SAN, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5619
Número de Recurso814/2001

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 814/2001, se tramita, a

instancia de Metalúrgica Industrial de Precisión, S.L. (MEPRE), representada por el Procurador D.

Juan Ignacio Ávila del Hierro, contra Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 14 de mayo de 2001, sobre responsabilidad patrimonial y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo su cuantía 2.767.443,58 euros (460.463.867 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 11 de septiembre de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de fecha 14 de mayo de 2001, que desestimó elrecurso potestativo de reposición interpuesto por la representación de Metalúrgica Industrial de Precisión, S.L. (MEPRE), contra la Resolución de la Presidencia de la AEAT, de fecha 1 de septiembre de 2000, por la que se desestimó su solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Son hechos probados que se declaran en esta sentencia:

1) La Administración de la AEAT de Alcalá de Henares dictó, con fecha 7 de enero de 1993, acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria contra MEPRE, como responsable de las deudas tributarias de Decoletajes del Centro, S.A., por un importe de 43.334.058 pesetas (folios 28 a 30 del expediente administrativo).

2) MEPRE interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad, que fue desestimado por Acuerdo de 7 de abril de 1993 (folios 31 y 32). Y contra esta Resolución MEPRE interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, registrada con el número 7596/93, a la que más tarde nos referiremos.

3) En ejecución del Acuerdo de derivación de responsabilidad, la AEAT embargó créditos de MEPRE por importe de 101.375 pesetas y saldos en cuentas corrientes por la suma de 106.414 pesetas. Igualmente, MEPRE efectuó ingresos en la cantidad de 3.032.500 pesetas, todo lo cual supone que MEPRE pagó 3.240289 pesetas como consecuencia de la indicada declaración de derivación de responsabilidad.

4) El 16 de febrero de 1993 la AEAT de Alcalá de Henares practicó embargo de bienes de MEPRE (folios 44 a 46). En concreto, fueron embargados 21 bienes muebles consistentes en maquinaria industrial y fue nombrado depositario de los bienes embargados D. Diego , que en aquellas fechas era el Administrador de la empresa (folio 311), quien reconoce su condición de depositario en escrito dirigido a la AEAT en fecha 12 de abril de 1994 (folio 53 del expediente).

5) En estas fechas y aún en fechas anteriores, MEPRE desatendió el pago de sus propias obligaciones tributarias, según reconoce expresamente la sociedad en numerosos escritos dirigidos a la AEAT (folios 306 a 347). En concreto, las liquidaciones no pagadas por la MEPRE son las relativas a los conceptos tributarios de Transmisiones Patrimoniales de 1988, IVA correspondiente a los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993 y IRPF, retensiones, de 1992 y 1993.

6) El importe de las deudas tributarias propias de MEPRE, más los correspondientes...

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