STSJ País Vasco 391, 10 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2006:391
Número de Recurso956/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 956/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 169/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En BILBAO, a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 956/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Getxo de 2 de marzo de 2001 , desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D.RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D. ISIDRO GOMEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procurdora Dª MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de D. Jose Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Getxo de 2 de marzo de 2001 , desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número 956/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 23 de diciembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 650,69 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tneían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha seis de marzo se señaló el pasado día 8 de marzo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la Procuradora Dª Marta Escurra Fontán actuando en nombre y representación de D. Jose Manuel el Decreto del Ayuntamiento de Getxo de 2 de marzo de 2001 , desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Invoca el recurrente que el día 3 de julio de 2000 cuando circulaba pilotando el vehículo de su propiedad matrícula de Bilbao ....-DY haciéndolo por la calle Negubide la localidad de Getxo, la cual se encontraba en obras sufrió la rotura del carter de su vehículo al impactar con la tapa de un registro existente en la calzada que se encontraba elevada sobresaliendo de la calzada al no hallarse ésta asfaltada; y, resultando con daños por importe de 650,59 euros que, por consiguiente, reclama, imputando la responsabilidad del siniestro a la Administración demandada por la no adopción de medidas precautorias.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación al no existir relación causal, indicando que las obras de acondicionamiento de la calzada OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL, S.A.) y que la tapa de registro contra la que colisionó el recurrente era propiedad de Telefónica contra la que el recurrente debería dirigir su reclamación.

SEGUNDO

De lo actuado resulta acreditado que sobre las 17,10 horas aproximadamente el día 3 de julio de 2000 cuando el recurrente circulaba, de forma correcta y adecuada, pilotando el vehículo de su propiedad matrícula de ....-DY haciéndolo por la calle Negubide la localidad de Getxo, sufrió la rotura del carter de su vehículo al impactar con la tapa de un registro de telefónica existente en la calzada que se encontraba elevada sobresaliendo varios centímetros de la misma como consecuencia de haberse retirado la capa asfáltica...

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