STSJ Islas Baleares 195, 10 de Enero de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:195
Número de Recurso1186/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00035/2006 SENTENCIA Nº 35 En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero de dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1186 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Dª.

Mónica , representada por la Procuradora Dña. Teresa Segura Seguí, y asistida del Letrado D. Santiago Alejos Fernández; como Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal; y como codemandada, FCC Construcción, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, y asistida por el Letrado D. Jaime Suau Morey.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 30 de octubre de 2001 en relación a caída en la calle Indalecio Prieto, ocurrida el 13 de febrero de 2001.

La cuantía del recurso se ha fijado en 16.045,31 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 9 de octubre de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 16 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 8 de mayo de 2003, solicitando la estimación del recurso, con indemnización de 16.045,31 euros y costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la codemandada contestaron a la demanda el 24 de octubre y 21 de noviembre de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La codemandada interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de julio de 2004 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 26 de septiembre de 2005, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 20 de diciembre de 2005, se señaló el día 30 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 13 de febrero de 2001, sobre las 10,30 horas, la aquí recurrente, Dª. Mónica , caminaba por la acera de la calle Indalecio Prieto, en Palma de Mallorca, bajó a la calzada, tropezó en desnivel existente en obra pendiente de asfaltado que llevaba a cabo la aquí codemandada, FCC Construcciones, Sociedad Anónima, y sufrió rotura del ligamento peroneo astragalino del pie derecho.

Ocho meses después, el 30 de octubre de 2001, el Letrado que asiste en el juicio a la Sra. Mónica , D. Santiago Alejos Fernández, actuando en nombre de aquella, reclamó a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la cantidad de 2.492.128 pesetas y adujo, primero, que en la acera había un andamio y, a continuación, que "...bajó de la acera porque en esos momentos pasaba otra persona en sentido contrario y no cabían los dos...".

A falta de resolución expresa, entendiendo desestimada la reclamación y agotada la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda presentada en el juicio se reitera lo mismo, esto es, que la Sra. Mónica invadió la calzada "...porque en ese momento pasaba otra persona y no había sitio para los dos...".

En la demanda no se pretende expresamente que se condene ni a la codemandada, que llevaba a cabo las obras en la calzada, ni tampoco a quien ocupó la acera con el andamio -Sr. Domingo , con licencia otorgada por Decreto número 2/78, de 8 de febrero de 2001 , para la reparación de muro-, ciñéndose así la pretensión de la demanda a la anulación de la desestimación presunta de la reclamación y a que se declare el derecho "...a ser indemnizada en la cantidad de 16.045,31 euros...".

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991 , como después, entre otras, las de 5 de diciembre de 1995, 5 de febrero de 1996, 19 de junio de 1998 o 20 de febrero de 1999, recordaba que:

"Una jurisprudencia constante de las Salas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR