Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación.

MarginalBOE-A-2010-13089
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose en algún caso la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

En la Disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:

  1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.

    1. Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

      https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

    2. Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

      Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

      (https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

    3. Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

  2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán solicitar el Certificado en el modelo que figura en el Anexo II acompañado de la documentación citada en el punto anterior en los apartados b), c), y además:

    Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.

    Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b)...

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