STSJ Galicia 21, 18 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:21
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 10 /2006 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Diana , representada por el Procurador D. JULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigida por el Letrado D. JESÚS GARCÍA BERNARDO, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA SANIDAD DE 24/06/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATTRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. La cuantía del recurso es 30.050 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente en fecha 5 de julio de 2.002, presentó escrito ante el Sergas, Dirección Provincial de Lugo, formulando reclamación de responsabilidad patrimonial en base a que el día 4 de diciembre de 2000, ingresó en el "Complejo Hospitalario General Calde de Lugo" por presentar sangrado genital en cantidad superior a su menstruación, con emisión de coágulos, siendo intervenida quirúrgicamente de "histerectomía total simple", causando alta hospitalaria el día 15 de diciembre de 2000.- Luego de habérsele practicado intervención quirúrgica referida, comenzó a sufrir pérdida urinaria involuntaria, siéndole practicada una cistografía, que arrojó, como resultado, la existencia de una fístula vésico- vaginal, por tal motivo, ya desde el mes de diciembre del 2000, la recurrente quedó portando una sonda permanente con bolsa las veinticuatro horas del día, dicha lesión, fístula vésico-vaginal, le fue causada a la actora durante la realización de la intervención quirúrgica de histectomía simple, ni le fue debidamente corregida o subsanada en el transcurso de la propia intervención, ni en los 8 meses siguientes a la misma.- Dicha situación se resolvió merced a la operación realizada de exéresis de fístula por vía transvesical con interposición de mango epiploico.- La reclamación de responsabilidad fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demanda, reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada y condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 30.050 euros, con costas.

SEGUNDO

que conferido traslado de la demanda a la...

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