STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:2030
Número de Recurso1513/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001513/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 233/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001513 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Guadalupe , representada por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra resolución de fecha 16 de noviembre de 2001 (Exp. RP- 0063 /2000 -C) sobre responsabilidad patrimonial defectuosa asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandadas SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ y EL HOSPITAL GENERAL "JUAN CARDONA", representado por la Procuradora DOÑA MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Abogado D. JOSE LOPEZ COIRA; siendo la cuantía del recurso la de 150.253,03 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cuál resultó lesionada de consideración, presentando entre otras lesiones, una patología en rodilla derecha, una vez efectuada la intervención que precisó, se detectó en fecha posterior a dicha intervención, un proceso de dolor agudo e impotencia funcional en el miembro operado y siendo intervenida nuevamente, la actora con 30 años de edad, resulta lamentable, pues el daño que le ha sido ocasionado la ha convertido en una inválida para toda su vida, dado el carácter irreversible de la lesión producida en la intervención, se ve obligada a deambular con dos multes, dado que la pierna afectada la tiene rígida e insensible.- Efectuada la oportuna reclamación fue desestimada. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes,...

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