SAN, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6100
Número de Recurso235/2005

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 235/05 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Rosa Vidal Gil

en nombre y representación de Santiago frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el

MINISTRO de ECONOMIA y HACIENDA el día 7 de marzo de 2005 en materia relativa a

Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 43.198,04 euros y

379,96.457.752 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

"1. No ajustada a derecho la Resolución de 7 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA por la que se desestima el resarcimiento pedido al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS por el señor Santiago.

  1. Haber lugar, reconociéndose como situación jurídica individualizada a don Santiago a la indemnización solicitada al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS mediante escrito de 21 de junio de 2004, por importe de 6.457.752 euros, más los intereses legales.

  2. La imposición de las costas procésales a la administración demandada".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de noviembre de 2006 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada el día 7 de marzo de 2005 por el Ministro de Economía y Hacienda desestimando la solicitud de indemnización presentada por Santiago por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El día 21 de junio de 2004 presentó escrito de solicitud de indemnización por el lucro cesante consecuencia de que la Administración (el Comisionado para el Mercado de Tabacos) el 29-IX-l.995 inició expediente sancionador contra el mismo y adoptó la medida cautelar de limitar sus sacas a la cantidad de 15.387.876 (92.483 euros) a partir del mes de octubre de l.995, medida que se mantuvo hasta el día 30 de julio de l.999 en ejecución de la sentencia del TSJ de Madrid de 23-III-99 que anuló las sanciones impuestas. La sentencia fue recurrida en casación por el Abogado del Estado, recurso inadmitido por auto de 16-VII-01.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad...

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