STSJ Comunidad de Madrid 525/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:5613
Número de Recurso1014/2002
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00525/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.014/2.002

Registro General nº 10.472/2.002

SENTENCIA Nº 525

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.014/2.002, promovido por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de D. Cornelio, y asistida por el Letrado D. Carlos González Gómez, contra la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula G-....-GM como consecuencia de que unas vallas colocadas en la Calle Félix Boix nº 7 de Madrid, para cerramiento de unas obras, cayeron en el vehículo citado golpeándolo. Habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y asistida por el Letrado Consistorial; habiendo comparecido como codemandado LICUAS, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y asistido de la Letrada Dª María Dolores Herrero Blanco; y, MADRITEL, S.A. representada por la Procuradora Dª Helena Fernández Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula G-....-GM como consecuencia de que unas vallas colocadas en la Calle Félix Boix nº 7 de Madrid, para cerramiento de unas obras, cayeron en el vehículo citado golpeándolo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada, a LICUAS, S.A. y a MADRITEL, S.A. con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizadas dichas contestaciones, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 12 de mayo de 2.006, se acordó recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinte de marzo de dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula G-....-GM como consecuencia de que unas vallas colocadas en la Calle Félix Boix nº 7 de Madrid, para cerramiento de unas obras, cayeron en el vehículo citado golpeándolo.

SEGUNDO

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid, COBRA, S.A.,UTE LICUAS-TEBASA CONSERVACIONES y a MADRITEL, S.A. le indemnicen con la suma de 706,90 euros por los daños sufridos, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que como consecuencia de que unas vallas colocadas en la Calle Félix Boix nº 7 de Madrid, para cerramiento de unas obras, cayeron en el vehículo de su propiedad golpeándolo, sufrió los daños que reclama.

Frente a ello la Administración demandada a LICUAS, S.A. y a MADRITEL, S.A., interesaron la desestimación del presente recurso; y, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que el día 7 de diciembre de 2.000 D. Cornelio circulaba con el vehículo de su propiedad por la C/ Félix Boix cuando al llegar a la altura del nº 7 el viento derivó una valla que separaba las obras que el Ayuntamiento de Madrid estaba realizando para reparar un hundimiento de la calle.

  2. -Que las obra de micropilotaje para reparar el hundimiento las estaba realizando la empresa LICUAS, y las vallas eran propiedad de la empresa COBRA, S.A.

  3. -Que los gastos de reparación ascendieron a la suma de 706,90 euros.

CUARTO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución ) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X ), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

QUINTO

Señala el artículo 54 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985 que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, remitiéndose así a la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así el artículo 142 de la Ley...

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