SAN, 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5788
Número de Recurso1293/2001

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales don José María Abad Tundidor

en representación de DOÑA Remedios, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado,

y como codemandados la entidad ADESLAS, S.A. representada por la Procuradora doña Consuelo

Rodríguez Chacón y DON Alexander, representado por la Procuradora

doña Delicias Santos Montero, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente, Doña Remedios, mutualista obligatoria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y adscrita voluntariamente a la entidad ADESLAS, por escrito, de fecha 26 de septiembre de 2000, formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, fundándose en la intervención quirúrgica practicada por el equipo de doctor Alexander, en la Clínica "La Milagrosa" de Madrid, facultativo y entidad hospitalaria adscritos a la citada entidad ADESLAS, por virtud de la cual al ser operada de "laminectomia desde T10 a L5 ampliadas craneocaudalmente, foraminotomias, facetectomias con descompresión duroradicular" colocándola una fijación interna mediante "artrodesis traspendicular con ganchos sublaminares de Moss Miami de T9 a S1", generándola una paraplejia D4-L1, que conlleva un síndrome de cola de caballo, dolor neuropático en región correspondiente a silla de montar, vejiga neurógena hiporreflexica con disinergia del esfínter externo, alteración motora casi completa del miembro inferior derecho y muy severa del miembro inferior izquierdo, precisando silla de ruedas y de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades de la vida diaria; solicitando una indemnización de 75.079.197 pesetas, mas los intereses legales que correspondan.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo y seguido por sus trámites, entre ellos el dictamen emitido por el Consejo de Estado el 18 de octubre de 2.001, Por Resolución del Ministro de Administraciones Públicas, de fecha 26 de noviembre de 2.001, se acuerda: "Desestimar la reclamación por daños y perjuicios presentada por Doña Remedios, sobre la indemnización por daños y perjuicios por la intervención quirúrgica realizada a la interesada, de la que se ha hecho mención".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia, por la que:

" SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada DEMANDA del recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario nº 1293/2001, y tras los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que:

1) Se estima el recurso Contencioso-Admiistrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Remedios, contra la resolución del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de fecha 26 de noviembre de 2001, recaída en el Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 3R 880/00, mediante la que se desestimaba la reclamación de mi mandante, de fecha 26 de septiembre de 2000, de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE).

2) Sea anulada la resolución antes expresada por no ser ajustada al ordenamiento jurídico.

3) Se declare la responsabilidad patrimonial de la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE) por los daños y perjuicios sufridos por DOÑA Remedios, el día 28 de septiembre de 1999, como consecuencia de la intervención quirúrgica que le practicó como prestación sanitaria de MUFACE, condenando a MUFACE a abonar a DOÑA Remedios, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (451.235,06 e), equivalente a SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESETAS (75.079.197 ptas.), más los intereses legales que correspondan, desde la fecha de presentación de la reclamación ante la Administración demandada.

4) Se condene en costas a la Administración demandada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada. Petición que también efectuó la codemandada, Compañía de Seguros ADESLAS, S.A. y el codemandado don Alexander.

TERCERO

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