STSJ Comunidad de Madrid 520/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:16587 |
Número de Recurso | 925/2003 |
Número de Resolución | 520/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00520/2006
S E N T E N C I A nº 5 2 0
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Magistrados
Don Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
__________________________________________
En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-admnistrativo número 925/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de Don Germán, contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) por la desestimación de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 360.000 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Hospital Universitario La Paz de Madrid a su madre Dª Frida fallecida el 3 de octubre de 2000.
Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada Dª Victoria López Torralba.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se condene al Instituto Madrileño de la Salud a indemnizar por los daños y perjuicios en la cantidad de 360.000 euros, intereses de demora con imposición de las costas a la Administración.
La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el tramite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día siete de febrero de dos mil seis, teniendo así lugar.
Por Providencia de esta misma fecha, esta Sala y Sección acordó hacer uso de lo prevenido en el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y oír a las partes en alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso por inexistencia de acto administrativo impugnable en aplicación del artículo 69,c) en relación con el artículo 25.1 de la misma Ley, tramitándose con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.
El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) por la desestimación de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 360.000 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Hospital Universitario La Paz...
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