RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2002-7708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del artÃculo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la reunión de su Comisión Permanente celebrada el dÃa 18 de abril de 2002, ha adoptado un Acuerdo sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del artÃculo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Considerando de interés su mayor difusión entre los órganos de contratación de las distintas Administraciones Públicas y los sectores empresariales.

Esta Dirección General ha considerado oportuno hacer público el citado Acuerdo, mediante su inserción en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 19 de abril de 2002.

La Directora general,

Marina Serrano González.

ACUERDO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CRITERIOS INTERPRETATIVOS EN LA APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR PREVISTA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  1. El artÃculo 20, letra d), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas considera causa de prohibición de contratar con la Administración la circunstancia concurrente en las personas fÃsicas o jurÃdicas de 'haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales'.

    Lógicamente, las remisiones que contiene este artÃculo deben entenderse realizadas a las disposiciones actualmente vigentes, teniendo en cuenta que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deroga expresamente, con efectos de 1 de enero de 2001, la Ley 8/1988, de 7 de abril, y los artÃculos 42 y 45 al 48 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR