STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:913 |
Número de Recurso | 172/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 172/1997 SENTENCIA NÚM. 26 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 172/1997 seguido a instancia de D. Leonardo , que comparece representado por la Procuradora Sra. Jurado Valero, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 6.558,54 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 20 de enero de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de julio de 1996, recaída en el expediente número 23/372/95, que desestima la reclamación deducida frente a liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1990, al tiempo que ordena la retroacción de actuaciones para que la sanción impuesta sea sustituida por otra cuantificada exclusivamente en el 50 por 100 de la cuota tributaria determinada. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso admitiendo el recurso formulado contra los acuerdos de 15 de diciembre de 1994 del Inspector Jefe de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y de 25 de julio de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que se entiende ampliado a la nueva resolución de 10 de abril de 1997 del Inspector Jefe para declarar nulos los actos impugnados por no ser conformes a
Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictara sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de julio de 1996, recaída en el expediente número 23/372/95, que desestima la reclamación deducida frente a liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1990, al tiempo que ordena la retroacción de actuaciones para que la sanción impuesta sea sustituida por otra cuantificada exclusivamente en el 50 por 100 de la cuota tributaria determinada.
El examen del expediente administrativo nos permite advertir que la liquidación confirmada por el T.E.A.R.A.. en los términos antes señalados, trae causa de la incoación al demandante, en su condición de responsable solidario, de un acta de prueba preconstituida, de 25 de noviembre de 1993, que tiene su origen en las actuaciones sancionadoras seguidas el 8 de noviembre de 1990 por la inspección del juego dependiente de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en el local de hostelería del que es titular el actor, observando en él la existencia de una máquina mini-tómbola en la que no constaba el pago de la correspondiente Tasa Fiscal sobre el Juego y sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador en materia de juego que determinó la apreciación de una infracción grave por consentir en el local de su propiedad la instalación de máquinas recreativas no autorizadas para la realización de juego, los servicios de inspección dependientes...
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