Real Decreto 754/2010, de 4 de junio, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Junio de 2010 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Política Territorial |
Rango de Ley | Real Decreto |
O DISPOSICIONES ESTATALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
REAL DECRETO 754/2010, de 4 de junio, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria. (2010RD0001)
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en su artículo 149.1.13.ª, establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura celebrado el día 21 de diciembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo sobre modificación y ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En consecuencia, se modifican y traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resulten del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
Esta modificación y ampliación de medios patrimoniales tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del
Gobierno y Ministro de Política Territorial, MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
A N E X O :
DOÑA CARMEN ALCOLADO JARAMILLO Y DON RAFAEL PÉREZ CUADRADO, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA,
CERTIFICAN:
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas administraciones, se aprobara el correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, en los términos que a continuación se indican:
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NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIOS.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas, y una vez constada la necesidad de proceder a una ampliación de los medios patrimoniales, y manifestada la conformidad de las dos administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, han aprobado el correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
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BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE MODIFICAN Y AMPLÍAN.
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Se modifica la relación número 1 (Bienes Inmuebles-FEGA) del Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, relativa a los silos que forman parte de la Red Básica en Extremadura cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1, al dejar sin efecto respecto a la unidad de almacenamiento de 4.150 Tm de capacidad situada en Trujillo, la condición consistente en que esta unidad pasará a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una capacidad de almacenamiento igual en la misma zona.
Respecto a la unidad de almacenamiento de Trujillo de 15.000 Tm de capacidad, la condición queda establecida en los siguientes términos: "Esta unidad de almacenamiento pasará a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo ésta a disposición del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una capacidad de almacenamiento igual (15.000 Tm) en la misma zona".
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Se amplía la relación número 1 (Bienes Inmuebles-FEGA) del Real Decreto 333/1999, relativa a las unidades de almacenamiento que no forman parte de la Red Básica en Extremadura, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el traspaso de la unidad de almacenamiento sita en Trujillo (Cáceres) a que se hace referencia en la relación adjunta número 1 y en los términos que en ésta se recogen.
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DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES QUE SE MODIFICAN Y AMPLÍAN.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
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FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIOS.
La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de modificación y ampliación de bienes patrimoniales, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de mayo de 2010. Los Secretarios de la Comisión Mixta. Fdo.: Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.
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