SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4953
Número de Recurso500/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 500/2005 interpuesto por

Rentflat S.L., representado por el Procurador Sra. Sorribes Calle y asistido por la letrada Sra. Riera

Barniol, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado y asistido por la Abogacía

del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 1 de septiembre de 2005, interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 22 de octubre de 2202, y posteriormente contra la desestimación expresa por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2005, adoptada por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Ministro.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 112.365,09 euros por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto en fecha 24 de enero de 2006, y practicada la misma, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 4 de octubre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 112.365,09 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 22 de octubre de 2002, posteriormente resuelta de forma expresa por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2005, adoptada por delegación del Ministro, por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Dirección General de la TGSS, y una vez declarado su carácter alienable, procedió a la venta en pública subasta de la finca urbana núm. Veinticinco, sexto, puerta primera y segunda, del edificio sito en el Paseo de San Juan, núms. 98 y 100, y Avda. Diagonal, núm. 325, de Barcelona, al tipo mínimo de licitación de 38.580.301 pesetas, equivalentes a 231.872,28 euros y con sujeción a determinado pliego de condiciones. Celebrada dicha subasta, por resolución de 12 de junio de 2001 se acordó adjudicar con carácter definitivo la vivienda al mejor postor, que resultó ser la mercantil reclamante, por la cantidad de 74.025.000 pesetas, equivalentes a 444.899,21 euros, otorgándose la correspondiente escritura de compraventa el 23 de octubre de 2001.

Mediante escritura pública de 20 de febrero de 2002, Rentflat, S.L. transmitió la expresada finca por 480.809 euros a don Íñigo.

Formulada demanda por el Sr. Íñigo por contar la expresada finca con aluminosis en junio las vigas de los baños, el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de...

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