STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:4641
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

coto de caza. Relación de Causalidad. Realidad del Daño. Atestado y testifical. No se discuten los daños. Prueba.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 353/03 interpuesto por DON Carlos Antonio representado por el Procuradora Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por Letrado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente el 4-9-02 al Ayuntamiento de San Zadornil en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matricula R-....-RZ - el día 8 de septiembre de 2001 como consecuencia de la irrupción de un corzo en la calzada por la que circulaba; no habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de San Zadornil a pesar de estar emplazado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-6-03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25-9-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso se declare haber lugar al mismo y a la demanda, anulando la resolución recurrida pro no ser conforme a derecho, declarando el derecho del demandante a repararle lo daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad patrimonial de la Administración y en consecuencia condenando a la demandada, Ayuntamiento de San Zadornil a abonar al demandante la suma de 1.385,95 Euros y al pago de las costas".

SEGUNDO

No habiéndose personado en autos el Ayuntamiento demandado a pesar de estar emplazado en legal forma, se confirió traslado de la demanda pro término de 20 días a los efectos de lo dispuesto en el art. 54.4 de la L.J.C.A , sin que se efectuase alegación alguna.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente el 4-9-02 al Ayuntamiento de San Zadornil en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matricula R-....-RZ - el día 8 de septiembre de 2001 como consecuencia de la irrupción de un corzo en la calzada por la que circulaba.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

A efectos de dictar la presente resolución la Sala considera debidamente acreditado que el día 8 de septiembre de 2001 sobre las 10:20 horas el vehículo Peugeot 309 matrícula R-....-RZ , conducido por su propietario Don - Carlos Antonio circulaba por carril derecho de la carretera A-4334 Basabe y Acebedo N-623, y al llegar a la altura del punto Kilométrico 46,600 un corzo invadió de forma súbita la calzada, provocando su atropello, causando daños al turismo por importe de 1.385,95 Euros.

Estos hechos resultan acreditados de la prueba documental y testifical practicada al efecto, y en concreto de la documentación aportada con el escrito de interposición, y por las declaraciones vertidas por los testigos propuestos, de las que se desprende tanto la realidad de los daños causados, como la forma de producción de los mismos, pues si bien es cierto que en el atestado se consignó que el siniestro se produjo en el Kilómetro 46,800 de la carretera A-4334, sin embargo la prueba practicada al efecto, y en concreto la testifical de los Guardas Particulares de Campo, pone de manifiesto que en realidad el accidente se produjo en el Kilómetro 46,600 de dicha carretera, situado dentro de la provincia de Burgos, por lo que hemos de concluir que el accidente se produjo por la irrupción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR