SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4209
Número de Recurso178/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo núm. 178/06, promovido por el Procurador D. Juan Manuel

Caloto Carpintero, en representación de HOSTALER I, S.L., contra la Resolución del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de marzo de 2006, por la que se desestima la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado

formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2005; habiendo

sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de junio de 2006, la representación procesal de HOSTALER S.L, interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de marzo de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2005.

Mediante providencia de 12 de junio de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo, una vez recibido el cual, se dio traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito presentado en 20 de noviembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º) Se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por el daño antijurídico causado a la demandante como consecuencia de la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991 por la que se aprobara el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, que se aplicó en la Resolución de 03 de marzo de 2000 (Expediente Sancionador núm. 3.654). 2º ) Se reconozca el derecho a la reparación del daño antijurídico causado a la demandante por la sanción impuesta en la Resolución de 03 de marzo de 2000, que asciende a 1.013,03 Euros, más los intereses devengados desde la fecha de su ingreso hasta que se dicte sentencia, con aplicación, a partir de la notificación de la sentencia, de lo establecido en los artículos 105.3 y 106.2 de la Ley 29/1998. 3º) Se reconozca el derecho al reembolso de los gastos de Abogado y Procurador, que ascienden a 1.342,23 Euros. 4º) Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo efectuó en escrito presentado el 5 de diciembre de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de diciembre de 2006, se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Mediante Auto de 25 de enero de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por la parte demandante, dando por reproducido el expediente Administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 24 de julio de 2007, se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de marzo de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por HOSTALER I, S.L mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2005, para la reparación del daño derivado de la sanción impuesta a la misma mediante Resolución dictada por dicho Departamento con fecha de 03 de marzo de 2000 en el Expediente Sancionador núm. 3.654 como consecuencia de la aplicación de la Orden de 3 de abril de 1991, declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de junio de 2004.

La Resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos que figuran en las actuaciones obrantes en el procedimiento:

10.09.1999: El Pleno del Consejo Regulador [de la Denominación de Origen Calificada "Rioja] acuerda la incoación de expediente sancionador a FAUSTINO RIVERO ULECIA, S. A., actualmente HOSTALER I, S.L, por escisión de la anterior.

03.03.2000: El Ministro de Sanidad y Consumo, por sustitución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, acuerda sancionar a la entidad interesada con multa de 168.554 ptas (1.013,03 euros).

19.09.2000: Se dicta Orden Ministerial que desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la resolución del Ministro de Sanidad y Consumo.

21.12.2000: La interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

25.10.2001: La interesada procede al abono de la sanción.

08.05.2002: La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia en Autos del recurso contencioso administrativo 789/2000, cuyo fallo dispone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de septiembre por entenderla ajustada a derecho, desestimando las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.

28.10.2004: La interesada insta ante el MAPA la revisión de acto nulo de la resolución de 3 de marzo de 2000 adoptada por el Ministro de Sanidad y Consumo por sustitución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

06.04.2005: Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad formulada.

SEGUNDO

La Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de impugnación viene a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los siguientes razonamientos jurídicos:

TERCERO: (...) en el caso que nos ocupa no existe daño o perjuicio indemnizable, porque no pueden calificarse éstos de antijurídicos cuando hay obligación de soportarlos y la entidad recurrente venía obligada, pues solamente después de la imposición de la sanción, del pago de la misma y de que la propia Audiencia Nacional desestimara la pretensión de la interesada de nulidad de la sanción, es cuando la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (...) es anulada por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 2004, es decir, dicha norma, que si bien fue posteriormente anulada por la autoridad judicial por un defecto de forma, al faltar el dictamen del Consejo de Estado en su aprobación, resultaba eficaz en el momento de dictarse aquellos actos administrativos que impusieron la sanción y sobre los que la empresa recurrente proyecta su derecho a indemnización, de lo que se evidencia también la inexistencia de nexo causal determinante de la responsabilidad exigida. Ha de destacarse, asimismo, que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente (...) CUARTO : A lo anteriormente expuesto hay que añadir que el Auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2005, dictado en asunto similar, en incidente de ejecución de sentencia, como consecuencia de las sentencias de 10 de junio y 20 de julio de 2004 que declararon la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991, que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, ha resuelto la cuestión planteada a l señalar que la anulación de la Orden de 3 de abril de 1991 no ha privado a las conductas objeto de sanción de la tipicidad apreciada en el acuerdo impugnado, por cuanto la anulación no afecta a los preceptos del Estatuto del Vino y su Reglamento que se invocan en el mismo, preceptos que sirven de cobertura normativa al ejercicio de la potestad sancionadora plasmada en dicho acuerdo, por lo que no se aprecia que la anulación de la Orden de 3 de abril de 1991 determine por sí sola la exclusión de la sanción o sanciones impuestas a la recurrente que se invoca por la misma. Por otra parte, sigue diciendo la Sala que no obstan a la anterior afirmación las referencias que la parte hace a las sentencias del Tribunal Constitucional 50/2003, 52/2003 y 132/2003 (...), pues se trata de sentencias que no contienen declaración de nulidad de precepto alguno, presupuesto básico para la aplicación del artículo 73 de la Ley de Jurisdicción (...) de manera que la interpretación efectuada en tales sentencias habrá de tenerse en cuenta al resolver sobre casos semejantes en que resulte aplicable, como establece el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no supone una alteración o innovación en el Ordenamiento Jurídico, ni afecta a las sentencias o actos firmes en los que se haya efectuado una interpretación distinta. QUINTO: En base a lo expuesto, se estima que no concurren las circunstancias necesarias para la pretendida reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ni los requisitos que han sido establecidos por la...

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