SAN, 12 de Marzo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:962
Número de Recurso189/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 189/07, se tramita a

instancia de D. Ernesto , representado por la Procuradora Dñª.

Carmen García Rubio, y asistido por el Letrado D. José Calatayud Barona, contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-11-2006

desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de

Justicia formulada el 19-12-2005 y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 19/1/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus copia, se sirva admitirlo y tener por formalizada la presente demanda, y en su día, y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare el Derecho de D. Ernesto a recibir una indemnización de 167.454,79 # (CIENTO SESENTA Y SIENTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) con más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación previa hasta la de la Sentencia, y además el interés legal del dinero de la suma de las dos anteriores cantidades desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en costas del presente procedimiento a la Administración demandada".2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  2. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de Febrero de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-11-2006 desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 19-12-2005.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 167.454,79 #, más el interés legal desde la fecha de la reclamación previa hasta la de la sentencia y además el interés legal de la suma de las dos anteriores cantidades desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, sobre la base de considerar injustificada la prisión provisional en la que permaneció el recurrente desde el 5-5- 2003 hasta 12-1-2005 (618 días) en la causa sumario 4/2003 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, seguida por presuntos delitos de detención ilegal, violencia doméstica, lesiones y agresiones sexuales. Por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 20-1-2005 fue absuelto el recurrente de los delitos pero resultó condenado como autor de dos faltas de lesiones.

    Se afirma argumentalmente en la demanda, que la prisión se acordó sobre la base de existir indicios fundados de tres delitos de violación y un delito de quebrantamiento de medida cautelar pero nunca se motivó la prisión por nada relativo a lesiones, ni como delito ni como falta.

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    Daños materiales.- 17.454,79 # teniendo en cuenta que el recurrente estaba trabajando en el momento de decretarse su ingreso en prisión - si bien se encontraba de baja laboral - trabajo por el que recibía 847,32 # netos lo que supone 28,24 #/día que multiplica por los 618 días que estuvo en prisión.

    Daños morales.- 150.000 # teniendo en cuenta que carece de antecedentes penales, la duración de la privación de libertad, la edad del recurrente en dicho momento (48 años), la existencia de un hijo, la perdida de trabajo y la depresión que se le generó.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio...

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