STSJ Asturias 598, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
ECLIES:TSJAS:2006:598
Número de Recurso1142/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución598
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00338/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1142-02 RECURRENTE: DÑA. Melisa Y OTRO PROCURADOR:SRA. RIESTRA BARQUIN RECURRIDO:CONFEDERACION HIDROGRAFICA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 338 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO En Oviedo a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1142-02 interpuesto por DÑA. Melisa Y D. Plácido , representados por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquin, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Murias García, contra LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia nulo el acto recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de noviembre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de marzo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Dña. Melisa y D. Plácido , actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad conyugal que tienen constituida, impugnan la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa interpuesta el 16.04.2001 contra la Confederación Hidrográfica del Norte de España y contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Norte de 18.02.2002, por la que se inadmitía y subsidiariamente se desestimaba la reclamación de daños y perjuicios formulada por los recurrentes, no habiendo lugar a declarar la responsabilidad patrimonial pretendida, interesando se declare la nulidad, se anule, revoque y deje sin efecto por contrario a derecho el referido acto administrativo así como la desestimación presunta de la reclamación patrimonial base del expediente, declarando asimismo la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, reconociéndose el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la suma total de 4.830,58 , desglosadas en cada una de las partidas o conceptos interesados en la vía administrativa previa, o subsidiariamente la indemnización por los conceptos reclamados que estime mejor o más adecuados en cada caso el Tribunal, en razón a las pruebas practicadas, todo ello y en cualquier caso, más los intereses legales y moratorios correspondientes desde la fecha de la reclamación en la previa vía administrativa, condenando a la Administración Pública a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al cumplimiento de lo fallado, así como a las costas, con cuantos otros sean favorables y/o procedan en Derecho.

La Administración demandada se opone a las indicadas pretensiones, alega la excepción de falta de legitimación activa, así como, en esencia, la falta de prueba de los hechos, la inexistencia de prueba de la relación de causalidad y la culpa de la conductora, en su caso.

SEGUNDO

La Administración demandada opone que al encontrarse el vehículo siniestrado inscrito a nombre de persona distinta de los recurrentes, ha de apreciarse la falta de legitimación activa de éstos.

En la reclamación interpuesta en vía administrativa los actores indicaban que eran dueños del vehículo Peugeot 406, matrícula YA-....-EX , de manera que aunque figure administrativamente a nombre de su única hermana, Dña. Guadalupe (que falleció el 28.05.2002, según certificación literal de defunción aportada en la fase jurisdiccional de prueba), su titularidad civil corresponde a los reclamantes, justificando que apareciese a nombre de la hermana por su condición de minusválida y con ello el precio de compra ostensiblemente más barato. Pues bien, con independencia de las consecuencias de tal proceder en el ámbito tributario (de hecho la Confederación Hidrográfica remitió los particulares correspondientes a la Agencia Tributaria, a instancia de la Abogacía del Estado, tal y como consta en el expediente administrativo), es lo cierto que de la prueba practicada (documental y testifical) se desprende que, en efecto, tanto los tratos previos para la adquisición del vehículo (en 1999, ya...

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