SAP León 258/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:1233
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 258 /2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Jesús Luis y Consuelo , representados por la Procuradora Dña. P urificación Díez Carriz o y defendidos por el Letrado D. Angel Armesto Alonso, Víctor , representado por la Procuradora Dña. Mar ía Flor Huerga Huerga y defendido por el Letra do D. Feliciano Fernández Claro, y as imismo como apelantes, Jaime y Carlos , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo parcialmente la prop uesta de inventario presentada la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez en nombre y rep resentación de Consuelo y Jesús Luis , sin espe cial pronunciamiento en costas.- D ecl aro que el inventario de la causante María Inmaculada está formado por los siguientes bienes: .- 1.- Finca Urbana sita en la localidad de la Granja de DIRECCION000 , Ayuntamiento de Torre del Bierzo, CALLE000 , s/n, con referencia catastral NUM000 . .- 2.- Cuenta corriente NUM001 en Caja Madrid sucursal 9.426 de Astorga, con un saldo de 6. 560,21 €..- 3.- Tres fincas rústicas, sitas en la Granja de DIRECCION000 , actualmente perdidas en el monte .- Declaro la obligación de Carlos de traer a colación a la masa hereditaria la cantidad de 336,57 €. ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte deman dan te y dema ndada ante el Juzgado, y dándose traslado a las demás partes personadas se opusieron al presentado de contrario , remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 22 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de de D on Jesús Luis y D oña Consuelo , se instó la división judicial del patrimonio hereditario dejado a su fallecimiento por D oña María Inmaculada , quie n dejó como herederos, un hijo D on Víctor , así como cuatro nietos, Don Jesús Luis y Doña Consuelo por un lado, y D on Jaime y D on Carlos por otro, como descendientes de dos hijos premuertos de la causante. Adm itida a trámite la so licitud, el Juzgado de Primera I nstancia nú m . uno de Astorga, citó a todos ello para la formación de inventario el día 10 de diciembre de 2003. En dicho acto y como consta al folio 84 de los autos, todos los herederos mostraron conformidad con que formase parte del inventario de bienes de la causante, una finca urbana sita en la localidad de la Granja de DIRECCION000 , Ayuntamiento de Torre del Bierzo, CALLE000 con referencia catastral NUM000 ; de igual modo mostraron acuerdo en que formara parte del mismo tres fincas rústicas sitas en la Granja de DIRECCION000 y que dicen se halla perdidas en el monte.

De igual modo todos los herederos mostraron conformidad en la cantidad de 6.560,21 euros como saldo existente en la libreta de ahorros de Caja Madrid y titular de la causante a su fallecimiento.

Surgiendo la primera discusión a cerca de las existencias en la tienda que fue de la fal lecida sita en el inmueble de l a CALLE000 , s/n, pues mientras la representación de D on Víctor negó la realidad de las mismas, los demás herederos citados estimaron procedente su inclusión en el inventario.

La segunda cuestión discutida fue la traída o no al inventario como cantidad colacionable, de

10.803,58 euros, que afirmaban los demás herederos debía ser traída por D on Víctor al haber extraído dichas cantidades sin justificación alguna de la libreta de ahorros de la causante en la entidad Caja Madrid, oponiéndose a dicha inclusión el citado D on Víctor , quien con la oposición...

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