SAN, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:6100 |
Número de Recurso | 235/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 235/05 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Rosa Vidal Gil
en nombre y representación de Santiago frente a la Administración del
Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el
MINISTRO de ECONOMIA y HACIENDA el día 7 de marzo de 2005 en materia relativa a
Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 43.198,04 euros y
379,96.457.752 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare:
"1. No ajustada a derecho la Resolución de 7 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA por la que se desestima el resarcimiento pedido al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS por el señor Santiago.
-
Haber lugar, reconociéndose como situación jurídica individualizada a don Santiago a la indemnización solicitada al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS mediante escrito de 21 de junio de 2004, por importe de 6.457.752 euros, más los intereses legales.
-
La imposición de las costas procésales a la administración demandada".
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de noviembre de 2006 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada el día 7 de marzo de 2005 por el Ministro de Economía y Hacienda desestimando la solicitud de indemnización presentada por Santiago por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:
El día 21 de junio de 2004 presentó escrito de solicitud de indemnización por el lucro cesante consecuencia de que la Administración (el Comisionado para el Mercado de Tabacos) el 29-IX-l.995 inició expediente sancionador contra el mismo y adoptó la medida cautelar de limitar sus sacas a la cantidad de 15.387.876 (92.483 euros) a partir del mes de octubre de l.995, medida que se mantuvo hasta el día 30 de julio de l.999 en ejecución de la sentencia del TSJ de Madrid de 23-III-99 que anuló las sanciones impuestas. La sentencia fue recurrida en casación por el Abogado del Estado, recurso inadmitido por auto de 16-VII-01.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad...
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