STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:11086
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 506/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.135 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 506/97 seguido a instancia de D. Sebastián , que comparece representado por la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR, en cuya representación interviene el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso anule el acto administrativo dictado por el Sr. DIRECCION000 del Ayuntamiento de Pegalajar de fecha 24 de enero de 1.997, declarando el derecho de mis representados a ser indemnizados en la cantidad de treinta millones ochocientas veintiunmil seiscientas cuatro pesetas, o la cantidad que resulte de la peritación procesal, más los intereses legales que correspondan, o subsidiariamente se declare el derecho de mis representados a obtener una compensación en especie por el mismo valor señalado, condenando a sí mismo, al Ayuntamiento de Pegalajar a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que: a) Desestime la demanda declarando ajustado a Derecho el acto impugnado. B) Subsidiariamente, la indemnización se fije en la cantidad y por los conceptos especificados en el informe elaborado por los Servicios Técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Sebastián , actuando por si y en representación de Herederos Valenzuela S.L., del acto del Sr. DIRECCION000 del Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) de 24 de enero de 1.997, por el que no aceptaba la reclamación patrimonial instrumentada por el recurrente, así como la solicitud arbitrada contra la indicada Corporación Local de una indemnización de 30.821.604 ptas, o la que resulte de la oportuna peritación procesal, o, subsidiariamente, que se declare el derecho del demandante a obtener una compensación en especie por el mismo valor señalado.

Asienta el recurrente su pretensión en la circunstancia de que habiendo obtenido del Ayuntamiento del caso, licencia para la construcción de 28 viviendas, locales y semisótanos en la calle Tercias de la indicada localidad, y aún estando en vigor la misma, se aprobó el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Pegalajar, reduciendo el aprovechamiento y la edificabilidad permitidas por la licencia que fuera concedida según el planeamiento anterior, y no pudiendo materializar el aprovechamiento urbanístico previamente patrimonializado.

La Administración demandada argumentó en contra de la formulación del recurrente, la existencia de un determinado...

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