SAN, 5 de Febrero de 2008
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:830 |
Número de Recurso | 572/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han
promovido Elvira, representada por la Procuradora Dª. Delia Villalonga Vicens, contra la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido
Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 11 de Abril de 2.007, que rechaza su reclamación para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la desestimación, inicialmente presunta y después plasmada en la resolución del Ministerio de Justicia de 11 de Abril de 2.007, de la reclamación formulada por la demandante para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La recurrente solicita que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia en la producción del daño y que se la condene a indemnizarle en 122.904'94 Euros, más los intereses de demora.
En defensa de su pretensión invoca los arts. 121 de la Constitución y 292 a 296 LOPJ y alega que el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elda, en sentencia de 21 de Enero de 1991, desestimó una demanda dirigida entre otros contra la demandante y esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial en otra de 11 de Mayo de 1992, que estimó la demanda y condenó a la demandante y a su esposo a otorgar escritura pública de venta a favor de Laura, previo pago por éste de determinada cantidad; el 19 de Octubre de 2.004, la ahora recurrente demandó a la Sra. Laura pidiendo la nulidad del contrato de compraventa celebrado por su cónyuge sin su consentimiento, demanda que fue desestimada por el Juzgado apreciando prescripción y cosa juzgada decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante; ante estas sentencias promovió demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitida y...
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STS, 15 de Diciembre de 2009
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