REAL DECRETO 1510/2003, de 28 de noviembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 32.1.7.a que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta comisión adoptó, en su reunión del día 5 de noviembre de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 5 de noviembre de 2003, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe en el anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura en el anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente real decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de noviembre de 2003, se adoptó un Acuerdo por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, correspondientes a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 32.1.7.a que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 2/2000, de 7 de enero.

B)?Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.

Se sustituye la relación número 1 del Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red básica en Castilla y León, cuyo uso se cede a la comunidad autónoma, por la que se adjunta a este acuerdo como relación número 1.1, en los términos que en ésta se especifican.

Se amplía la relación número 1 del Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red no básica en Castilla y León, cuya titularidad se transfiere a la comunidad autónoma, con el traspaso de los bienes a que se hace referencia en la relación número 1.2, en los términos que en ésta se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C)?Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

D)?Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.

La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2004.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 5 de noviembre de 2003.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.

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