STSJ Islas Baleares 78, 22 de Febrero de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:78
Número de Recurso1032/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00181/2006 SENTENCIA< /u> Nº 181 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de febrero de dos mil seis.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1.032 de 2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Mónica , representada por el Procurador de los Tribunales SRA ARBONA NIELL y asistida del Letrado SR. VIDAL NADAL; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA representada por el Procurador de los Tribunales SRA. CUART JANER y asistida del Letrado Municipal.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada en fecha 28 de noviembre de 2.002, por las lesiones sufridas a consecuencia de caída en la calzada.

La cuantía se fijó en 1.964,6 Euros El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Ignacio Algora Hernando, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo, el día 22 de febrero de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la desestimación presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que formuló ante el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en fecha 28 de noviembre de 2.002, por un accidente acaecido el 24 de junio de 2.002.

Conforme a la versión de la demandante, en la indicada fecha de 24 de junio de 2.002, sobre las 22'50 horas cuando caminaba por la acera de la calle Fornarís de esta Ciudad tropezó, a la altura del nº 39 de la misma, con el hueco de una arqueta de alumbrado público que allí se encontraba, por encontrarse sin tapa.

A resultas de la caída la actora sufrió 44 días de baja no hospitalaria, reclamando por ello la suma de 1.964,6 , más los intereses legales de la misma, y, con la expresa imposición de costas procesales al Ayuntamiento.

La Administración demandada, que reconoce la certeza de la caída -así lo afirma la Policía Local- y la causa determinante de la misma, se opone a la indemnización solicitada, por cuanto de la documentación aportada no se había demostrado la duración de las mismas ni la cualidad de ellas, es decir, que tuvieran el carácter de impeditivas.

SEGUNDO

Planteada así la presente cuestión litigiosa, se hace preciso recordar que el artículo 106.2 de la Constitución Española ha constitucionalizado los resultados ya alcanzados a nivel de Ley ordinaria por nuestro derecho positivo ( artículos 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ), actualmente, Título X de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , que consagran la...

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