STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2005

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2005:1045
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00180/2005 Recurso nº 228/02 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

SENTENCIA Nº 180 En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 228/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad Derivados Agrícolas Los Farolas S.L., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra la Consejería de Sanidad, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Marzo de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 18 de Febrero de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...declare condenar a la Administración reclamada al pago de treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis euros con diecinueve céntimos (33.686'19), en concepto de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de dicha administración, con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación (1 de junio de 2.001), y con expresa condena en costas a la administración demandada."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Abril de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 18.02.2002, en cuanto desestima el recurso de reposición contra otra resolución de 20.12.2001 (que ha de entenderse por ello también impugnada), al rechazar la indemnización de la entidad ahora recurrente, DERIVADOS AGRICULAS LOS FAROLAS SL, por importe de 33.686,19 euros e intereses desde la reclamación gubernativa de 1.06.2001 (salvo en cuantía de 269,55 euros), como consecuencia de los perjuicios derivados por la inmovilización preventiva de hasta 16 canales (terneros sacrificados) destinados al consumo humano el 31.01.2001, ante las sospechas de los servicios oficiales de veterinaria de contener sustancias tóxicas o prohibidas, medida que se dejó sin efecto el 8.02.2001 a las 15 horas pero que impidió la comercialización de la carne hasta el 12.02.2001, lo que habría ocasionado a la entidad recurrente un perjuicio por la disminución de su valor (por importe de 5.059,94 euros), un lucro cesante (de 19.611,07 euros) y perjuicios morales a uno de los socios (que fija en 9.015,18 euros).

A dicha pretensión se opone la Junta de Comunidades por considerar que no hubo más daños que los reconocidos por importe de 269,55 euros (relativos a las vísceras, lengua, carrillada, riñones y demás partes delicadas de dichos animales), pues el resto no resultan probados: los daños morales por no sufrirlos quien los reclama y la disminución del valor por no derivarse de las pruebas en que se basan.

Segundo

Tal como ésta Sala ha tenido de recordar en numerosas ocasiones (entre otras muchas, en la Sentencia de 2 febrero 2004 -EDJ 2004/63182-), "Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero y 17 de noviembre de 1990, 7 de octubre de 1991 y 29 de febrero de 1992 , entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes:

  1. La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan...

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