ORDEN JUS/212/2002, de 20 de junio, por la que se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas diversos procedimientos relacionados con los trámites que deben hacer las entidades jurídicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/212/2002, de 20 de junio, por la que se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas diversos procedimientos relacionados con los trámites que deben hacer las entidades jurídicas.

En el marco del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña inició, mediante acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Justicia amplia los canales de información y de prestación de los servicios a las entidades jurídicas con la incorporación de estos servicios a la Administración Abierta de Cataluña. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación de los procedimientos

1.1 Se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas los siguientes procedimientos:

a) Solicitud de inscripción de la constitución de una fundación, de una asociación o de una federación.

b) Solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos de una fundación, de una asociación, de una federación y de un colegio profesional.

c) Solicitud de inscripción de la extinción de una fundación, de una asociación y de una federación.

d) Solicitud de inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de una fundación, de una asociación, de una federación y de un colegio profesional.

e) Presentación de las cuentas anuales de una fundación.

f) Solicitud de certificados de datos registrales de una fundación, de una asociación, de una federación y de un colegio profesional.

1.2 Estos procedimientos, que continuarán rigiéndose por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

  1. Los procedimientos citados en el artículo 1 de esta Orden se pueden tramitar por los medios telemáticos y telefónicos del Portal de la Administración Abierta de Cataluña.

  2. Las solicitudes de inicio de estos procedimientos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el...

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