ACUERDO 107/2002, que autoriza a la Junta Administrativa de Payueta la constitución a favor de Telefónica de España, S.A. de un derecho de superficie para instalar una estación de radioenlace.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 20 de Marzo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 34I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.308ACUERDO 107/2002, que autoriza a la Junta Administrativa de Payueta la constitución a favor de Telefónica de España, S.A. de un derecho de superficie para instalar una estación de radioenlace. La Junta Administrativa de Payueta ha dado traslado a esta Diputación Foral del Acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo en el sentido de ceder a "Telefónica de España S.A.", durante un plazo de 75 años, el uso de una superficie de 100 metros cuadrados ubicada en un terreno perteneciente al Concejo y situado al Norte del camino de la Manzanera, con la finalidad de instalar en ella una Estación de Radioenlace, a cuyo efecto la Asamblea Vecinal acordó, asimismo, constituir un derecho de superficie a favor de la Compañía cesionaria. Como contraprestación por la cesión de uso y la constitución del derecho de superficie "Telefónica de España S.A." abonará a la Junta Administrativa de Payueta un canon de 1.000.000 pesetas (6.010,12 EUROE). El artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1.986, establece que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del Organo competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. En el Territorio Histórico de Alava el Organo competente en la materia es esta Diputación Foral, conforme a lo que dispone el artículo 7, epígrafe a), número 7, de la Ley 27/1.983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, siendo necesaria, en este caso, la autorización previa de la misma para la constitución del gravamen consistente en el derecho de superficie, dado que el canon a percibir como contraprestación excede del 25% de la cifra a la que ascendieron los ingresos ordinarios del Concejo en el Ejercicio 2000, último liquidado. Pese a que la cesión de uso del terreno no precisa la autorización de esta Diputación Foral, es inevitable referirse a ella, dado que el derecho de superficie para el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR