SAP Madrid 525/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:7483
Número de Recurso286/2006
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00525/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017587 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 349 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: MUTUA FRATERNIDAD,MUTUA NACIONAL-SEGUROS DIVERSOS A PRIMA FIJA

Procurador: SUSANA CLEMENTE MARMOL

Contra: ARIAS ANALISIS CLINICOS, S.L.

Procurador: JAVIER FREIXA IRUELA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 349/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUTUA FRATERNIDAD MUTUA NACIONAL SEGUROS DIVERSOS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Susana Clemente Marmol y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ARIAS ANÁLISIS CLÍNICOS, S.L., representada por el Procurador D. Javier Freixa Iruela y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA en nombre y representación de Arias Análisis Clínicos, S.L. frente a la entidad mercantil Mutua Fraternidad Mutua Nacional de Seguros Diversos a prima fija, derivada de la prestación de servicios profesionales prestados en los años 1999 y 2000, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y SITE CENTIMOS (3.340,77 euros), mas intereses legales, y con expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de marzo de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Arias Análisis Clínicos, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Mutua Fraternidad Mutua Nacional de Seguros Diversos a Prima Fija, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que «... sea dictada sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condene a la entidad mercantil Mutua Fraternidad Mutua Nacional de Seguros Diversos a Prima Fija a abonar a mi patrocinada, la mercantil Arias Análisis Clínicos, S.L. la suma de tres mil trescientos cuarenta con setenta y siete (3.340,77 euros). 2.- Que se condene a la mercantil demandada al abono del interés legal correspondiente a la cantidad anteriormente mencionada. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas por la presente demanda».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 11 de junio de 2004 admitirla a trámite y comunicar copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de septiembre de 2004 la representación procesal de la entidad demandada evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al demandante».

(5) Mediante proveído de 4 de octubre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 16 de mayo de 2005, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 12 de septiembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de octubre de 2005 la representación procesal de Mutua Fraternidad Mutua Nacional de Seguros Diversos a Prima Fija interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 14 de noviembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de diciembre de 2005, la representación procesal de Mutua Fraternidad Mutua Nacional de Seguros Diversos a Prima Fija interpuso el recurso de apelación preparado fundándolo en los siguientes «... HECHOS

ÑUNICO.. DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA QUE MI REPRESENTADA DEBA ASUMIR LAS PRESTACIONES MÉDICAS RECIBIDAS POR SUS MUTUALISTAS

La sentencia de instancia en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO da por probada la existencia de una previa relación mercantil verbal entre ambas partes al afirmar "No puede negarse la realidad de la prestación de un servicio a la sociedad a la cual previamente se le ha venido reconociendo en la medida en que se le han pagado cuotas-".

Esta parte, con anterioridad a los años objeto de reclamación en la demanda 1999 y 2000, admitió la existencia de una previa relación contractual verbal entre ambas partes pues consta debidamente acreditado en Autos el abono por mi representada de las facturas giradas por la parte apelada en los años 1995, 1996, 1997 y 1998 (documentos N.º 1 al 8 del escrito de demanda).

Lo que si ha alegado esta parte en su escrito de contestación a la demanda, y nada de ello dice o resuelve la sentencia apelada, son las dos condiciones concurrentes y acumulativas para que mi representada deba hacer frente al pago de los servicios médicos recibidos por sus Mutualistas por así recogerlo la póliza de seguro que regula las relaciones entre mi representada y sus mutualistas (documento N.º 5 de la...

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