STSJ Comunidad de Madrid 305/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:18
Número de Recurso781/2006
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00305/2007

Recurso de apelación 781/06

SENTENCIA NÚMERO 305

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop.

-----------------

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 781/06, interpuesto por Zurich España, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago, al que se adhirió el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial don Pedro Joaquín Maldonado Canito, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 144/04, sobre orden responsabilidad patrimonial. Al mismo se opuso y adhirió doña Yolanda, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de marzo de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 144/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1º) estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Yolanda contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 07-10- 04, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial (Ref. nº NUM000 ). 2º) Declarar no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando a su vez el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento demandado y, por sustitución, su aseguradora Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros SA, le indemnicen en la cantidad de 18.168 euros, más los intereses de demora que, en su caso, le puedan corresponder. 3º) Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 12 de abril de 2006, la representación la Compañía Zurich interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación. Por escrito fecha 6 de junio de 2006 la representación del Ayuntamiento de Madrid se adhirió a la apelación en los mismos términos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación de doña Yolanda, para alegaciones, que evacuó oponiéndose y adhiriéndose a la apelación de aquellos.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 15 de febrero de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 13 de marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 144/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1º) estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Yolanda contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 07-10-04, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial (Ref. nº NUM000 ). 2º) Declarar no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando a su vez el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento demandado y, por sustitución, su aseguradora Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros SA, le indemnicen en la cantidad de 18.168 euros, más los intereses de demora que, en su caso, le puedan corresponder. 3º) Sin imposición de costas".

Tanto el Ayuntamiento como la Compañía Zurich fundamentan su apelación sobre la base de la existencia de un error en la apreciación de la prueba en la Sentencia de instancia al valorar indebidamente la misma y llegar como conclusión a la existencia de relación de causalidad cuando los elementos probatorios traídos al procedimiento no justifican su existencia y, en todo caso, que no puede ser el Ayuntamiento la aseguradora universal ante población de riesgo. Además, expresa Zurich la incorrecta valoración económica de las lesiones que dice haber sufrido la recurrente.

Por la recurrente se opone a la apelación manteniendo la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia sobre la base de los diferentes medios aportados, no solo testificales, que llevan a la conclusión contraria sostenida por aquellos. En su adhesión a la apelación sostienen la validez de los dos informes médicos ratificados judicialmente y que acreditan la pérdida de seis piezas dentarias así como las diferentes lesiones expresadas en dichos informes y que delimitan una indemnización en los términos expresados en demanda.

SEGUNDO

Como principio general debemos partir de la base de que el recurso de apelación es un "novum iudicium" (Sentencia del TC 1998\101, de 18 de mayo [RTC 1998\101 ]), que permite la revisión "ex novo" de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquellos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia (Auto del TC 1998\122, de 1 de junio [RTC 1998\122 AUTO] y las varias sentencias del propio TC que allí se citan). Como sostiene el Tribunal Supremo, el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, lo que significa un examen crítico de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR