC10N
de-
errores'
del
canje
de
notas
de
28
de
mayo
de
1980.
,entre
_Espafl.a y
Portugal.
hecho
en
Lisboa.
ROT
el
que
8e
denuncia:
el
cante
de
nota8
entre
'ambos
paCses
sobre
naturalizaciones.
de
lechas
24
de
abril
y
29
de
jul.w
de
1897~
DE
ASUNTOS EXTERIORES
10608
10607
"jetos del apartado 7Q
Cada bulto no
debe
pesa;'más
d~
100
kgs.
4.,
Marcu.imcripclona
yetiquetas de,pe:ll¡ro
IObre
101
bultos
(~
...
opéndice IX). .
145.
Los
bultos
que
contengan objetos de
la
clase
1 b
.•
irán provistos
de
etiquetas del
mode~
nÚlD.
l.
Los
t.u1tos que contienen
objetos'
de, los apartados
d),
SO
y
estarán. sin.embargo, provistos de
dos
etiquetas
según-el
modelo
núm.
1
(ver
margipallO);
B)
Fonna.
envío,
reltrieclo~
de
expedición:
146. (1)
Los
objetos
de
lot
apartados
lOO
y
11
0no _admiten
más
que por vagón completo.
(2) Los objetos del apartado
a).y b). puede
Ser
expedidos co-
mo
paquete exprés;
en
este caso,
un
bulto
rio
pesará
IJ!.ás
de 40
1
.C) Datos en la carta
de
porte:
1~7.
'
(1)
La
especificaé'iÓn
de
la mercancía
en
la
carta.
de
porte
debe
estar de acuerdo con
una
de
las
denominaciones impresas en
el
mar·
gina! 131, debe de estar subrayada
en
rojo' yseguida
de
los datos
referentes a
la
clase, cifra del apartado de enumeradón, completada
si
hubiera
lugar
aello, por la letra y
la
sigla
"UP'
[por ejemplo:
lb,
a},
TPF]. . . .
(2)
El
expedidor
debe
certificar
en
'la
carta
de
po~t<::>
"La naturaleza
de
la mercancía y
el
envase
.estám
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
T.P.F."
[IgUalmente
deberá
certificarse
que
se
posee
la Guía
de
Circulación
de
Explosivos
prescrita
en
el
Regl'W'e~to
;enote
p~
las
materias comprendidas
en
.los
aparta"
dos.
,S
,6,10
yl1}.
O)
Material
yelementos
auxiliares
del
transporte:
1. Condiciones
relatinc
a
101
valones Ya la carpo
a}
Pan
bultol:
I~.
(.)
Los
objetos
de
la
clase
1b.
se
cargarán
en
vagones
cerrados.
(2)
No
deben
utltizarse para
el
transporte
PQr'
vagón
completo
de.
los
objetos
de
la
claSe
1 b
más
qUe
los
vagones
prOvistos
de
cajas
de rodiDo',
p~chispal
reglamentarios
-que
no
deben
estu
fijados
directamente
al
piso
del
vagón_, aparato.
de
choque y
tracción a
muenes,
con un techo
sólido
yseguro, que
no
presente
fisuras, un
piso
que
presente flluras ypuertas ytrampiI!u que
cierren bien. Se debe evitar
en_
el
interior
de
los
vagones,
salientes
de hierro que
no
sean
elemental constructivos
del
vagón.
Antes
de
la
carga',
el
piso
de
lo~
vagones
-seri
eu1dadosamente
limpiado
poi'
el expedidor y. en particular; desembarazado
de
todo
vuUgio
de'
combustible, paja, papel,. etc.).
Lu:
puertas ytrampilla
dt
los
vagones
deben
mantenerse-
cerradu. .
(3)
Los
_objeto.
del
apartadO
7°'
mn
envase
se
e~locarán
dentro
de
los
Vagones
de
fama
que
no
puedan
desplai.arse.
(4)
Los
bullos que contengan
objetOs
de los apartados
IO~_
y
110
se
c:u¡arán en
101
vagones
de
fOrma
que
no
puedan
desplazar-
le
Yestirán
protegkiOl
contra
cualquJer
cluo
de
choque o
-roza·
miento. ' .
(S)
Para
la utllizacl6n
de
vagones
provistos
de
instalaciou. eléc.
tricas.
ver
apéndice
IV.
.
b)
P~
pequdios coritenedorq:.
149. (1)
Los
bultos-q~
contengan objeto. clasüicados
en
la-prcsente
clase
pueden
ser
transpO~dos
en contenedores
pequeRos.
(2)
Las
prohibiciones
de
carp
en
común
previstas en el marginal
lS1 deberán
reSpetarse
tanto
en
el
interior
de
un contenedor
pe4
quetlo
como
dentro del
vagón
que transporte
uno
O
vario~
s:ontene.
dores
pequeftOl.
2.' Marcal, 1DIclipdolHt y
etiqueta
de
peli¡ro
en
101
VIIODeI
Y
....
med
.....
"'1"011
..
(_
apá>clice
IX).
150. (1)
Los
vagones
dentro
de los
cuaJes
le
carguen
b'u1tos
que
con~
tengan
objetos
de
la
c:1ue
1
b,
nevarán
IObre
IUI
doI'ladol una eti-
queta
del
madeJa
número
1.
(2)
Los
contene
pequelloa
Bevarán
etlquew conforme
al
m~rginalI4S.
,
E)
Prohibidone. di
cap
CD
com6n:
.
151. .(1)
Los
objétos
de
la
claae
1 b contenidos en bultos provisto(
de
una
_etiqueta
del
madeJa
núm.
1,
DO
deben
'ser
earpdOljuntos-deo.-
tro
del
mismo
v~ón:
.
al
Con
lo.
obJetoa
d.
la
clase
1b
(mazglna1131)
con'enld
...
n
bultos provisto.
de
dos
etiquetas
del
modelo
núm..
1.
b)
Con
bultos
provistOl
de
una
e.tiqueta
de
los
modelos
nWnerOl
2D, 4,
4A,
6A,
68 6
6C.
.
e)
Con
bultos provistol
de
una O
d5
dos
~tlquetas
de
t~
mode-o
los número. 2A,
2a. 2e,
36
S
••
.(2)
Los
objetos
4e
la
clase
1 b contenidos
en
bultos piovistoa
de
dos
etiquetas del
modek)
nÚJn.
1,
ha
deben sercar¡ado'juntol
dentro del
mismo
vagón:
j
1

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