SAN, 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:967
Número de Recurso898/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Rosa, representada por

la Procuradora Dª. SILVIA CASIELLES MORÁN y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO

NAVAS MARQUÉS, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, y a los efectos de su resolución, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) En julio de 1993, se inició procedimiento judicial hipotecario contra la recurrente y Dª. María Rosa, para obtener el cobro del nominal de dos obligaciones hipotecarias Serie C, números 5 y 6, por importe de un millón de pesetas cada una, emitidas por las demandadas a favor de D. Everardo. Las expresadas obligaciones hipotecarias se encontraban garantizadas con la finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cervera en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003.

  2. ) A pesar de que las referidas obligaciones hipotecarias habían sido extraviadas por el Juzgado, el órgano judicial acordó la celebración de la subasta de la finca que las garantizaba, por lo que las ejecutadas tuvieron que consignar su importe con fecha 17 de julio de 1996 para evitar la subasta.

  3. ) Posteriormente, D. Everardo interpuso denuncia ante el Juzgado Decano de Cervera por la desaparición de las expresadas cédulas hipotecarias, recayendo sentencia con fecha 30 de junio de 1999 en el procedimiento de extravío de valores nº 141/98 , que declaró judicialmente acreditada la legítima tenencia y titularidad de las obligaciones por parte del Sr. Everardo, y su extravío judicial.

  4. ) Por necesidades de la explotación agrícola y ganadera familiar, el hijo de la recurrente, D. Juan Antonio, titular de la finca registral nº NUM000, por haberla adquirido en contrato de compraventa de fecha 29 de mayo de 1996, solicitó un préstamo al Institut Catalá del Credit Agrari por importe de 5.000.000 de pesetas, préstamo que fue aprobado por la Comisión de Créditos de dicho organismo con fecha 18 de septiembre de 1996, y se elevó a escritura pública el día 23 de enero de 1997.

  5. ) Años más tarde, y también por necesidades de la misma explotación, D. Juan Antonio volvió a solicitar otro crédito al Institut Catalá del Credit Agrari por importe de 16.000.000 de pesetas, préstamo que fue aprobado por la Comisión de Créditos de dicho organismo con fecha 14 de octubre de 1998. El referido crédito debía estar garantizado con una primera hipoteca sobre determinadas fincas y, entre ellas, sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cervera. Y como quiera que se habían extraviado las obligaciones hipotecarias Serie C, números 5 y 6, no pudo cancelarse la hipoteca que gravaba la indicada finca en garantía de las citadas obligaciones, presupuesto para la constitución del crédito concedido por el Institut Catalá del Credit Agrari. Por esta razón, según la recurrente, el referido préstamo no se concedió definitivamente hasta el día 20 de abril de 2000, después de que se declararan judicialmente acreditada la legítima tenencia y titularidad de las indicadas obligaciones, y su extravío por el Juzgado.

SEGUNDO

Entendiendo la recurrente que había sufrido un perjuicio por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia a consecuencia de la pérdida por el Juzgado de las obligaciones hipotecarias, con fecha 22 de julio de 2002 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 135,262,46 Euros, en concepto de daños y perjuicios, más 18.030,36 en concepto de daños morales, es decir, un total de 153.292,82 Euros, más los intereses legales.

La referida solicitud fue desestimada por resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 9 de junio de 2004.

Según la expresada resolución, debía declararse prescrita la acción de reclamación iniciada por la reclamante, al encontrarse fuera del plazo de un año establecido en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que la acción debió entablarse en el plazo de un años desde la notificación a la recurrente de la sentencia de 30 de junio de 1999, concretamente, desde el 2 de julio de 1999 , y el escrito de reclamación se había...

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