Real Decreto 611/1987, de 24 de abril, sobre Modificacion y ampliacion de Medios patrimoniales adscritos a los Servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materias de Trabajo y Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 1987
MarginalBOE-A-1987-11480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

En virtud de sucesivos Reales Decretos aprobatorios de otros tantos acuerdos de transferencias adoptados en el seno de La Comision Mixta correspondiente, fueron traspasados a la Generalidad de CataluÒa determinadas materias de las Areas de Trabajo y Seguridad Social. Con este motivo fueron igualmente traspasados, total o parcialmente, Bienes Inmuebles, adscritos a los servicios que anteriormente venia prestando la Administracion del Estado. Esta actuacion ha determinado, transcurrido un cierto tiempo, la conveniencia de Revisar la distribucion de inmuebles efectuada a fin de facilitar, cara a una mejor prestacion de los servicios, la Agrupacion de los mismos, mejorando asi las condiciones de funcionamiento de estos.

Por otro lado se procede a dar publicidad, por este sistema, a los medios patrimoniales que se integraban en los traspasos efectuados por el Real Decreto 2210/1979, cuya relacion no fue publicada en su momento, consiguiendose asi la conveniente seguridad juridica y adecuada formalizacion del citado traspaso.

Por otra parte el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, aprobo las normas de traspasos de servicios del estado a la Generalidad de CataluÒa y el funcionamiento de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria

Sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto La Comision Mixta, tras considerar la conveniencia de modificar y ampliar determinados medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados en las materias antes citadas y por los Reales Decretos, que en el texto del acuerdo se citan, adopto en su reunion del dia 19 de febrero de 1987 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de abril de 1987,

Dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias Administracion del Estado-Generalidad de CataluÒa, adoptado en sesion celebrada el 19 de febrero de 1987, en cuya virtud se establecen determinadas modificaciones y ampliaciones de Bienes Inmuebles traspasados en virtud de los Reales Decretos que se citan en el cuerpo del citado acuerdo, referidos a traspasos en las materias mencionadas de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa, con las condiciones que en su caso se especifican, aquellos inmuebles que asi figuran en el Acuerdo de La Comision Mixta y queda sin efecto el traspaso de aquellos otros que asi se expresa en el mencionado acuerdo.
Art. 3 Las presentes modificaciones y ampliaciones seran efectivas a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el , publicandose igualmente en el .

Dado en Madrid a 24 de abril de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,

Joaquin Almunia amann

Anexo

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime vilalta Vilella, Secretarios de lacomision mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa,

Certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 19 de febrero de 1987 se adopto acuerdo sobre modificacion y ampliacion de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa en materias de Trabajo y Seguridad Social en los terminos que se reproducen a continuacion:

En virtud de los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 2342/1980, de 3 de octubre; 2688/1980, de 4 de diciembre;2774/1980, de 22 de diciembre; 1517/1981, de 8 de julio; 2947/1982, de 15 de octubre, y 331/1985, de 20 de febrero, aprobatorios de los correspondientes acuerdos de transferencias de servicios en materias de trabajo; Mediacion, arbitraje y conciliacion; Instituto Social del tiempo libre; Formacion cooperativa; Seguridad Social (Insalud e inserso); Seguridad e Higiene en el Trabajo y expedientes de regulacion de empleo, respectivamente, fueron traspasados total o parcialmente Bienes Inmuebles adscritos a los servicios que anteriormente venia prestando la Administracion del Estado.

Los sucesivos traspasos efectuados han implicado una ubicacion de servicios asumidos por la Comunidad Autonoma y de los que siguen siendo de titularidad estatal que, en algunos casos, resulta conveniente Revisar, a fin de facilitar la Agrupacion de unos y otros servicios mejorando asi las condiciones de funcionamiento de los mismos.

Por otra parte y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2210/1979 fueron transferidas competencias a la Generalidad de CataluÒa acompaÒadas de medios patrimoniales, cuya relacion no fue publicada y que por razones de seguridad juridica y adecuada formalizacion del traspaso resulta preciso asimismo publicar.

A tal efecto, La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, en sesion celebrada el 19 de febrero de 1987, acordo modificaciones y ampliaciones de inmuebles traspasados en virtud de los Reales Decretos, antes mencionados, que han aprobado los correspondientes acuerdos de transferencias en las materias reseÒadas.

Primero. Bienes Inmuebles que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa o cuyo traspaso o cesion se queda sin efecto:

  1. Se modifican y completan las relaciones de Bienes Inmuebles anexas a los Reales Decretos 2342/1980, de 3 de octubre; 2688/1980, de 4 de diciembre; 2774/1980, de 22 de diciembre; 1517/1981, de 8 de julio; 2947/1982, de 15 de octubre, y 331/1985, de 20 de febrero, con el traspaso de los bienes incluidos en la relacion aneja numero 1 en la que quedan identificados tanto los inmuebles de nuevo traspaso, como aquellos cuyo traspaso parcial ahora se completa, asi como los traspasos en virtud del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.

    Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  2. Los bienes patrimoniales de la Seguridad Social incluidos en la citada relacion se adscriben a la Generalidad de CataluÒa sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social distinto del del estado y afecto al cumplimiento de sus fines especificos, cuya titularidad corresponde a la Tesoreria General de La Seguridad Social.

  3. En la relacion numero 2 aneja a este acuerdo se incluyen los bienes cuyo traspaso o cesion anterior a la Generalidad de CataluÒa queda sin efecto.

  4. Los inmuebles traspasados a la Generalidad de CataluÒa, no incluidos en las relaciones adjuntas, permaneceran en la situacion y regimen establecidos en los Reales Decretos aprobatorios de los traspasos ya efectuados en las materias anteriormente indicadas.

    Segundo. Fecha de efectividad de las modificaciones y ampliaciones acordadas:

    Las modificaciones y ampliaciones objeto de este acuerdo seran efectivas a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el mismo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 19 de febrero de 1987. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime vilalta Vilella.

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