SAN, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2877
Número de Recurso28/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 28/07, interpuesto por la Procuradora Doña Lucía

Agullá Lanza, en nombre y representación AENA contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero

de 2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en el recurso nº 59/06,

habiendo sido parte apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 426.745,57 Euros. Es ponente la Iltma. Sra.

Doña Isabel Perelló Domenech, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Entidad AENA recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en el recurso nº 59/06.

Del recurso se dio traslado al Abogado del Estado, como representante de la parte apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo.

SEGUNDO

Tramitado el recurso en la forma prescrita en los artículos 81 y siguientes de la LRJCA se señaló por la Sala el día 5 de junio de 2007 para la votación y fallo del recurso, lo que efectivamente se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en el recurso nº 59/06.

La Sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la Entidad AENA contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada frente al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), así como contra el Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de mayo de 2006 dictado por el referido Ente por el que se desestimó expresamente dicha reclamación.

SEGUNDO

La entidad AENA basa su impugnación, en síntesis, en considerar que la Sentencia dictada no apreció adecuadamente la prueba practicada, ya que a su entender la practicada no es suficiente para establecer la realidad del evento lesivo, citando diversa jurisprudencia acerca de que corresponde al recurrente acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos de la...

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