STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:14130
Número de Recurso1468/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1.468/97 SENTENCIA N° 685 DE 2.001 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA D_A. M° LUISA MARTÍN MORALES En la ciudad de Granada, a quince de octubre de 2001.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1468/97, promovido por la Procuradora Dña. Ana Roncero Siles, en representación de D. Eloy (representando a su hijo menor de edad Paulino), contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada frente la Ayuntamiento de La Carolina el 26 de junio de 1996, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Enrique Ralla Carrillo.

La cuantía del recurso se cifra en 659.010,- Pta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por D. Eloy (representando a su hijo menor de edad Paulino) frente la Ayuntamiento de La Carolina el 26 de junio de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó mediante escrito de fecha de 30 de junio de 1997, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la representación del Ayuntamiento de La Carolina con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación mediante escrito de 15 de septiembre de 1997, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha de 11 de enero de 1999, se acordó recibir el presente recurso a prueba, por plazo común de treinta días, para proponer y practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A., con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló el día 4 de octubre del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª M° LUISA MARTÍN MORALES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por D. Eloy (representando a su hijo menor de edad Paulino) frente la Ayuntamiento de La Carolina el 26 de junio de 1996, por haber sufrido el menor lesiones a causa de introducir toda la pierna en una tragona de desagüe a la cual le faltaban dos barrotes, cuando jugaba en el Parque de la Cuidad Jardín del término municipal de La Carolina.

SEGUNDO

Los hechos probados son que a hora no exactamente determinada del día 9 de febrero de 1995, el menor Paulino de diez años de edad como nacido el 12 de octubre de 1984, cuando jugaba en el Parque de la "Cuidad Jardín" de la localidad de La Carolina introdujo la pierna derecha en una tragona de desagüe , a la que le faltaban barrotes, produciéndose lesiones en la pierna derecha que tardaron en curar 20 días, y consistentes en herida inciso contusa cuya sanidad requirió limpieza, hemostasia y sutura, quedándole como secuela una cicatriz en rodilla de 23 cms.

T...

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