STSJ Cataluña 11237, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11237 |
Número de Recurso | 335/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11237 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 335.00 Partes: Elsa y Jose Ángel Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA Nº 1199 Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 335/00, interpuesto por Dª Elsa y Don Jose Ángel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Barcelona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió a prueba y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La recurrente impugna la desestimación por silencio de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la actuación municipal en relación a la respuesta dada por el distrito de Sant Andreu a consulta formulada por el Sr. Letrado de los actores en fecha 6 de septiembre de 1.996.
La Administración plantea en primer lugar que la acción de responsabilidad patrimonial se halla fuera de plazo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .
Pero no cabe estimar ejercitada la acción fuera de plazo atendidos los términos en que se expresa el citado precepto en cuya virtud el año se computa al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
Y ello habida cuenta que el efecto lesivo se manifiesta al momento en que la actora comprueba que la edificación que se está levantando en el solar que había sido de su propiedad rebasa la altura que entendió era la...
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ATS, 7 de Noviembre de 2007
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